Sufría secuelas permanentes derivadas de un accidente de tráfico que le impedían permanecer de pie en el comercio
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por la propietaria de un comercio de alimentación contra la resolución de la Seguridad Social que anuló el periodo de alta en el régimen general de su hijo porque la contratación fue fraudulenta y tenía como finalidad que pudiera cobrar las prestaciones de incapacidad.
La Sala de lo Contencioso de este tribunal, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que la contratación del hijo por la madre, que se produjo en enero de 2015, se hizo en fraude de ley, ya que el mismo sufría secuelas permanentes que lo limitaban para la deambulación y bipedestación desde que en 2012 padeciera un accidente de tráfico.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tuvo en cuenta al anular las cotizaciones que debido a esas limitaciones no le habría resultado posible permanecer de pie las horas que exige la prestación de servicios en un comercio, además de que apenas dos meses después de la contratación inició un proceso de incapacidad temporal.
La Sala de lo Contencioso, al desestimar el recurso de la madre, indica que las declaraciones de los testigos propuestos por la recurrente no son suficientes para anular la presunción de veracidad de la que gozan los hechos consignados en las actas de la Inspección de Trabajo tras numerosas comprobaciones.
El tribunal concluye que la contratación se hizo en fraude de ley y para cobrar la prestación de incapacidad temporal, ya que el hijo no tuvo actividad laboral alguna desde junio de 2011, tenía limitaciones importantes por el accidente, y dos meses después de aquella inició en un proceso de incapacidad temporal.