Los cambios en el sistema de la Seguridad Social aprobados por el actual Gobierno se centran en cobrar tributos más elevados a las rentas medio-altas pues la denominada “reforma Escrivá” de las pensiones en realidad NO es una reforma de las pensiones o de la Seguridad Social» si no que en realidad es una reforma «fiscal»
En el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones se plantea el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se lleva a cabo principalmente por tres vías: la cotización adicional de solidaridad, la reforma del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), vigente desde el pasado 1 de Enero y el destope de la base máxima de cotización pero desacoplada del destope de la pensión máxima. Estas medidas son contrarias a la contributividad de nuestro sistema de pensiones pues son medidas que aumentan las cotizaciones pero que no se ven compensadas por un aumento de las cuantías de las prestaciones.
Se incrementa el peso de los impuestos al trabajo que soporta la población activa, especialmente en el caso de las rentas medias-altas, y son impuestos pues no tiene repercusión en la cuantía económica de las prestaciones que conllevan las cotizaciones en un sistema contributivo como el español. En esta tesitura, los costes laborales aumentarán un 7 % para sueldos por encima de la base máxima y hasta un 9 % a partir de los 65.000 euros. Con una competitividad por debajo de la media europea y la tasa de desempleo más alta de toda la Unión Europea, el Gobierno sigue exprimiendo a trabajadores y empresarios.
El coste laboral en España va a subir, dañando nuestra competitividad lo que tendrá un impacto en la capacidad de las empresas españolas para atraer talento y remunerarlo, especialmente en el empleo cualificado. Se generarán menos inversiones pues las empresas y sus empleados buscarán en fórmulas imaginativas (desde radicar el domicilio social fuera de España a incrementar los pagos en especie) para sortear, en la medida de lo posible, esta nueva carga fiscal. Además ni siquiera estas subidas de impuestos son suficientes y al final habrá que hacer ajustes en las prestaciones (o, en el peor de los casos, que vivamos fuertes recortes, a la griega).
Se esté a favor o no de estos nuevos impuestos laborales es preciso reconocer su verdadera naturaleza; ni un euro de lo que paguemos por estos tributos (llámense Mecanismo de Equidad Intergeneracional, Cuota de Solidaridad o Ampliación de la base máxima) va a generar un euro de derecho a futuro. Son un impuesto al trabajo puro y duro. Los tres impuestos que impone la reforma son:
- El Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- La cotización de solidaridad
- El destope de la base máxima de cotización desacoplado con la pensión pública máxima
En los gráficos que se muestran a continuación, extraídos del documento del Gobierno “Proyecciones del gasto público en pensiones. 2023” se observa como varía el tipo efectivo de cotización sobre el total salarial por contingencias comunes previo a las modificaciones y después de que estén desplegadas
Para un salario de 30.000 euros anuales brutos, la contribución aumentará debido al MEI un 1,2%, pasando del 28,3% al 29,5%, que representa 30 euros más al mes. Situando el foco en los tipos tras la reforma, se muestra la importancia creciente que tiene la nueva cuota de solidaridad y la proporción decreciente del crecimiento adicional de la base de cotización y del MEI en función de los ingresos que superen la actual base máxima de cotización.
EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
Ya desde la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, comenzó a sonarnos este nuevo término: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que, en aras de la sostenibilidad económica del sistema, impone una cotización adicional para empresas, autónomos y trabajadores a fin de “rellenar” el exhausto Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS). Su aplicación para 2023 fue prevista por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE de 2023, pero es ahora cuando, publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo modifica, aumentando las cotizaciones, el MEI.
En relación a su aplicación, el sistema se inicia con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta 2050. Se trata de un incremento de la cotización a la seguridad social de las empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena no computable a efectos de prestaciones y que para 2023 será del 0.6%, aplicado retroactivamente con efectos de 1 de enero de este año. El porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. La distribución entre empresa y trabajadores será la siguiente:
Como podemos observar, a partir del año 2030 el porcentaje permanecerá fijo hasta 2050, ya que la justificación de la Ley para prolongar el ámbito de aplicación de esta medida a tan largo plazo radica en la necesidad de “nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también denominado como “hucha de las pensiones” atendiendo particularmente a la circunstancia demográfica excepcional que durante los próximos años supondrá la jubilación de la macrogeneración del “baby boom”; que sumado a la tasa de natalidad actual y las presentes condiciones del mercado de trabajo cuestionan la viabilidad del actual sistema de pensiones.
