La reforma de pensiones pactada por sindicatos y empresarios en 2011 incluía una garantía
jurídica, conocida como “cláusula de salvaguarda”, que garantizaba el mantenimiento de las
condiciones de jubilación previas a la reforma para quienes habían sido despedidos antes de su
entrada en vigor, cuando no volvían a encontrar trabajo. De esta forma se garantizaba, para
quien lo precisara, no en todos los casos, que ninguna persona viera disminuida su expectativa
de pensión cuando ya no tenía posibilidad alguna de reacción, después de su despido.
Aunque el grueso de personas afectadas ya se ha jubilado y el colectivo afectado es
decreciente año a año, todavía son miles de trabajadores y trabajadoras los que fueron
despedidos antes de 2013, en mitad de la crisis económica y financiera que ha asolado nuestro
país en la última década, que deberían tener cobertura de esta cláusula de salvaguarda para
acceder a la jubilación.
Desde que el nuevo gobierno tomó posesión, UGT y CCOO han venido insistiendo al Ministerio
de Seguridad Social respecto de la necesidad de reponer la situación que fue objeto de Acuerdo
en el Diálogo Social en 2011, corrigiendo las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula
23/12/2020 UGT y CCOO exigen al Gobierno la reposición de la cláusula de salvaguarda para las pensiones impuso el gobierno del Partido Popular en 2013 y que ha sido objeto de prórrogas por dos veces en los últimos dos años, y cuyos efectos caducan el próximo 31 de diciembre.
En la Mesa de Diálogo Social las organizaciones sindicales vienen reclamando la reposición de
la cláusula de salvaguarda en los términos en los que fue pactada, sin límite temporal, teniendo
en cuenta que se trata de dar seguridad jurídica a un colectivo de personas, acotado y
decreciente.
Si bien la acogida del Ministerio ha sido, muy recientemente, favorable a la reivindicación de
CCOO y UGT, hasta el momento no se ha instrumentado ninguna solución jurídica para
garantizar la extensión de la cláusula a partir del 1 de enero de 2021. Por ello ambas
organizaciones queremos insistir en la necesidad de que se apruebe antes de finalizar el año la
correspondiente modificación normativa a través de las distintas fórmulas que hemos venido
proponiendo.
Ya es tarde y debe garantizarse que no se producen vacíos de cobertura en esta materia, con
un anuncio público e inequívoco, por parte del Gobierno, acompañado de la iniciativa legislativa
necesaria para resolver esta situación en el menor plazo posible.
Todo ello, de modo que se garantice así la más elemental seguridad jurídica de las personas
trabajadoras que aún precisan de esta figura, insistimos una parte relevante pero no todas, para
poder acceder a la jubilación con las reglas en vigor en el momento en el que fueron
despedidas, en la mayoría de los casos, sin posibilidad de retorno al mercado laboral.
Fuente: UGT
Gracias de nuevo , el convenio especial que tengo suscrito es par acompletar lo que el sepe cotizaba por mi y yo lo complete de lo que cotizaba el sepe a 1500 euros la base de cotiacion o sea la diferencia entre lo que cotizaba el sepe y los 1500 lo cotizaba mediante un convenio especial,pero hubo algun periodo en el cual el sepe no cotizo por mi porque me dieron de baja el subsidio de desempleo pRA MAYORES DE 52 por diferentes causas pero el convenio especial seguia cotizando pero la cantidad ya no llegaba a los 1500 por que faltaba la parte del sepe , lo que pregunto es si esas cotiaciones que se uedaban en570 euros se completrian a la cotizacion minima de ese momento igual que se hace cuando no has cotizado nada. muchas gracias
NO, PUES NO SON EN PURIDAD LAGUNAS DE DE COTIZACIÓN. Situación similar se produce cuando por tener trabajos con una parcialidad muy alta no se llega a la base de cotización mínima que considera una dedicación completa (40 horas semanales)
Muchas gracias por su respuesta, si no es molestias me gustaria me aclararan el siguiente tema , al poder jubilarme con la ley antigua, tambien son otras condiciones mas ventajosas que las de la ley actual , segun he leido si me acojo a esta jubilacion el periodo de computo para la base reguladora es de 15 años y no 25 y ademas tambien los periodos en los que no haya cotizado dentro de estos ultimos quince años me ponen la base minima de cotizacion, en mi caso hay algun periodo en que no cotizo por mi el sepe pero si el convenio especial que tengo subscrito pero claro esa cotizacion es menor a la de base minima existente en cada momento mi pregunta es la siguiente en esos periodos en los que solo esta la cotizacion del convenioi especial tambien me lo elevarian a la base minima para hacer el calculo de la base reguladora. muchas gracias de antemano y un cordial saludo
No entendemos tu situación pues en cualquier caso la base de cotizacion minima de los Convenios especiales es la base mínima de cotización. Ver:El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Buenas tardes quisiera saber si es posible porque la pagina de mi seguridad social me indica que mi jubilacion ordinaria es a los 65 años si no tengo el periodo minimo cotizado para ello aunque si entro dentro de lo casos de jubilacion por la ley antigua de la disposicion final 12 .2 al no haber cotizado hasta ahora nada mas que por el subsidio de mayores de 52 y convenio especial desde antes del 2011, se que esta norma se va prorrogando anualmente pero no tenia noticias que estuviera prorrogada hasta el 2024 que es la fecha en que me señalan mi jubilacion ordinaria la seguridad social, apoyandose en esto:
“Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto”
. Podrian aclararme este tema un cordial saludo
La aplicación de la denominada Ley Vieja de jubilación (ley 40/2007) se ha prorrogado indefinidamente en la ley 21/2021 (primera fase de la reforma Escriva) Ver este artículo: Prorroga de la Ley Vieja de jubilaciones. Derecho de Opción https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Interesará: CCOO y UGT exigen salvaguardar las pensiones de los despedidos antes de 2013 CCOO y UGT exigen salvaguardar las pensiones de los despedidos antes de 2013 (lavanguardia.com)
Como viene siendo habitual (chapuceros) ha sido prorrogada por el consejo de ministros del 29 de dic 2020.. a ultima hora.
Si bien la validez es hasta 31 dic de 2021 y no como exigian los sindicatos de porrroga indefinida hasta que el numero de afectados ( expulsados del mercado de trabajo, con indemnizacion o no, antes del 1 abril de 2013) fuese cero. Esto ocurriría el 1 abril de 2024 para los de 61 años o en el 2026 para los de 63.
Feliz año