Pensión de viudedad en parejas de hecho. La FAMP apoya una propuesta para equiparar la pensión de viudedad a las parejas de hecho

Noticia:

INTRODUCCIÓN

Para percibir la pensión de viudedad en una pareja de hecho, es necesario que:

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la citada pareja.
  • Tanto la referida inscripción como la formalización del citado documento público deben producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%.
  • Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el citado momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.

Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

La Ejecutiva de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), reunida este jueves en Sevilla, ha puesto de manifiesto su apoyo a la iniciativa lanzada desde Andalucía que busca la equiparación de las pensiones de viudas en pareja de hecho.

Según informa en una nota, la normativa de la Seguridad Social establece la pérdida del derecho a la pensión de viudedad sólo para las parejas de hecho que, si bien están inscritas en un Registro Oficial como tales, han cobrado un euro más que su pareja fallecida durante el año natural en curso del fallecimiento.

“Esta situación contrasta con las personas viudas, inscritas como tales en el Registro Civil, que sí cobran pensión de viudedad, ganen más o ganen menos que sus cónyuges fallecidos”, explica para apuntar que las del registro de parejas de hecho no tienen derecho a pensión salvo que hayan ganado un euro menos que su pareja fallecida.

Ante esto, la Ejecutiva de la FAMP advirtió, por unanimidad, que esta situación “supone una grave discriminación para muchas familias con menores a cargo que han perdido a uno de sus progenitores y que han optado por este modelo familiar”.

“Las parejas de hecho, registradas oficialmente, son un tipo de familia estable y legítima ya que cumplen con todas sus obligaciones sociales, económicas y legales, y como tales han de tener los mismos derechos que los matrimonios sean civiles o por la Iglesia”, defiende.

A su juicio, esta ley afecta, que mayoritariamente a mujeres viudas, “genera una clara discriminación indirecta por motivo de género”. Por ello, cree que “es justo y necesario que se adapte a la realidad social del siglo XXI y al crecimiento permanente de las familias que optan por acceder al Registro de Parejas de Hecho”.

“Hay una evidente necesidad de reformar esta normativa con el reconocimiento de los derechos adquiridos”, advirtió la Ejecutiva de la FAMP, que sostiene que la Ley de Parejas de Hecho debe corregirse para que reconozca el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho registradas oficialmente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, con plenitud en el ámbito civil.

Por otra parte, la Ejecutiva de la FAMP apuntó que la “retroactividad desde la entrada en vigor de la ley es necesaria y fundamental para garantizar los derechos conculcados” y que estas pensiones también las reciban las parejas de hecho.

Según apuntao, el 92,3 por ciento de las personas viudas son mujeres, con lo que la legislación actual “genera una grave discriminación indirecta, al afectar de forma específica a un mayor número de mujeres que de hombres, siendo por tanto una norma contraria a la Directiva 200/78 CE sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación”.

De hecho, a través de una pregunta registrada en el Congreso de los Diputados, tiene la FAMP constancia de que en Andalucía este artículo de la Ley General de Seguridad Social, el 221, ha dejado sin pensión de viudedad a cinco hombres y 16 mujeres en 2015 y tres hombres y 12 mujeres en 2016.

La Ejecutiva de la FAMP ha considerado que “es necesaria una reforma de esta ley que ya tiene 10 años y ajustarla a la realidad social y familiar de los tiempos actuales”. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2018 había en España registradas 1.625.800 parejas de hecho frente a 9.655.100 parejas casadas. Ello supone que un 14,41% de la población opta por inscribirse en un Registro de parejas de hecho, frente a 85,59% que optan por el matrimonio. No existe razón para discriminar a estas parejas.

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