DONDE ESTAMOS AHORA
El propósito de los sistemas de jubilaciones y pensiones es brindar protección frente al riesgo de pérdida de ingresos y asegurar la suficiencia económica de las personas mayores
Las “crisis permanentes” de los sistemas contributivos de pensiones se profundiza en la medida que se intensifican dos procesos:
-El envejecimiento de la población: más tiempo de ancianidad y más ancianos
en proporción a población activa.
-La precarización de las condiciones laborales y el aumento del desempleo y la informalidad del trabajo. Además, la globalización ha impuesto limitaciones a la posibilidad de incrementar las cotizaciones salariales que son percibidas generalmente como un costo laboral que atenta contra la competitividad de las empresas que producen bienes para el mercado internacional
Los sistemas contributivos no sólo resultan restrictivos en lo que refiere al derecho mismo de protección social en la vejez, con coberturas parciales y prestaciones estratificadas cuyos mínimos son con frecuencia insuficientes. También, como herramienta financiera del sistema entraña limitaciones de sostenibilidad. La agudización creciente de sus restricciones de financiación podría llegar a amenazar la existencia misma de los sistemas pensiones de jubilación y o, en el mejor de los casos, su cobertura y la calidad de sus prestaciones.
Históricamente los sistemas de pensiones aplicados en casi todo el mundo occidental —a excepción casi sólo de Dinamarca—, ya sean públicos o privados, de reparto o capitalización, son, prácticamente en todos los casos, sistemas “contributivos” cuya financiación se basa fundamentalmente en las cotizaciones (contribuciones) de los trabajadores en activo.
ANTECEDENTES
En la Alemania de Bismarck, los sistemas de pensiones nacieron como seguros sociales. Las contribuciones eran una condición para acceder a la pensión, haciendo de ella un beneficio, no de todo ciudadano, sino sólo de aquel con una trayectoria en el mercado de trabajo.
Se trataba de beneficios actuariales, que funcionaban como un seguro mercantil con dos rasgos que lo trasladaban al terreno de la seguridad pública: su obligatoriedad y la administración estatal del sistema.
Los sistemas de pensiones propios de estados de bienestar liberales y conservadores comparten la modalidad de financiación contributiva, así como la relación actuarial entre contribuciones y prestaciones.
A diferencia de Dinamarca, donde se encuentra la expresión de regímenes de bienestar socialdemócratas, universales y con derechos asociados a la ciudadanía, el resto del mundo occidental contaba y sigue contando con sistemas contributivos.
Las diversas reformas de los últimos 20 años no han modificado ese aspecto, aunque a menudo sí han cambiado la gestión de pública a privada y viceversa, o mixta, o sólo reformando los sistemas paramétricamente (por ejemplo, la edad de jubilación o los años de cotizaciones exigidos para el acceso a la pensión y para el cálculo de su cuantía).
De este modo, en casi todo el mundo occidental, los sistemas de pensiones, ya sean estatales o privados, de reparto o capitalización, son prácticamente en todos los casos “contributivos”.
LAS COTIZACIONES: DE SER UN INSTRUMENTO A SER UNA FALACIA
En un primer análisis el papel de la cotización puede parecer que cumple una función estrictamente financiera, su carácter excluyente para los casos de no la participación en el mercado de trabajo formal son, a menudo, clamorosos pues la cotización no es sólo un modelo financiero, sino condición de acceso al derecho. La modalidad operativa de la contribución mantiene vigente la idea de seguro, de contraprestación, es decir, puede prescindir de la existencia del derecho para justificar su existencia.
También es cierto que las pensiones contributivas suelen coexistir con programas de asistencia social (pensiones no contributivas y complemento a mínimos de las pensiones contributivas) para casos de extrema necesidad.
Así, quienes contribuyen son los que “pagan las jubilaciones” y los que se “compran” de este modo el derecho a recibirlas en el futuro. Esta concepción de las prestaciones por vejez como “contraprestación” antes que como “derecho”, puede ser una falacia pues:
- En primer lugar, pagar las contribuciones no es el pago de la futura prestación a la que se tendrá derecho, es decir, nadie paga su propia jubilación —ni siquiera en los sistemas de cuentas nocionales—: son las generaciones presentes las que pagan las prestaciones de las generaciones trabajadoras anteriores.
