El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite el carácter compensatorio de la pensión de alimentos que tenía reconocida la mujer y lo equipara a la ayuda compensatoria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla reconociendo el derecho de una mujer divorciada a percibir la pensión de viudedad pese a que carecía de pensión compensatoria.
La sentencia afirma que la finalidad de la pensión de alimentos que le pasaba su exmarido era la propia de una pensión compensatoria. De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a la ciudadana y anula la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), la cual fue recurrida por la mujer ya que la misma le denegaba su derecho a pensión de viudedad por no ser acreedora de pensión compensatoria.
En los hechos, ha quedado probado que la actora y su difunto exmarido contrajeron matrimonio, del que nacieron tres hijos. A los años, la pareja decidió divorciarse y por resolución se disolvió el régimen económico de gananciales, fijando que el marido le pasaría a la esposa una pensión alimenticia mensual y, una vez jubilado, dicha pensión de alimentos se reduciría al 40% de la pensión de jubilación. Esta obligación se mantuvo hasta que falleció el hombre.
El exmarido era funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado, hasta que cesó en el servicio activo por retiro y, más tarde, el hombre falleció. La interesada solicitó la pensión de viudedad que pudiera corresponderle por la defunción de aquél. No obstante, la DGOSS rechazó la solicitud, denegándole el derecho a la pensión de viudedad por no ser acreedora de pensión compensatoria.
La mujer recurrió la resolución de la Administración, solicitando que se le reconociera dicho derecho y alegaba que, la pensión de alimentos que le fue reconocida en capitulaciones matrimoniales y confirmada luego en sentencia de divorcio, tiene naturaleza compensatoria.
La pensión de alimentos tiene naturaleza compensatoria
La Sala del TSJ madrileño ha estimado la pretensión de la mujer, revocando la resolución de la DGOSS y, en consecuencia, ha recocido el derecho de la actora a cobrar la pensión de viudedad. Pues a juicio del Tribunal, resulta patente que el sentido y la finalidad de la pensión de alimentos que tenía reconocida la actora, era el propio y característico de la pensión compensatoria.
Además, el propio Tribunal Supremo ya fijó un importante cambio de criterio respecto a la viudedad (STS 1080/2023, de 3 de diciembre), dictando sentencia en la que establecía expresamente que “no cabe interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para admitir si cumple el requisito para acceder a la pensión de viudedad. La dependencia económica se prueba tanto si se percibe pensión compensatoria como cualquier otro pago a cargo del causante”.
Por lo tanto, el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa -más allá de los alimentos de los hijos- tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso a la pensión de viudedad “al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor”.
Protección integral de los derechos de las amas de casas
El despacho defensor de la viuda, Iberum Abogados, destaca la importancia de este fallo judicial, asegurando que el mismo consolida la jurisprudencia relativa a pensiones de viudedad en personas divorciadas sin pensión compensatoria, en este caso con aplicación en el sector público. Ismael Istambul Fernández, director del despacho, asegura que “es un pronunciamiento muy significativo que acentúa la protección integral de los derechos de las amas de casa”.
En este sentido, Istambul incide en tener en cuenta el contexto histórico que se dibuja en este tipo de situaciones, puesto que “durante muchas décadas las mujeres han quedado en muchas ocasiones relegadas a los cuidados del hogar y, como consecuencia, al llegar a la vejez quedan en una delicada situación de desamparo e inseguridad”.
La defensa de la actora demostró que la pensión de alimentos reconocida en capitulaciones matrimoniales y en la sentencia de divorcio tenía una naturaleza compensatoria. “Este pago recompensaba la pérdida de estatus económico que se había producido durante el matrimonio como consecuencia de la plena dedicación al hogar y a los hijos”, explica el abogado Ismael Istambul Fernández.