Tras un ERE declarado nulo desde una posterior extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del ET, como la extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justificada (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado), a la que se refiere el artículo 50 del ET, se puede acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador (“Jubilación Anticipada Involuntaria” -JAI-).
No supone ninguna nueva ampliación de supuestos de acceso. Trata un asunto muy puntual que es sobre los ERE por restructuración empresarial declarados judicialmente nulos y posteriormente la empresa no mantiene las mismas condiciones laborales que tenían los trabajadores afectados previamente al ERE y estos se ven obligados a solicitar la extinción de la relación laboral vía art. 41 o art.50 ET. Solo a este colectivo afecta el nuevo criterio, fundamentado en no discriminar a estos trabajadores respecto a otros que si que pudieron acceder a la jubilación involuntaria desde un ERE que fue declarado posteriormente nulo.