Quien paga la jubilación de una generación de trabajadores ya jubilados es la generación siguiente de trabajadores, con su producción, y no el ahorro abstracto de las cotizaciones pasadas. De este modo, no hay una relación mecánica entre la pensión y su financiación por parte de los trabajadores futuros pensionistas. La concepción de que la cotización habilita el acceso a la pensión promueve por la falsa idea de que cada beneficiario se pagó su propia pensión, pues en tanto el sistema no sea de capitalización individual, este supuesto es simplemente falso. Fundar la legitimidad del derecho en el supuesto contributivo es negarle su carácter colectivo. La sociedad que asume el compromiso de la seguridad social no funciona de manera mercantil prestando servicios en proporción al impuesto pagado, por ejemplo. La sociedad que asume el compromiso no recurre al Estado como mero instrumento financiero de “actualización de ahorros”. Por el contrario, el papel del Estado consiste en regular las inequidades producidas por el funcionamiento del mercado, proteger los sectores más vulnerables y desfavorecidos, y de ese modo asumir una función social progresivamente redistributiva.
- En segundo lugar, el presupuesto para el pago de jubilaciones no está constituido solamente por las cotizaciones de los trabajadores actuales, por lo menos en los últimos tiempos, y con una clara tendencia a decrecer su relevancia proporcional en la financiación total.
Lo cierto es que la contribución ha dejado de operar efectivamente como la base económica del de sistema de pensiones, lo que hace caer por tierra la posibilidad de concebir la jubilación como “contraprestación” y un acceso restringido al sistema para los contribuyentes. El modelo de financiación con criterios contributivos son limitadas y paulatinamente se ha ido incorporando la financiación a partir del sistema tributario general impuestos. De este modo, la premisa contributiva, aunque en la mayor parte de los casos sigue operando y legitimando sistemas excluyentes, es apenas una ilusión una gran falacia cada vez más descarada.
SISTEMAS CONTRIBUTIVOS: DERECHOS RESTRINGIDOS
Cuando la condición para acceder a la pensión es aportar activamente durante un largo período, entonces la condición es conseguir empleo en el mercado de trabajo formal y mantenerse inserto en el mismo de manera casi permanente. Así el sistema se vuelve sumamente excluyente por dos razones:
1.- El trabajo informal o en negro, incapaz de realizar cotizaciones, queda excluido arbitrariamente del derecho a la seguridad social en la vejez. Así se perjudica a todos aquellos que son vulnerables en el mercado de trabajo y no pueden aportar la suficiente cantidad de años. De este modo, con el sistema contributivo, la cobertura del sistema es incompleta.
2.- Por otra parte, el sistema contributivo sólo incluye a los “empleados” (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) es decir que deja de lado a los trabajadores no “contratados”, también imposibilitados de realizar cotizaciones. Los servicios de cuidado de personas enfermas, ancianas o discapacitadas y las labores domésticas, por ejemplo, únicamente adquieren visibilidad en el mercado de trabajo si se formaliza la relación “laboral” tenga o no una remuneración real por el servicio prestado. Por ejemplo, si es un miembro de la familia el que dedica su tiempo a esas tareas estará fuera del sistema con sus graves consecuencias a la hora de poder jubilarse.
El paradigma contributivo supone que la contribución es la constatación de ser un trabajador. Sin embargo, resulta evidente que el empleo informal no puede constatarse por medio de cotizaciones, de las que por definición carece. Por otra parte, aquellos trabajos no reconocidos en el mercado laboral, a menos que la familia externalice su prestación, merecen tanto reconocimiento como el empleo y no pueden constatarse por “cotizaciones” cuando no generan ingresos.