NOTA. Cuando el trabajo se desempeñe por cuenta propia, esta cotización adicional recaerá de forma íntegra en los trabajadores autónomos; de modo que en 2023 tendrán que cotizar un 0,6 por ciento más y el porcentaje se incrementará año tras año para alcanzar en 2030 el 1,2%.
El sobrecoste para la empresa del 0,5% a 2023 o del 1,0% al final del periodo transitorio de aplicación, podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del impuesto de sociedades. Sin embargo, a efectos de cotización a la seguridad social, este porcentaje no podrá ser nunca minorado por bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
Además, por imperativo de Bruselas se ha añadido en la Disposición Adicional 2ª la denominada “cláusula de cierre” y a partir de marzo 2025, con periodicidad trianual la AIRef elaborará un informe de evaluación. Si los impactos, en términos de PIB, se desvían de los límites previstos por la normativa se desencadenará la acción gubernamental para corregir el exceso de gasto en pensiones mediante aumentos de ingresos (aumento de las cotizaciones del MEI), reducciones de gasto o combinación de ambas medidas. En definitiva todo un reconocimiento de que las medidas diseñadas tienen poco viso de asegurar la sostenibilidad de las pensiones, que era precisamente su objetivo último.
LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD
Se regula en un nuevo artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social, y de la redacción del precepto podemos indicar las siguientes consideraciones:
1) Se aplica, a diferencia del MEI, sólo sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización establecida en la Ley de PGE del correspondiente año.
2) No computa a efectos de prestaciones.
3) No se aplica a los trabajadores autónomos, sino solo a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4) Su aplicación no es uniforme dado que determina tres tramos de rendimientos, todos por encima de base máxima de cotización, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. El primer tramo va desde la base máxima de cotización hasta un 10% más, al que se le aplica un tipo del 5,5 %. El segundo tramo va desde el 10 % superior a la base máxima de cotización hasta el 50 %, al que se le aplica el tipo del 6 por ciento. El último tramo se aplica a la retribución que supere el 50 % de la base máxima de cotización. A este tramo se le aplica el tipo del 7 %.
5) La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Por ejemplo, en el primer tramo un 0,76% corre a cargo de la empresa y un 0,16% a cargo del trabajador, manteniendo la misma proporción que existe entre empresa y trabajador respecto al tipo de contingencias comunes de 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y esta cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo de cada tramo.
EL DESTOPE DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS PENSIONES MÁXIMAS
Las bases máximas de cotización, es decir, las aportaciones de los salarios más altos al sistema de la Seguridad Social, van a subir diez veces más de lo que se van a incrementar las pensiones máximas de jubilación en los próximos años. Un planteamiento que difícilmente se alinea con lo comprometido por el Gobierno español en el Plan de Recuperación.
Las bases máximas de cotización suben anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implica un aumento acumulado del 38% hasta 2050.
Sin embargo las pensiones máximas, se revalorizan año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.
Los expertos interpretan que ese desfase temporal y el hecho de que el incremento inicialmente fijado para las pensiones más altas va a ser una décima parte del que van a experimentar las aportaciones a las arcas públicas de los trabajadores que cobran mejores salarios supone una “ruptura” de los principios de proporcionalidad y contributividad del sistema.
Hay que recordar que, en el denominado ‘Componente 30’ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge las reformas para garantizar la “sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, el Gobierno se comprometió con la Comisión Europea a un “incremento gradual de la base de cotización máxima del sistema, acompasada de una adaptación de la pensión máxima”. Y en la explicación del detalle de la reforma, el Ministerio de Seguridad Social, responsable de la redacción de este componente, se comprometió negro sobre blanco a llevar a cabo una “adecuación gradual de las bases de cotización máxima que deberá ser concurrente con una modificación de la pensión máxima para no alterar la naturaleza contributiva del sistema”.