EL RDL 7/2023 SOBRE LA REFORMA DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO FUE DEROGADO EL 10/01/2024 Y, POR LO TANTO, QUEDA SIN VIGOR
Esta reforma se lleva a cabo a lo largo de los dieciocho apartados del artículo único concretamente con la modificación de los artículos 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 286, 287, 299 y la introducción de un nuevo artículo 280 bis, en el citado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.
Se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, ni por no tener en la unidad familiar algún miembro con ingresos inferiores a dicho porcentaje, de forma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la familia entre el número de personas que la forman no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
Se posibilita que los mayores de cincuenta y dos años puedan acceder al subsidio, bien porque ellos mismos carezcan de rentas, bien porque tengan responsabilidades familiares.
Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados
Se unifica la duración de la prestación contributiva para todas las personas trabajadoras con independencia de que desarrollen o no su trabajo en empleos agrarios
En los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes la cuantía del subsidio se modifica introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos.
Se aplicará la media ponderada de las horas trabajadas en los últimos 180 días o en el periodo inferior de cotización acreditado, en términos análogos a como se aplica para la prestación contributiva
Se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.
Se mejora la dinámica del derecho, reconociéndolo por periodos trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, estableciendo un requisito de “declaración responsable” de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.
Se amplía el régimen de compatibilidad de los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, ajustando el consumo del subsidio proporcionalmente a su reducción por el trabajo a tiempo parcial compatible y regulando la compatibilidad temporal con el trabajo a tiempo completo.
Se establece la compatibilidad con las ayudas y becas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
Se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
Se incorpora en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social un nuevo artículo 280 bis que prevé la comunicación a la entidad gestora del ingreso mínimo vital de aquellos beneficiarios que hayan extinguido el subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto,
Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes, unificando la regulación. Para ello, se modifican los artículos 286 y 287 del texto refundido de la LGSS y se establecen medidas complementarias de reordenación del subsidio agrario y la renta agraria.
Se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante la modificación de los artículos 269, 271, 272, 282, 283, 284, 295 y 299 de la LGSS.
Se abordan cuestiones como la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de 30 días en lugar de los 15 días establecidos en la actualidad; la extinción de los derechos que estuvieran suspendidos durante seis años; la aplicación del artículo 283 de la citada LGSS durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos; así como la actualización del léxico del artículo 284, respecto de las situaciones protegidas de nacimiento y cuidado de hijos.
Se incorpora un tercer párrafo al apartado primero del artículo 295 de la LGSS, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y atendiendo a la más reciente doctrina jurisprudencial.
Se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora.
Se considera urgente actualizar y completar la regulación de los distintos procedimientos en la materia que se inició por el Real Decreto-Ley 1/2023, de reintegro de prestaciones indebidas.
Las disposiciones adicionales refuerzan la garantía de acceso al itinerario o plan personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias del subsidio y prevén una evaluación ex post, específica sobre los resultados alcanzados, que deben servir para tomar decisiones y adecuar la regulación normativa
Las disposiciones transitorias prevén el régimen aplicable con carácter transitorio a los actuales subsidios por desempleo. Se aplicará el régimen jurídico anterior a esta reforma a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de cincuenta y dos años reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción. La misma previsión se establece respecto de las personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional 27ª de la LGSS, en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral.
Se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo.
La disposición derogatoria única incluye la derogación expresa del subsidio extraordinario por desempleo (SED)y de la renta activa de inserción (RAI), y de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Las disposiciones finales abordan la modificación de aquellos textos normativos respecto de los cuales es necesario adaptar algunas de sus disposiciones a la nueva norma: :la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sse modifica la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) del citado texto legal, para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.En cuanto al régimen sancionador, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecúa la redacción de la infracción grave del artículo 25 apartado 3. Se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o el Instituto Social de la Marina.
Se incorporan dos nuevos artículos en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que, desarrollan la nueva previsión del artículo 295 de la LGSS, superan las instrucciones de carácter interno y proporcionan la adecuada publicidad a los procedimientos, garantizando su aplicación homogénea. Su objetivo es facilitar a las personas trabajadoras más vulnerables, muchos de ellos perceptores de prestaciones por desempleo de nivel asistencial, la devolución a la entidad gestora de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, a través del fraccionamiento de su pago, así como de la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.
Se modifica el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura para simplificar y mejorar la protección por desempleo en el ámbito territorial específico de esta norma.
Se considera oportuno incluir la prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
El resto de las disposiciones finales se refieren a la salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias, al título competencial y a la entrada en vigor. Se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de junio de 2024 en gran parte de los apartados del artículo único, puesto que la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo implica profundos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica. Así, una vez que esta nueva regulación entre en vigor, los subsidios reconocidos con arreglo a la misma deberán convivir durante un cierto tiempo con los subsidios aprobados al amparo de la legislación vigente al momento de la entrada en vigor de esta norma.