Sentencia de TS, Jubilación parcial: si no existe correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial, el despido del relevista es improcedente.

Noticia:

Extinción del contrato de relevo: Si no se acredita la correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial, se considerará como un despido improcedente la extinción del contrato del relevista independientemente de que exista una similitud de puestos de trabajo entre el relevista y el jubilado parcial (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019).

En primer lugar, el TS deja claro que “nuestra doctrina siempre ha insistido en la correspondencia entre las bases de cotización. Así, nuestra STS de 23 de noviembre de 2011 (Rcud. 3988/2010 ) estableció, en relación a la cuestión que nos ocupa, en un supuesto en el que el trabajo del relevista no era similar, lo siguiente:

“En definitiva, el legislador ha pretendido -y sobre esto no parece haber discusión- dos objetivos. Uno, coherente con la política de empleo, que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo: de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste.

Y el segundo objetivo es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados”.

Consecuentemente, la correspondencia entre las bases de cotización se erige como elemento indispensable para que el contrato pueda ser considerado ajustado a derecho. Tal correspondencia entre las bases de cotización ni aparece en los hechos probados de la sentencia de instancia, ni la empresa instó que se incluyera en el relato fáctico en suplicación, siendo que sólo a ella (es decir, a la empresa) incumbía la acreditación de la mencionada correspondencia de bases.

Puesto que no se acredita la correspondencia de bases, procede desestimar el recurso interpuesto por la empresa y confirmar la sentencia del TSJ que declara la improcedencia del despido.

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