MOVILIDAD GEOGRÁFICA LABORAL: TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTOS

La movilidad geográfica, concepto que recoge y regula el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, es la necesidad de traslado por parte de los trabajadores que no hayan sido contratados bajo este supuesto.

 

Llamamos movilidad geográfica en el trabajo al traslado o desplazamiento de un empleado a otro centro de trabajo que requiere de un cambio de residencia a otra localidad. Esta movilidad geográfica puede tratarse de un cambio de residencia temporal o definitivo y de la misma forma puede tratarse de un cambio que concierne a un único empleado, individual, o un cambio que implica a más de un empleado, es decir, colectivo.

 

No todos los movimientos que se produzcan en la plantilla de una compañía son considerados movilidad geográfica. Por ejemplo, no es considerado como movilidad geográfica que el empleado cambie de centro de trabajo si este no se ve obligado a realizar un cambio de domicilio o localidad.

 

No existe una normativa concreta que regule lo que se considera movilidad geográfica, ni una distancia de kilómetros establecida. No obstante, sí que podemos basarnos en el estudio de la movilidad laboral que tiene en cuenta el tiempo de desplazamiento, si es mayor o inferior al 25% de la jornada laboral, y el coste de los desplazamientos evaluando si son superiores al 20% del salario. Es por esto que cada caso debe tratarse de forma individual y tener en cuenta aspectos como la accesibilidad al transporte público o la comunicación. Lo cierto es que usualmente a la hora de valorar la movilidad geográfica laboral se suele tomar como referencia alrededor de 30 kilómetros de distancia entre el trabajo y el domicilio del trabajador.

 

Cuando hablamos de traslado y desplazamiento es importante tener en cuenta que ambos deben estar motivados por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción y que nos referimos a estos términos para hablar de un cambio de residencia de un punto a otro dentro del mismo país. Sin embargo, a pesar de que ambos consisten en un cambio de residencia a otra localidad, la principal diferencia entre traslado y desplazamiento reside en la condición temporal. Si tiene una duración menor de doce meses dentro de un período de tres años se considera desplazamiento y si es más de doce meses pasa a ser entendido como un traslado. El desplazamiento, al contrario que el traslado, se refiere a un cambio de residencia por un periodo de tiempo definido y limitado (menor a los doce meses durante un período de tres años).

 

Es interesante destacar que existen diferentes tipos de movilidad geográfica , siendo las más habituales:

  • Traslados: de un punto a otro dentro del mismo país.
  • Regresos: trabajadores que deciden volver a su lugar de origen.
  • Llegadas: se producen cuando trabajadores extranjeros buscan empleo en nuestro país.
  • Expatriaciones: empleados que se mudan a otro país.

 

Ante un traslado el trabajador podrá optar entre:

  • El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios.
  • La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
  • Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

 

El trabajador tendrá derecho a solicitar un traslado voluntario:

  • Al traslado, si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.
  • Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro  de sus centros de trabajo.

 

  • Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación, médico funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento en los términos y condiciones establecidas para los trabajadores víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

 

 

 

El SEPE elabora un informe Datos Básicos de Movilidad, cuyo objetivo es mostrar las características de la movilidad geográfica de los trabajadores por motivos laborales en España. Este estudio se realiza en base a los contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo, de los que se puede extraer información sobre los flujos de trabajadores entre provincias o entre comunidades autónomas, permitiendo caracterizar dichos ámbitos geográficos, en función de los saldos, como emisores o receptores en términos de contratación.

 

 

Asimismo el INE elabora la Estadística de Movilidad Laboral y Geográfica (EMLG) y las conclusiones de 2022 son:

  • El 2,4% de los ocupados del primer trimestre de 2022 ha cambiado de municipio de residencia hace menos de un año. La mayoría de ellos, dentro de la misma provincia.
  • Casi uno de cada tres ocupados (29,8%) no ha cambiado de municipio de residencia desde su nacimiento.
  • El 3,4% de los asalariados con contrato temporal ha cambiado de municipio de residencia hace menos de un año, frente al 2,2% de los que tienen contrato indefinido.
  • El 4,0% de los parados ha cambiado de municipio de residencia hace menos de un año. Un 28,9% no ha cambiado de municipio desde su nacimiento.
  • La movilidad geográfica, tanto de los ocupados como de los parados, es mucho mayor en los extranjeros que en los españoles.

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