El coste de demandar a la empresa
En comparación con otro tipo de procedimientos judiciales, demandar al empresario en España no es caro, de hecho puede ser gratis.
De manera resumida, es barato por que no es necesario abogado, graduado social o procurador, ya que los trabajadores pueden demandar por si solos a la empresa y no se paga ningún tipo de tasas.
Además, por otro lado, no existe la condena en costas, aunque sí que pueden existir en casos excepcionales una multa por mala fe o temeridad.
Es decir, en caso de que no estimen la demanda y perdamos el procedimiento, no nos condenarán a pagar el abogado que ha defendido a la empresa.
Por lo tanto, el coste puede ser cero, si el trabajador presenta la demanda por si sólo.
De todos modos, en mi opinión, es recomendable ir asesorado de un abogado para una defensa de los derechos , ya que no sólo es importante tener la razón, sino saber demostrarla siguiendo el procedimiento adecuado dentro de los plazos establecidos para ello.
En cualquier caso, la posibilidad de ir sin abogado es sólo en primera instancia, ya que en caso de que perdamos el primer juicio y queramos presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia o posteriormente uno de casación ante el Tribunal Supremo será necesario la representación por medio de abogado.
Las opciones de viabilidad de estos dos recursos depende especialmente de los hechos probados en el primer juicio, y por ello, es de vital importancia que la reclamación inicial sea correcta.
¿Cuánto suele cobrar un abogado o un sindicato?
No existe una tarifa fija, y cada uno es libre de fijar los honorarios que estime convenientes. Normalmente, el coste del procedimiento suele incluir un coste fijo más uno variable.
No obstante, existen algunos abogados o despachos que cobran sólo en caso de que existe un resultado positivo en el procedimiento, cobrando normalmente en este caso un porcentaje más elevado que si existiera un coste fijo.
Por ejemplo, la mayoría de los procedimiento (despido, accidentes de trabajo, reclamación de derecho o cantidad) es necesario presentar previamente una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda, el coste por dicho procedimiento suele estar entre los 300 – 800 €, además un importe variable que suele rondar entre el 7% y el 15 %, todo ello incrementado con el IVA correspondiente del 21% actualmente.
Hay que tener en cuenta que este es un coste aproximado que puede variar en función de la complejidad del caso y de la cantidad a reclamar, ya que en función de la misma determinara el número de horas aproximado que llevará el asunto y la responsabilidad que asume el letrado.
Por otro lado, en el caso de la solicitud de una incapacidad permanente, el abogado suele percibir unas dos o tres mensualidades de la pensión como importe variable, más un coste fijo que oscila bastante entre los diferentes despachos.
Además, en ocasiones se cuenta con el informe de un perito médico cuyo coste suelen rondar los 900 €, en los que se incluye la defensa de dicho informe en la vista del procedimiento.
Es importante aclarar que estos precios son orientativos y las cuantías indicadas son las tarifas que suele encontrarme día a día y las que yo aplico en A Coruña, pero por supuesto hay abogados que cobran más y otros que cobran menos, ya que también es importante valorar la complejidad del caso y la cuantía que se va a obtener en el procedimiento.
¿Tengo derecho a un abogado de oficio?
Por el hecho de ser trabajador o percibir una prestación de la Seguridad Social se tiene derecho a un abogado de oficio. Pero que sea de oficio no quiere decir que éste sea gratuito.
El abogado puede cobrar, en caso de que se estime la demanda hasta un máximo de una tercera parte de lo que se haya obtenido en el procedimiento.
Por lo tanto, puede ser más caro un abogado de oficio que uno que escogemos nosotros, toda vez que el abogado de oficio, sin poner en duda su valía, viene impuesto y no puede ser escogido por el trabajador ni negociar el presupuesto.
¿No existe la condena en costas en el procedimiento laboral?
No, la persona trabajadora no puede ser condenada en costas aunque sí podrá ser condenada una multa por temeridad. Existen dos sanciones diferentes que se pueden imponer; la condena en costas y una multa por temeridad.
En este sentido, el artículo 97 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica que la sentencia podrá imponer una sanción: «al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.»
En primer lugar, la condena en costas significa que aquella parte que haya «perdido» el juicio tiene que pagar las costas del procedimiento. Costas que suelen ser los honorarios de la parte contraria. Es decir, que si hay una condena en costas, no sólo tienes que pagar la minuta acordada con tu abogado, sino la de la parte contraria. En segundo lugar, puede existir una condena por temeridad, que es una cuantía que se abona a la administración.
No obstante, la persona trabajadora nunca podrá ser condenada en costas, ya que el citado artículo 97 lo limita a los empresarios, tal y como ha establecido la jurisprudencia, a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018. Ahora bien, sí que podrá ser condenada a una multa por temeridad, cuyos límites vienen establecidos por el apartado 4 del artículo 75, estableciendo que la «multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.»
Por ejemplo, la sentencia de fecha de 31 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condena a 6.000 euros que multa por temeridad a una trabajadora que demando a una empresa con la que ya no tenía relación laboral desde hace tres años y de la cual había sido administradora.