Por todo esto resulta necesario que la protección social en la vejez sea concebida como un derecho no del trabajador, sino del ciudadano: “en este esquema se amplia el alcance de los derechos sociales a todas las diferentes formas de trabajo, es decir, no sólo los asalariados formales.
Si la protección de la vejez tiene que ver con responder al problema de autogenerar recursos de subsistencia debido a la edad, esa necesidad es atribuible a todos los adultos mayores, independientemente de cuál fue su relación con el mercado de trabajo formal durante su vida activa. Por tanto, debiera tratarse de un derecho adquirido automáticamente por la condición de pertenecer a la tercera edad sin necesidad de poner a prueba ni condicionar la tenencia del derecho a nada más que esa condición —la edad.
De este modo, el Estado opera de manera contraria a la que se supone es su papel, no de preservación y reproducción de privilegios, sino de protección social de los sectores más vulnerables y disminución de inequidades sociales.
IMPLICACIONES CONCEPTUALES DE LAS COTIZACIONES
Las limitaciones del sistema contributivo han operado intensamente a nivel simbólico. La idea de que la jubilación es un derecho adquirido en virtud del mérito de haber contribuido (cotizado) y no por ser trabajador, sino por “contribuir”, está tan arraigada que resulta difícil un consenso social sobre otorgar prestaciones a personas que “no hayan pagado nada”. Se considera que tal cosa sería un regalo que premia a quienes no se lo merecen
El paradigma contributivo, de hecho, ha cercenado la posibilidad de idear otras modalidades de financiación que incorporen otros principios. Por ejemplo:
1-Redistribución progresiva de ingresos (tanto en la recaudación como en la
asignación). Si se consideraban razones sustanciales de justicia en la distribución de la riqueza, el sistema de seguridad social no podía basarse en el seguro obligatorio. El costo de la seguridad social debería entonces recaer sobre categorías diferentes a las que soportan la carga en el sistema de seguro, básicamente los trabajadores y consumidores. Por tanto, la única solución consiste en la financiación mediante el impuesto personal progresivo sobre las rentas o mediante un suplemento al impuesto de las rentas ya existentes con destino especial a los ingresos al fondo de seguridad social, o mediante un aumento de las tasas del impuesto de la renta sin destino especial.
2-Aumento de la proporción del PIB destinado a las pensiones frente a un incremento proporcional de los mismos en la población total. El no hacerlo hace que se reduzca progresivamente la proporción de PIB per capita asignado a cada pensionista.
Es decir, si se desliga de las restricciones que una financiación contributivo supone, la proporción de recursos destinados a la vejez deja de consistir un automático cálculo de “lo que hay” (más lo que trabajosamente pueda recaudarse para suplir la evidente insuficiencia), relativizando que ese estricto parámetro sea el que define “lo que hay”. En realidad, “no se trata de un problema de falta de recursos, sino de cómo éstos se obtienen y distribuyen”, mirar la economía en su conjunto y los recursos disponibles, dentro y fuera del mercado de trabajo formal, permite definir cuánto se destinará a la vejez de acuerdo con un esquema distributivo social de ingresos que pueda orientarse por criterios solidarios y propios de una sociedad que asume colectivamente su responsabilidad para con la vejez y reconoce los derechos de la misma.
Potencialidades distributivas de abolir la contribución
Lo que al Estado interesa (incluso para disminuir las cargas de asistencia social) es que ningún ciudadano al llegar a la vejez sea privado de los elementos económicos precisos para atender a su subsistencia. Y esas necesidades vitales de subsistencia son idénticas para el magnate latifundista que para el peón de campo, para el empresario de la industria que para el jornalero de la fábrica, para el gran financiero que para el modesto oficinista.
Por eso, el derecho, es decir, la protección que ha de ser gestionada por el Estado, no tiene razones para privilegiar en la vejez a aquellos que tuvieron una trayectoria laboral que les proporcionó mayores ingresos. De haber diferencia, la misma debería estar dada por instituciones privadas, que no debieran ser centrales en el sistema sino un complemento secundario, dada su gran ineficacia para asumir tan importante responsabilidad social en el marco de lógicas de mercado.
