TS: Jubilación anticipada parcial, daños y prejuicios al relevado por ser incorrecto el contrato del relevista

Noticia:

La empresa es responsable de abonar una indemnización por daños en caso de formalizar un contrato de relevo sin haber causa que lo justifique (en este caso, el contrato de relevo no era idóneo para causar la jubilación anticipada). Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso donde la empresa no pudo justificar ni su falta de culpa ni que obró con la debida diligencia (sent. del TS de 4 de abril de 2019).

El caso concreto
En el presente recurso de casación unificadora se cuestiona la responsabilidad civil del empresario por los daños y perjuicios causados a un empleado con ocasión de su jubilación que fue denegada
meses después por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por defectos en la contratación del relevista que invalidaban el contrato de relevo.

La sentencia recurrida contempla el caso de una limpiadora que se jubiló a tiempo parcial el 3 de diciembre de 2012, fecha en la que la empleadora suscribió contrato de relevo con otra trabajadora que estaba inscrita como demandante de empleo desde el anterior día 28 de noviembre de 2012.

Solicitada la pensión por jubilación parcial, el INSS la denegó porque la trabajadora relevista no era desempleada, ni tenía un contrato temporal suscrito con la empleadora, causa denegatoria fundada en que la trabajadora relevista se encontraba de alta en el régimen especial de empleados de hogar donde fue baja el 18 de abril de 2013 con efectos del 31 de octubre anterior.

La trabajadora reclamó a la empresa los daños y perjuicios sufridos por los menores ingresos obtenidos durante el periodo de diciembre de 2012 a mayo de 2013 que se cuantificaron de común acuerdo en 6.714’95 euros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero la de suplicación la estimó, al entender que la empleadora era culpable del perjuicio causado por su negligencia al suscribir un contrato de relevo que no cumplía los requisitos requeridos por la ley, cuando era, fácilmente, comprobable la situación de desempleo de la relevista y su no alta en la seguridad social, razón por la que la condenó al pago de la indemnización reclamada, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.

Por su parte, se contempla en la sentencia de contraste el caso de un trabajador que formalizó un contrato de trabajo a tiempo parcial con su empleadora a la par que solicitaba su jubilación parcial y que la empresa celebraba un contrato de relevo con otro empleado de ella que le venía prestando sus servicios, desde hacía dos años, mediante contrato por tiempo indefinido en diferente puesto de trabajo.

La jubilación parcial solicitada fue denegada por el INSS por no ser útil a esos fines el contrato celebrado con el relevista, ya que, este no estaba en situación de desempleo. Esta decisión fue impugnada recayendo, finalmente, la sentencia de esta Sala de 6 de octubre de 2011 (R. 4410/2010 ) que vino a confirmar las de instancia y la de suplicación que habían validado la denegación de la jubilación parcial al trabajador, quien, seguidamente, presentó demanda reclamando a la empresa los daños y perjuicios causados por la incorrecta suscripción del contrato de relevo, causa de que se le hubiese denegado la jubilación parcial.

Su pretensión fue denegada por la sentencia de instancia que fue confirmada por la sentencia de contraste, al no apreciar negligencia alguna en la conducta de la empresa, al no ser previsible la denegación de la jubilación parcial por no bastar la inscripción como demandante de empleo y ser exigible la condición de desempleado del relevista en los términos requeridos por el art. 208 de la LGSS.

La sentencia del Supremo
Respecto a la contradicción entre ambas sentencias, el TS señala que las sentencias comparadas son contradictorias porque en ambos casos se trata de la denegación de una jubilación parcial por irregularidades en la contratación del trabajador relevista, al no tener la condición legal de desempleado, lo que daba lugar a que su contratación no cubriese los requisitos exigidos para tener derecho a la jubilación parcial.

En ambos casos, el trabajador se vió privado del derecho a la prestación de jubilación parcial y reclamó por los daños y perjuicios sufridos con distinto resultado, por cuanto en el caso de la sentencia recurrida al actor se le reconoció el derecho a la indemnización reclamada a su empleadora, mientras que en el otro no.

La contradicción existe con independencia de que la irregularidad cometida al suscribir el contrato de relevo sea diferente, porque lo importante es que este contrato de relevo no sea idóneo para facilitar la jubilación parcial y que ello sea achacable a la falta de diligencia de la empleadora al suscribirlo, momento en el que no obró con la diligencia debida.

En este caso, el Tribunal Spuremo desestima el recurso interpuesto por la empresa. En su sentencia, recuerda que esta Sala ya en sus sentencias de 06-10-2011 (R. 4410/2010 ), 24-09-2013 (R. 2520/2012 ), 17-11-2014 (R. 3309/2013 ) y 23-06-2015 (R. 3280/2014 ) ha reconocido la posibilidad de que las irregularidades en la celebración del contrato de relevo, al igual que pueden privar al trabajador relevado de derechos, generan la responsabilidad de la empresa frente al mismo, responsabilidad que se ha concretado en las tres últimas sentencias citadas en supuestos diferentes al que nos ocupa, pues se trataba de irregularidades cometidas después de celebrarse el contrato de relevo, esto es durante su ejecución.

Y en el presente caso, razona el Supremo, las irregularidades se cometieron al celebrarse el contrato de relevo y la recurrente alega su falta de culpa en ello. Pero sus alegaciones no son acogibles porque, conforme al artículo 1104 del Código Civil, debió probar que obró con la diligencia debida, y que no le era imputable el vicio que hacía inapropiado el contrato de relevo para el fin perseguido.

Su obligación hacía de la relación contractual que tenía con el trabajador relevado, deber de celebrar un contrato de relevo válido que incumplió, al no hacer uno correcto, razón por la que le era imputable el defecto y era él quien debía probar que obró con la diligencia debida por cuanto como fue quien contrató al trabajador relevista, a él le son imputables los vicios del contrato que celebró y las consecuencias de su falta de idoneidad.

Y en este caso, concluye el Supremo, la empresa no sólo ha probado su falta de culpa, sino que, además, consta que no obró con la diligencia debida, pues, cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de una empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentre de alta en un régimen de la Seguridad Social, cosa que no hizo, por lo que hay que desestimar el recurso interpuesto por la compañía.

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña que condenó a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 6.714,95€.

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Deja un comentario