SUBSIDIO DE DESEMPLEO EMIGRANTES RETORNADOS. GUÍA DEL RETORNO

INTRODUCCIÓN.

El subsidio de desempleo para emigrantes retornados está regulado en el artículo 274.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Aunque en principio, el término “emigrante retornado” parece que sólo se aplica a los españoles que han vivido previamente en España, luego han emigrado y ahora han regresado al territorio español, en la práctica para ser beneficiario de este subsidio sólo es necesario haber sido español durante el tiempo trabajado en el extranjero (al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años) y por lo tanto es indiferente que ese español haya vivido previamente en España. También es indiferente la forma que se adquirió la nacionalidad española (de origen, por opción, por residencia, carta de naturaleza, etc.), es decir, lo importante es ser español y haberlo sido durante el tiempo que se cotizó en el extranjero antes de regresar a España.

El artículo 274.1.c) de la LGSS exige el haber trabajado en el periodo ya mencionado para obtener este subsidio, independientemente que ese trabajo haya sido por cuenta ajena o propia, es decir, a este subsidio pueden acceder también los trabajadores autónomos, es decir, aquéllos que desempeñan una actividad por cuenta.

Además de la prestación económica, el subsidio de desempleo para emigrantes retornados otorga el derecho a la Asistencia Sanitaria en España, no es sólo para el solicitante, sino también para su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Sin embargo, para el pleno uso del mismo o para evitar trabas en su ejercicio, es necesario obtener la tarjeta sanitaria para lo que es preciso que una vez que se haya concedido el subsidio de desempleo para emigrantes retornados, solicitar ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Dicho trámite requiere cita previa y es necesario llevar el documento que demuestre la aprobación del subsidio de desempleo para emigrantes retornados. Posteriormente se deberá acudir al Centro de Salud que le corresponda según su domicilio y solicitar la emisión de la tarjeta sanitaria, la cual le será enviada en un breve período de tiempo.

OJO: Si se han prestado servicios en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (todos los Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega) o con los que exista convenio sobre protección por desempleo (hasta ahora sólo con Australia y Suiza), no se podrá obtener este subsidio, ya que con estos países existen convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo.

Es preciso, como en todos los subsidios de desempleo, carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias

TRÁMITES PREVIOS AL REGRESO A ESPAÑA PARA OBTENER ESTE SUBSIDIO.

a) Copia Certificada del Literal de Nacimiento.

Si su nacimiento está inscrito en algún Registro Civil español situado en el extranjero, antes de irse a España es recomendable solicitar copias certificadas de su literal de nacimiento. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 5 días hábiles.

Nota: En caso que no tenga DNI debe solicitar una copia certificada de su literal de nacimiento específica para la emisión del DNI por primera vez (expiden esa copia certificada en una sola ocasión y debe haberse emitido dentro de los 6 meses previos al trámite de la obtención del DNI).  

b) Baja consular.

Esta gestión se efectúa en la Oficina Consular del país donde haya trabajado fuera de España(ver: http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/paginas/embajadasconsulados.aspx#). Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y de respuesta inmediata. Sólo debe llevar su pasaporte español y cumplimentar un impreso que el mismo Consulado le da en el momento (algunas veces exigen ver el billete de avión).

c) Adveración de Documentos Relativos a la Actividad Laboral a Efectos del Certificado de Emigrante Retornado.

Este trámite se realiza en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España del país donde haya trabajado(ver: http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/). La adveración no es más que una certificación que realiza la Consejería sobre los documentos que demuestran que ha trabajado en el extranjero por el tiempo que establece la ley para la obtención del subsidio por desempleo del emigrante retornado. Este trámite es gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 3 a 5 días hábiles.

TRÁMITES POSTERIORES AL REGRESO A ESPAÑA

a) Empadronamiento. Es la inscripción en el Padrón del Municipio donde se está residiendo. Dependiendo del Municipio se requerirá o no cita previa. Además de la solicitud de empadronamiento, se deberán llevar documentos de identidad (DNI/Pasaporte) y los documentos que acrediten el uso de la vivienda (Propiedad, alquiler, recibos de servicios, etc.).

b) Demanda de Empleo. Este trámite debe realizarse dentro del primer mes del retorno a España ante los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma en donde esté empadronado, es decir, no se efectúa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No se requiere cita previa y además de llevar los documentos de identificación, se le deben dar los datos del curriculum vitae al funcionario para que los incluya en el sistema.

Se debe estar 1 mes como demandante de empleo para poder solicitar el subsidio para emigrantes retornados (Arts. 275.1 y 276.1 LGSS).

c) Certificado de Emigrante Retornado. A través de este documento básicamente se deja constancia de la fecha del retorno a España. El certificado de emigrante retornado debe solicitarse ante Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Es un trámite gratuito y el tiempo de respuesta es aproximadamente de 5 días hábiles. En algunas provincias se requiere cita previa y en otras no.

Requisitos para obtener el certificado de emigrante retornado.

a) Pasaporte o DNI español (en vigor);

b) Demanda de empleo;

c) Baja consular;

d) Partida literal de nacimiento;

e) Billete de avión;

f) Certificado de empadronamiento;

g) Acreditación de trabajo (Se demuestra con la adveración que obtuvimos previamente en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en el país donde se haya trabajado).

d) Afiliación en el Sistema de Seguridad Social. Esta gestión se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Art. 3.1 RD 84/1996, de 26 de enero). Es gratuito, no requiere cita previa y de inmediato se nos entrega nuestro número de Seguridad Social.

SOLICITUD DEL SUBSIDIO  DE DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS.

Este trámite debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes que se ha estado como demandante de empleo (Art. 276.1 LGSS), ante la oficina del SEPE que corresponda según su código postal. La gestión es gratuita, se requiere cita previa y se deben presentar los siguientes documentos:

a) Modelo Oficial de la Solicitud del Subsidio o Ayuda de Desempleo para emigrantes retornados: En dicha solicitud, entre otras cosas, se indicarán los datos personales y la declaración de rentas del solicitante, los datos bancarios, el compromiso de actividad (Arts. 276.1 y 300 TRLGSS) y la autorización para verificación de rentas ante la Agencia Tributaria.

b) DNI;

c) Cualquier documento bancario del cual se evidencie el número de cuenta de la que sea titular y en donde desea percibir la prestación;

d) Certificado de Emigrante Retornado (trámite previamente explicado) y;

e) Sólo si el SEPE lo solicita, un justificante de rentas.

Una vez presentada la solicitud, el SEPE dentro de los 15 días siguientes dictará resolución, bien sea reconociendo o denegando el derecho al subsidio de desempleo para el emigrante retornado (Art. 296.1 LGSS).

Puede interesar: GUIA DEL RETORNO

https://laboralpensiones.com/la-guia-del-retorno-a-espana-del-ministerio-de-trabajo-2019/

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martha

Hola buen día. Soy martha. No pude realizar la adveracion de documentos en Venezuela(para luego solicitar el certificado del emigrante retornado.). Quisiera saber a que organismo puedo dirigirme en españ para realizar ese trámite. Gracias de antemano

adriana garzon

buenos dias mi nombre es adriana garzon.soy colombiana con nacionalidad española.quisiera preguntarles ,si puedo acceder alguna ayuda,puesto q yo no he vivido ni trabajado en españa.gracias