OJO: COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA CON RENTAS INFERIORES AL SMI

La presunta novedad introducida en la disposición adicional 31 ª de la Ley 27/2011 (trasladada al art. 213.4 de la LGSS) sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual puede resultar de gran interés para todos los jubilados que desean mantener una actividad complementaria a su pensión. La propia norma prevé junto a esta regla de compatibilidad que quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

 

 

Sin embargo, esta redacción, pese a lo que un principio pudo parecer, y tal como traslada el INSS en contestación a consultas planteadas, no ha implicado ninguna novedad en la práctica respecto a la regulación del régimen de compatibilidad anterior a agosto de 2011.

 

En definitiva, incorpora el criterio mantenido por la TGSS asumiendo la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la nota de habitualidad y el carácter lucrativo que han de concurrir en el trabajo por cuenta propia para que el mismo dé lugar a la inclusión de la persona que lo realiza en el campo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según este criterio el montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de habitualidad sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el RETA, junto a otros como el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, características del negocio, o de la actividad económica, así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, etc.

 

En conclusión, la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo dependerá de que la TGSS no integre a quien lo realiza en el RETA, y esta circunstancia puede darse aun cuando no se perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (cifrados en términos de ingresos netos según criterio del INSS) en supuestos, por ejemplo, en los que la actividad se concentrase en algunos meses del año  de forma que pudiera ser considerada habitual por el tiempo dedicado en dicho periodo con la consiguiente obligación de causar alta en el RETA.

Puede ser de interés en este contencioso:

 

MINISTERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. TESORERIA GENERAL

Dirección Provincial de Valladolid

O F I C I O

FECHA: 12-12-2013 ASUNTO: Informe encuadramiento RETA

 

“… Este es un tema subjetivo, difícil de cuantificar por tratarse de conceptos jurídicos indeterminados y no existir reglamentariamente unos parámetros que limiten cuál es el alcance de la actividad marginal.

 

En todo caso, respecto del requisito de la habitualidad, diferentes sentencias del TS vienen a equiparar el citado requisito de la habitualidad al percibo de cantidades superiores al SMI, no obstante esa referencia al SMI a la que alude el TS es un elemento que no es exclusivo ni excluyente de la habitualidad, de forma que actividades que alcancen dichos límites de ingresos pueden estar excluidas del RETA porque el tiempo de dedicación es esporádico o marginal, y por el contrario, actividades que no alcanzan tal límite de ingresos quedan incluidas en el RETA.

 

En cuanto a la expresión referida a los “ingresos anuales totales», esta TGSS considera que dichos ingresos deben ser netos, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles.

 

No obstante, aunque se está haciendo referencia repetidamente al SMI en cómputo anual, hay una especialidad cuando el trabajo se concentra en unos meses, de tal manera que si en esos meses concretos se sobrepasa el SMI en cómputo mensual, sí hay habitualidad durante ese tiempo y, en consecuencia, deben darse de alta por ese período

 

Por lo tanto, cabe concluir que, para la integración de un trabajador en el RETA, se requiere que la actividad realizada lo sea de forma personal, habitual, directa y lucrativa, y que tenga la entidad suficiente por el tiempo de dedicación al trabajo y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del sistema. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la comprobación de estos hechos puede ser determinante para que la TGSS proceda al alta o no de un trabajador.”

 

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
44 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
ALICIA

Buenos días, con jubilación contributiva me ofrecieron dar un curso de formación sin superar SMI cómputo anual, pero ahora me ofrecen dar otro curso y entonces sI superaría el SMI, ¿puedo acptarlo? ¿Podría solicitar la compatibilidad con trabajo autónomo y darme de alta en el RETA a partir de ahora?
Muchas gracias

JOSE CAMPA

Hola soy Abogado y jubilado. Es posible realizar trabajos esporádicos de tipo judicial (v.g. el divorcio de un conocido/amigo o un procedimiento de desahucio por impago de rentas), en los que los honorarios suelen facturarse en su totalidad al finalizar el procedimiento judicial, siempre que no superen el SMI? Existe la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social?

