Tribunal Supremo: no toda modificación sustancial de reducción de sueldo permite la extinción indemnizada del contrato

Sentencia muy interesante, especialmente en un momento en que muchas empresas se están planteando recurrir a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para hacer frente a la situación provocada por el Covid-19.El Tribunal Supremo determina que no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato (sent. del TS de 23 de julio de 2020, en unificación de doctrina, que aplica la doctrina del TS 853/2016 de 18 de octubre).Recuerda el TS en su sentencia que la rescisión indemnizada del contrato requiere probar la existencia de un perjuicio y que un perjuicio leve no hace razonable y proporcional solicitar dicha extinción indemnizada.El caso concreto enjuiciadoSe discute sobre el derecho a percibir la indemnización legal ( art. 41.3 ET) prevista para los supuestos de resolución causal como consecuencia del perjuicio experimentado tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) que viene a prorrogar la anterior.Ha habido una rebaja retributiva y el trabajador, tras meses soportándola y después de instar la acción resolutoria, solicita una excedencia voluntaria.Desde enero de 2011 el actor presta sus servicios para la empresa.En junio de 2013 la empleadora y la representación legal de los trabajadores (RLT) pactan una MSCT consistente en reducción salarial del 5% y retraso en el pago mensual al día 10 del mes siguiente al del devengo.Hay previsiones sobre posible recuperación salarial, así como reconocimiento del derecho a rescindir el contrato por parte de quien sufra perjuicio (art. 41.3). La MSCT se pacta para el periodo de junio de 2013 a diciembre de 2015.

El 8 de enero de 2016 se pacta una nueva MSCT, con efectos desde ese mes hasta 30 de junio de 2018. Establece una reducción salarial de un 5% del bruto fijo anual y el pago de las nóminas el día 10 del mes siguiente al del devengo, así como diversas cláusulas de recuperación salarial y una mejora en la indemnización por despido objetivo.Respecto de las posibles solicitudes de extinción contractual que puedan surgir como consecuencia de esta MSCT, la empresa se reserva la facultad de valorar si las mismas tienen encaje en el artículo 41.3 ET.Con fecha 15 de enero de 2016 el trabajador comunica que no acepta la nueva MSCT y solicita la extinción y
correspondiente indemnización.Al igual que hizo con todas las demás solicitudes, la empresa (mediante escrito de 26 de enero) desestimó la solicitud.El 2 de marzo de 2016 se celebra el preceptivo acto de conciliación preprocesal, sin acuerdo, y el 4 de marzo presenta la demanda que origina las presentes actuaciones.El Juzgado de lo Social convoca para conciliación y juicio oral para el 19 de mayo de 2016, suspendiendo la
convocatoria con posterioridad.El 30 de junio de 2016 el trabajador pasa a la situación de excedencia voluntaria por doce meses.El 30 de septiembre de 2016 el trabajador solicita la reincorporación, recordándole la empresa que está en situación de excedencia y que deberá solicitar el reingreso 15 días antes de que finalice.El 14 de octubre de 2016 se celebra el juicio oral.La sentenciaEl TS estima el recurso de casación interpuesto por la compañía, aludiendo expresamente a la STS 1010/2018 de 4 diciembre (rcud. 470/2017).En dicha sentencia, recuerda el TS, se recuerda que el art. 41.3 ET “autoriza a los trabajadores a resolver el contrato si una modificación sustancial de las condiciones de trabajo les produce un perjuicio.La acción resolutoria que se les reconoce, trata de paliar los efectos derivados de una alteración contractual que sobrepasa unos límites objetivos, evitando a su vez que las decisiones unilaterales de la empresa se fundamenten en valoraciones subjetivas.En esa sentencia, razona la sentencia, se sienta una importante y clara doctrina que es decisiva para el supuesto abordado:1º) Para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre por ser el elemento constitutivo de su pretensión y por ser la parte
que mejor conoce el daño y puede probarlo ( art. 217.1 LEC).2º) Es imposible presumir la existencia del perjuicio, al no existir ninguna disposición legal que lo permita.3º) La interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos en presencia ( art. 41.3 Et y art. 40.1 ET) muestra que en la MSCT la rescisión indemnizada del contrato se condiciona a la existencia de un perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio.4º) Que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales ( art. 50 ET ).5º) No sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo.Esto seria contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos

El TS deja muy claro que si el legislador hubiera querido que toda MSCT comportara el derecho a que las personas afectadas pudieren extinguir su contrato con derecho al percibo de la indemnización expuesta ( art. 41.3 ET) y acceder a la situación legal de desempleo ( art. 267.1.5º LGSS) debiera haber redactado el artículo 41.3 ET en otros términos.

Y aplicando todo esto al caso concreto, razona el Supremo, hay que estimar el recurso interpuesto por la empresa por los siguientes motivos:

1º) Solo afecta a la parte fija de la remuneración.

2º) Hay cláusulas de recuperación relacionadas
con la marcha de la empresa.

3º) Hay reglas sobre renegociación de la rebaja salarial para la hipótesis de descenso de los impuestos a cargo de la empresa.

4º) En caso de despidos objetivos, la indemnización legal se mejora y calcula sobre el salario sin reducción.

Fuente: sincro

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