Los domicilios se consideran espacios personales inviolables
Trabajo quiere que las personas que contraten personal del hogar tengan evaluar los riesgos laborales de sus casas al tratarse del centro de trabajo de estos empleados, a través de un real decreto que dé cumplimiento del Convenio 189 que debería haberse ratificado este mes de marzo.
Según el borrador del real decreto, el Ministerio elaborará una herramienta online y gratuita que permita «el cumplimiento de las obligaciones requeridas». No obstante, no será obligatorio contratar los servicios de una empresa especializada, por lo que la evaluación quedará en manos del criterio de los particulares.
La ley establecerá que los empleadores tendrán que proporcionar medidas protección adecuadas, así como el derecho de los trabajadores del hogar a recibir formación en riesgos laborales y realizarse reconocimientos médicos trianuales a cargo de Sanidad.
Los empleadores tendrán que realizar «una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadores que prestan servicios en el ámbito del empleo doméstico».
Inviolabilidad del domicilio
Respecto a las visitas a los domicilios, la norma apunta a que «es necesario que se atienda la necesidad de asegurar que se llevan a cabo visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado a efectos de que se produzca la adecuada evaluación de riesgos laborales».
Se trata de un punto crítico ya que abre la vía a que Inspección de Trabajo pueda realizar visitas presenciales en los domicilios, considerados como un espacio personal inviolable.
Protocolo contra la violencia
Además, el real decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar establece una protección en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres por lo que el Ministerio de Trabajo elaborará un protocolo frente a situaciones de violencia y acoso sexual.
Fuente: El Debate Trabajo abre la puerta a que Inspección pueda irrumpir en el domicilio de particulares que contraten personal del hogar (eldebate.com)



Parece ser que “algunas” piensan que todos somos presuntos delincuentes y abocan a que los pocos empleados del hogar dados de alta en la SS por sus empleadores pasen a la economía sumergida (que ya son mayoría) o que se hagan trabajadores autónomos. Suena de nuevo a simple propaganda de quien se cree muy eficiente pues el inspector de trabajo es el propio trabajador que denunciará en caso de que ocurra una incidencia sin que nadie tenga que dar una patada a la puerta. Los allanamientos de morada los hacen las fuerzas del orden público y con mandamiento judicial y con pruebas.
Indicar que a pesar de algunas tímidas iniciativas (Francia, Finlandia, Bélgica, Suecia, Uruguay, …) en ningún país que nosotros sepamos se ha resuelto satisfactoriamente para el empleado y el empleador este conflicto entre dos derechos (ambos irrenunciables)
Lo cierto es que al desarrollarse esta actividad laboral en la intimidad del hogar, oculta a los ojos del mundo, se facilita el incumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. El RD 1620/2011 asigna el control del cumplimiento de la legislación laboral relativa a esta relación de trabajo a la ITSS, y su actuación deberá ser ejercida con las facultades y límites contemplados en la Ley 23/2015 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la que se pueden desprender dos conclusiones un tanto contradictorias: • por un lado, que la ITSS es el órgano encargado de intervenir en la supervisión del cumplimiento de las normas laborales aplicables a las empleadas domésticas • por otro lado, de forma terminante, dispone que en aquellos casos en los que el centro sometido a inspección coincida con el domicilio de una persona física, con el fin de respetar los derechos de inviolabilidad de domicilio y de intimidad personal y familiar, será indispensable el expreso consentimiento del titular o, en caso contrario, la oportuna autorización judicial (art. 18.2 CE). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional haya interpretado el derecho a la inviolabilidad de domicilio como un derecho de autonomía propia, aunque lo cierto es que el mismo está estrechamente ligado al derecho a la intimidad de las personas. Este derecho, el cual garantiza el ámbito de privacidad de las personas, se ha configurado como un derecho concretado en dos reglas : • La primera define la “inviolabilidad” del mismo, resultando “exento… Leer más »