Jesús

Hola, me he jubilado recientemente tras 38 años de trabajo en la administración. Tengo la oportunidad de un trabajo esporádico y único como «director artístico» de un festival de música de un Ayuntamiento, percibiendo una cantidad de unos 6 mil euros. Podría realizar este trabajo sin que afecte a mi pensión, ni tener quedarme de alta como autónomo. En caso afirmativo como sería la factura que tendría que presentar al Ayuntamiento (IRPF e IVA ).
Nota: Alguna excepción por ser un trabajo artístico
Gracias

Jesus

Hola, me he jubilado recientemente tras 38 años de trabajo en la administración. Tengo la oportunidad de un trabajo esporádico como director artístico de un festival de música de un Ayuntamiento, percibiendo una cantidad de unos 6 mil euros. Podría realizar este trabajo sin que afecte a mi pensión, ni tener quedarme de alta como autónomo. En caso afirmativo como sería la factura que tendría que presentar al Ayuntamiento (IRPF e IVA ).
Gracias

JUAN ANTONIO

Buenas! En el caso de un autónomo ya pensionista anticipadamente que quiera realizar trabajos esporádicos (con ingresos por debajo del SMI en cómputo anual) debería presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF como venía haciéndolo trimestralmente? Gracias!

jubilado55

Te das cuenta que unas veces estas diciendo que hay que tener cuidado de no superar el SMI mensual o cuidado con la habitualidad y luego otras nombras el articulo 213.4 de la LGSS para decir todo lo contrario?

Miguel

Jubilada parcial que ha reducido su jornada de trabajo por cuenta ajena y a su vez mantiene una actividad residual por cuenta propia. ¿Podría acogerse al 213.4? Entiendo que el 213.4 se aplica a cualquier tipo de jubilación, ya que no veo un precepto claro de incompatibilidad de la jubilación parcial con ciertos rendimientos profesionales. Asimismo, en caso de que el mismo año tenga lugar el paso de la jubilación parcial a la jubilación total, en el caso de la jubilación total si sería aplicable el 213.4?

Miguel

Jubilado parcial que ha reducido su jornada por cuenta ajena (contrato relevo) y además mantiene un trabajo por cuenta propia menor al SMI, se considera compatible? Y por qué artículo de la ley se consideraría incompatible? Cumpliría también el 213.4 ya que la jubilación parcial también se trata de una pensión?

Manuel

Profesional de la medicina jubilado que quiere mantener su actividad por cuenta propia y obtener el 100% de la pensión. Para ello tiene pensado pasar consultas puntuales a pacientes por un importe anual que ronda los 10.000,00€ anuales, se podría incluir este caso en el artículo 213.4? Se podría considerar por parte de la SS una actividad habitual, a pesar de que no se trabaja de manera continuada y se trata de atenciones puntuales y personalizadas, quedando reflejadas en el importe anual de ingresos?

Felman

Buenos días.
1.Siendo jubilado, puedo facturar a una misma empresa 11 facturas de 1.000 euros cada una de ellas, sintener que darme de alta en RETA?
2.Esta claro que no se sobrepasa el smi ni mensual en cómputo anual ni anual en cómputo anual. La duda es… al ser 11 facturas de igual cuantía podría interpretarse habitualidad aunque el 213.4 no lo contempla?
Gracias

SONIA

Un jubilado que tiene participaciones en una sociedad ¿puede facturar a la sociedad por importes inferiores al SMI y seguir cobrando su pensión? ¿Lo pueden solicitar jubilados que eran autónomos societarios? Gracias

José Gerez

Hola,
¿Puede considerarse trabajo por cuenta propia la intermediación inmobiliaria?
En ese caso como debe facturarse ¿IVA? ¿Retención IRPF?
Gracias

Andrés Garcia

Buenos días,

Si un jubilado en abril de 2023 sigue realizando actividades propias, a la hora de realizar el computo anual del SMI, ¿hay que prorratearlo por los meses desde que está acogido a la jubilación?, es decir, ¿se quedaría el límite de ingresos este año en 9/12 avas partes del SMI?
Muchas gracias

Juan Carlos Castrejana López

Un arquitecto que ha trabajado para la administración durante 33 años y ahora por medio del proceso de estabilización no consolida la plaza y por ley le dan una indemnización de 20 días por año trabajado, según la ley, por lo que con dos años de paro llegaría a 35 años y con 65 años después de este período. Podría jubilarse? después de los dos años de paro. Que reducción de la pensión tendría? y lo más importante podría seguir desarrollando la actividad profesional por cuenta propia que viene desarrollando hasta el momento dentro de la Hermandad Nacional de Arquitectos régimen que está fuera de la seguridad social?

