Uno de los principios básicos de la Unión Europea es el principio de libre circulación de trabajadores, lo que significa que los ciudadanos de cualquier país perteneciente a la Unión puede desarrollar un trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, sin ningún otro condicionante. Desde este punto de vista, parece que debe permitirse que el trabajador se mueva de un Estado a otro con la finalidad de buscar un puesto adecuado de trabajo o para desarrollar acciones de perfeccionamiento profesional.
Pero la regla general es la suspensión o incluso extinción de la prestación por desempleo cuando el beneficiario se traslada al extranjero para buscar empleo. Si se aplica esta regla de forma estricta, se estaría impidiendo la libertad de circulación de los trabajadores que tendrán un importante impedimento a la hora de decidir la salida de España. Esto es, la pérdida de su medio de vida impedirá su movilidad.
Para impedir estos efectos perversos, existen ciertos supuestos en los que se permite la exportación de la prestación al extranjero con el objetivo de buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, sin que se produzca la suspensión del beneficio. Veamos los posibles supuestos:
Me traslado al extranjero no por motivos laborales, no más de 15 días
Si se está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la RAI, y se traslada al extranjero por cualquier causa, y la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación SE MANTIENE siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. Es conveniente que comunique al SEPE la salida antes de producirse. A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
Me traslado al extranjero no por motivos laborales, más de 15 días y hasta 90 días
Si se está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la RAI y se traslada al extranjero por cualquier causa, y la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones SE SUSPENDEN. Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al SEPE y que este autorice dicha salida.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio SE EXTINGUEN.
Me traslado al extranjero por motivos laborales
Si se está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al SEPE y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación SE SUSPENDE, si es superior a doce meses, SE EXTINGUE.
Si lo que está percibiendo es la RAI, si el traslado dura menos de 6 meses continuados, la prestación SE SUSPENDE y si es mayor de 6 meses, SE EXTINGUE.
En cualquier caso si no comunica al SEPE el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la EXTINCIÓN del derecho.
Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.
Volverá a percibir la prestación o el subsidio a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.
En el caso de extinción y si se tiene la nacionalidad española y se regresa de un país no perteneciente a la UE o al EEU, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podría solicitar la RAI, con independencia del país del que proceda.
También si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.
¿Qué requisitos debo cumplir para que no se suspenda el derecho?
El beneficiario tendrá que solicitar previamente la autorización a la entidad gestora. Es preciso además que el solicitante lleve inscrito como demandante de empleo un mínimo de 4 semanas. En cierto modo, se busca que el desempleado ya haya buscado un puesto de trabajo en España en dicho período.
¿A qué países puede exportar mi prestación por desempleo y durante cuánto tiempo?
No solo se permite la salida a los países de la Unión Europea, sino también a otros Estados de Europa. La duración de la salida depende del país concreto de destino:
a) En Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, se permite un máximo de 3 meses.
b) En Portugal durante todo el tiempo que quede pendiente de disfrute de la prestación. De modo que trascurridas las primeras 4 semanas, se puede disfrutar toda la prestación en este Estado.
c) En cualquier otro país de la Unión Europea, se puede exportar el derecho 3 meses, los cuales se pueden prorrogar durante otros 3.