NOVIEMBRE, VENCIMIENTO DE LA “CLAUSULA DE SALVAGUARDA” DEL EMPLEO EN LOS ERTES. ¿SE PUEDE DESPEDIR YA?.

En la primera semana de Noviembre se cumple el plazo de 6 meses indicado para aquellas empresas que, a partir del 4 de Mayo (cuando se inició el proceso de desescalada) reincorporaron a la actividad a trabajadores que estaban afectados por un ERTE; aunque fuese solo a algunos de ellos y a tiempo parcial.

Es cierto que el Real Decreto-ley 9/2020, entendía que estábamos ante una situación coyuntural, y habilitó los ERTEs, por causa de fuerza mayor (FM), o por causas objetivas técnicas, económicas o de producción (ETOP), relacionadas con el coronavirus para evitar despidos de trabajo por dichas causas.

Además en el Real Decreto-Ley 8/2020 (modificado por el Real Decreto-Ley 18/2020) se indicaba que en los ERTEs autorizados por causa de FM vinculada al coronavirus se exoneraba a las empresas del pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores; siempre que éstas se comprometiesen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Así lo establecía la Disposición adicional 6ª del Real Decreto-ley 8/2020 denominada “Salvaguarda del empleo” (modificada por el Real Decreto-Ley 18/2020), que señala:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

El compromiso de la empresa de mantener el empleo es una obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, la empresa procederá el reintegro de las exoneraciones a las cuotas a la SS. En definitiva, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 % de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por FM mayor basada en el coronavirus.

Es necesario precisar que afecta a aquellas empresas que instaron un ERTE por fuerza mayor (FM) en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya seis meses desde la primera reincorporación que se hiciera.

Sin embargo, si se trata de empresas afectadas por un ERTE ETOP que se beneficiaron por primera vez las exoneraciones de cotización al amparo el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezó a computarse desde el 27 de Junio de 2020.

Por otra parte el Real Decreto-ley 30/2020 regula una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTEs a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020. Y, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en el párrafo anterior se producirá cuando aquel haya terminado.

En resumen, podrán realizar despidos las empresas que instaron un ERTE por FM en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya 6 meses desde la primera reincorporación que se hiciera.

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