Juan Perez

Buenas tardes, en caso de estar jubilado cobrando la pensión completa, trabajar cuenta propia cumpliendo los requisitos oportunos y con ingresos inferiores SMI supone minorar la pension de jubilación ? Gracias

Antonio MG

Si , estando jubilado y cobrando la pensión al 100%, realizo 5 cursos de formación o 5 coloquios o 5 seminarios de 2 días cada uno en todo el año y percibo 14K€ por los 5 cursos de formación en 5 pagos diferentes de 2800€ cada uno.
1) ¿Tengo que darme de alta en Hacienda o no sería necesario al ser considerados rendimientos del trabajo?
2) ¿ Tengo que notificar algo al INSS?
3) ¿Puede la TGSS darme de alta en el RETA por superar el SMI en computo mensual a la hora de cobrar los 2800€ de cada uno de los cursos aunque estos hayan sido realizados , por ejemplo, en Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y DIciembre de un mismo año?
4) ¿ Existe alguna interpretación especial para el personal que imparte clases, cursos, seminarios conferencias, coloquios en empresas y/o en universidades?
5) ¿Hay alguna otra incompatibilidad que yo desconozca?
Mil gracias

Ainhoa

Buenas tardes, una consulta con respecto a las pensiones de orfandad.
Cuando dicen que se puede compatibilizar con un trabajo siempre que «los ingresos sean inferiores al SMI en cómputo de forma anual.» El concepto de computo anual se refiere a año natural, por ejemplo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. O por otro lado se refiere a un total de 12 meses que pueden ser cuales sean.

Ejemplo:
Empiezo a trabajar cobrando un salario superior al SMI en junio 2023 y por tanto al acabar el año 2023 en computo anual no habría sobrepasado en total el SMI.
Sigo trabajando con este salario en 2024 pero la pensión se me extingue (por edad) antes de que finalice este año y por tanto nunca llega a suceder que en 2024 cobre la pensión durante el año completo, ya que se extingue antes.
En esta situación, el computo anual se hace de cada año independientemente, 2023 por un lado y luego 2024 por otro, o se hace desde junio 2023 (cuando empieza el trabajo) a junio 2024 (se cumplen 12 meses desde el inicio del trabajo).

Espero se comprenda bien la pregunta, gracias.

Juan

En caso de acogerse un jubilado al art. 213.4 de la LGSS, Existe obligación de comunicarlo al INSS?
Podría el INSS dar de alta de oficio en RETA independientemente de seguir esta ley para luego tener que defenderla en tribunales?

Cristina

¿Puede un prejubilado (jubilación anticipada voluntaria) realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no superen el SMI anual y compatibilizar el 100 % de su pensión?

Julio

Muchas gracias por su aclaración, de ella interpreto que para estar seguro al máximo de no tener problemas con el INSS lo mejor sería hacer facturas de cuantías diferentes, que esten separadas entre sí un mes o más, y que ninguna de ellas supere el SMI en cómputo mensual.

Julio

Felicitaciones por este artículo. Segun se lee en el Oficio que incluye dicho articulo, el criterio clave para saber si el trabajo del pensionista (en la modalidad de ingresos inferiores al SMI) podría considerarse , o no, encuadrable en el RETA, es el concepto de «habitualidad». Incluso este criterio puede llegar a primar sobre el de ingresos anuales inferiores al SMI en cómputo anual. Intentando aclarar esto planteo las siguientes preguntas, pido disculpas por adelantado por mi ignorancia de estos temas: 1 Si ocurre que -para cada ejercico fiscal- se dan, a la vez, las dos circunstancias siguientes: 1.a La cantidad de cada factura es inferior al numero de meses transcurridos desde enero, o desde la fecha de la factura anterior, multiplicada por el SMI dividido para 14. 1.b La cantidad total facturada en el año es inferior al SMI. ¿Podría darse el caso de que la Seguridad Social estimara habitualidad en este trabajo y por tanto lo considerara encuadrable en el RETA? 2 Suponiendo que se cumple lo dicho arriba en 1. Si durante el mismo año se factura a una misma empresa un numero de veces alto (pongamos por ejemplo unas 10 veces o más) ¿Podría darse el caso de que la Seguridad Social estimara habitualidad en este trabajo y por tanto lo considerara encuadrable en el RETA? 3 Suponiendo que se cumple lo dicho arriba en 1. Si en el intervalo entre dos facturas no se produce baja y posterior alta en el Censo de Empresarios, Profesionales… Leer más »

Juan Carlos

¿Sigue vigente esta disposición con los recientes cambiós en la ley de autónomos? ¿Puede un jubilado realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no superen el SMI anual y compatibilizar el 100 % de su pensión?