Desde un enfoque de justicia, es decir, que considere un derecho humano, de todos y cada uno de los adultos mayores, la protección social en la vejez, los sistemas de tipo contributivos están muy lejos de constituir una herramienta eficaz y eficiente para instrumentarlo.
En contraposición al basado en la contribución, el paradigma no contributivo sería capaz de resolver muchas de las limitaciones del primero:
-Evitar que el proceso demográfico de envejecimiento se constituya en un problema, al desequilibrar la relación entre la financiación y las prestaciones. La desproporción entre población activa y pasiva, es decir entre los ingresos (cotizaciones) del mercado de trabajo y las coberturas a la población jubilada
-Evitar que los actuales problemas del mercado de trabajo se reflejen y sostengan luego, cuando los trabajadores actuales pasen a estar cubiertos por el sistema de pensiones.
-Lograr que la financiación del sistema de pensiones no implique mecánicamente un mayor costo del trabajo. La contribución financiera de cada unidad productiva estaría basada no en el número de trabajadores, sino en sus rentas netas. Esto, a su vez, disminuye el estímulo a la contratación en negro y permitiría incorporar a los trabajadores informales y precarizados
UN EJEMPLO YA EXISTENTE: DINAMARCA
Dinamarca tienen un robusto sistema de jubilación, como así lo refleja el reciente estudio Melbourne Pension Index. Está considerado un sistema suficiente (las pensiones son suficientes para cubrir las necesidades básicas), sostenible (se pueden y se podrán pagar) e integro (temas regulatorios, de gobernanza, comunicación a los ciudadanos…) El sistema de pensiones danés es un sistema mixto y se divide en tres partes: el sistema público de reparto obligatorio, el sistema complementario de carácter obligatorio y de gestión privada y el tercer pilar de carácter voluntario y también de gestión privada.
El primer pilar del sistema danés de pensiones es público y obligatorio, denominado FP (FolkePension). Es universal, basado en la residencia, no contributivo y financiado con los impuestos. Cubre a todos los residentes a partir de los 65 años, si bien esta edad se incrementará hasta los 67 años, de manera gradual durante el periodo 2024- 2027. A partir del 2025 la edad legal de jubilación estará indexada conforme a la esperanza de vida para tener en cuenta el efecto de la longevidad. Para obtener el importe completo de pensión es preciso un periodo de residencia en Dinamarca de 40 años. El cálculo se realiza en función de los años que haya vivido en el país y del resto de sus fuentes de ingresos. Este primer pilar es parecido, aunque más generoso, a las pensiones no contributivas españolas
El segundo pilar está formado por los denominados ATP (Arbejdsmarkedets Tillægspension) y SP (Særlige Pensionsopsparing), ambos de carácter obligatorio.
- El ATP es un sistema complementario, independiente y financiado a través de contribuciones realizadas por los empleadores y por los trabajadores, que financian la mayor parte de la contribución. En este caso, la pensión depende del tiempo durante el cual se haya contribuido con un máximo del 41% de la pensión básica del Estado. La participación es obligatoria para los empleados por cuenta ajena, y voluntaria para los empleados por cuenta propia. El derecho a dicha prestación se reconoce a la misma edad que la establecida en el sistema público. Más del 90% de la fuerza laboral del país forma parte del mismo. La cotización oscila entre el 12 y el 18% del coste laboral del trabajador.
- El SP (Særlige Pensionsopsparing) es un sistema en el que obligatoriamente participan los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. Las contribuciones ascienden al 1% del salario, y son asumidas íntegramente por los empleados. Las aportaciones a este tipo de plan se suspendieron en 2004 y este sistema se cerró oficialmente en abril de 2010.
El tercer pilar es de carácter voluntario, consistente en las aportaciones individuales que las personas pueden realizar a Planes de Pensiones, ya sean individuales, o adicionales a sus planes de empleo. Estos programas han crecido considerablemente en los últimos años, debido a los incentivos fiscales establecidos. La gran mayoría son de aportación definida.