El hecho de estar ya jubilado anticipadamente no impide el reconocimiento de una incapacidad laboral, pero la Base Reguladora de esta “nueva” pensión se calcula aplicando únicamente lo dispuesto en el artículo 197.4 de la LGSS (“relleno de las lagunas de cotización”), que establece que si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
No es de aplicación, para el cálculo de la Base Reguladora, la “doctrina del paréntesis” (o “tiempo muerto”) que considera que para el cumplimiento de las “carencias específicas” exigidas en el acceso a las pensiones, si existe un período en el que el posible pensionista no cotizó por una causa ajena a su voluntad, dicho periodo no debe computarse como transcurrido (se abre un paréntesis en el computo) para dicho cumplimiento. Estas son las situaciones que se contemplan por la jurisprudencia en la aplicación de la doctrina del paréntesis:
- La situación de paro involuntario, sin derecho a subsidio, siempre que durante todo este tiempo se haya estado inscrito como demandante de empleo.
- La existencia de enfermedad grave, que impidiese llevar a cabo una actividad laboral. El sujeto tendría intención de trabajar, pero físicamente no podría.
- La situación de incapacidad temporal (y en las extintas situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional), durante el periodo en el cual no existiese obligación de cotizar
- El internamiento en establecimiento penitenciario, que impide realizar actividad laboral.
A dicha doctrina del paréntesis debe recurrirse exclusivamente cuando existe un déficit específico del sistema de protección que podría derivar de la aplicación meramente literal de las previsiones legales, que el TS no considera sea el caso del recurso presentado.