Por otro lado, el empresario sí que puede ser condenado a costas con el límite de 600 € cuando exista mala fe o temeridad, o cuando no acuda al acto de conciliación. En consecuencia, la persona trabajadora sólo puede ser condenada a una multa por temeridad y mala fe, por otra parte, el empresario puede ser condenado en costas o multa cuando no acude al acto de conciliación laboral o existe mala fe o temeridad por su parte.
Cuando indicamos que la condena en costas es algo excepcional en el orden laboral siempre se hace referencia a la primera instancia, toda vez que en el recurso de suplicación o casación sí que existe la condena en costas a la empresa. Conviene volver a reiterar, que la persona trabajadora no puede ser condenada en costas en este tipo de recursos.
Deducir en el IRPF el coste de la defensa jurídica
Una cuestión muy importante es que los costes asociados por demandar a la empresa son deducibles fiscalmente en nuestra declaración del IRPF con un límite máximo anual de 300 €. Esos importes se deducen el año en que se pagan, independiente de que se haya finalizado el procedimiento o de que se haya ganado o perdido.
El procedimiento monitorio laboral
El procedimiento monitorio laboral es la forma más rápida de reclamar judicialmente unas deudas salariales a una empresa. Este procedimiento ha sido modificado en el año 2024 para facilitar este procedimiento y que sea bastante más rápido y ágil que la reclamación de cantidades ordinaria. Esta regulado en el artículo 101 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuyas principales características son las siguientes:
- No requiere de papeleta de conciliación de manera previa. (Art. 64 LRJS)
- No se necesita abogado ni procurador.
- La cantidad adeudada por la empresa no puede superar los 15.000 euros. Además, la empresa no puede estar en concurso de acreedores.
El proceso monitorio comienza cuando la persona trabajadora presenta una demanda ante el juzgado de lo social del lugar donde se trabaja en la que se recogerá las siguientes cuestiones:
- Datos de la persona trabajadora, DNI, email, teléfono y dirección a efecto de notificaciones.
- Datos de la empresa e identificación fiscal así como domicilio completo a efecto de notificaciones y otras formas para localizarlo, como email o teléfono.
- Desglose y cuantificación del salario reclamado; indicando de manera expresa que conceptos concretos se reclaman, la cuantía de la misma y los periodos reclamados.
- Deberá aportarse copia del contrato de trabajo, recibo de salarios (nóminas), informe de vida laboral y aquellos documentos que acrediten la existencia de una relación laboral y que impliquen que son correctas los salarios reclamados.
Una vez presentado la demanda, el letrado de administración de justicia del juzgado al que le hubiera correspondido el procedimiento verificará que se cumplen los requisitos. Si hay algo que no es correcto o falta documentación, concederá un plazo de 4 días hábiles para que la persona trabajadora pueda subsanar la demanda. Si está todo correcto, concederá un plazo de 10 días hábiles a la empresa para que pague directamente al trabajador teniendo que acreditar dicho pago al trabajador.
La empresa tiene tres opciones; pagar, oponerse o simplemente no contestar y no hacer nada, teniendo para ello un plazo de 10 días hábiles desde que el juzgado le notifica la demanda.
En primer lugar, si la empresa opta por pagar la cuantía pendiente de abono debe de realizarlo directamente a la persona trabajadora y acreditar al juzgado que se ha realizado el pago mediante el justificante de transferencia o documento similar.
En segundo lugar, si la empresa contesta oponiéndose a las cantidades reclamadas, se dará traslado a la persona trabajadora para que manifieste lo que considere oportuno en el plazo de tres días, pudiendo mostrar conformidad en parte en lo alegado por la empresa o incluso solicitar el celebrar una vista en función de los motivos de oposición. Es decir, puede pedir al juzgado que se celebre un juicio para intentar llevar prueba testifical u otro tipo de prueba si no se esta conforme con la contestación empresarial. En caso contrario, si no hay vista, el juzgado con la demanda y con la contestación a la empresa dictará una resolución fijando la cantidad concreta -si es que se adeuda algo- que estima que se adeuda por parte de la empresa.
Por último, en caso de que la empresa ni responda ni pague, finalizará el procedimiento considerando correctas las cantidades reclamadas y se podrá iniciar el procedimiento de ejecución. En este procedimiento ya podremos intentar embargar bienes a la empresa para intentar cobrar el salario y, en último caso, en caso de que la empresa sea insolvente podremos acudir al FOGASA para que abone parte o toda la deuda que tiene la empresa. Además, desde la fecha del decreto que ponga fin al procedimiento por la ausencia de respuesta por parte de la empresa correrán los intereses establecidos en el artículo 251 de la LRJS, esto es los intereses procesales; interés legal del dinero incrementados en dos puntos; 5,25 % en el año 2024.
Fuente: cuestiones laborales Qué costes puede tener un juicio laboral en España (cuestioneslaborales.es)
Paso a paso del procedimiento monitorio laboral (cuestioneslaborales.es)