Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. Así, aunque no sean accionistas de la misma pueden tener información sobre la marcha de la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando se vayan a tomar decisiones que afecten a los trabajadores.
Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario. No obstante, no es obligatorio que la empresa convoque elecciones a los representantes de los trabajadores de motu proprio pues sería un acto de injerencia empresarial en la actividad sindical. Se trata de una facultad o potestad de los sindicatos o de los trabajadores del centro.
Existen básicamente dos tipos de representantes: los Delegados de personal y los Comités de empresa, se les denomina como “la representación unitaria de los trabajadores”. También pueden existir otros figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.
Los delegados de personal.
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, estos tendrán como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3. La figura del Delegado de Personal, tan solo se contempla en empresas que tengan al menos 6 trabajadores.
Comité de empresa.
Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros.
El número de miembros del Comité de empresa dependerá del número de trabajadores:
Entre los miembros del comité se elegirán un presidente y un secretario, y el comité se tendrá que reunir cada 2 meses, cuando lo pida 1/3 de sus miembros o cuando lo pida 1/3 de los trabajadores.
Las Secciones sindicales y los delegados sindicales
El delegado de personal es elegido por todos los trabajadores y representa a todos los trabajadores de la empresa. Los trabajadores que pertenezcan a un sindicato concreto pueden formar una Sección sindical de dicho sindicato dentro de la empresa y nombrar a los delegados sindicales que son, en definitiva, trabajadores que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados si quieren. Muchas veces los delegados de personal o los miembros de los comités de empresa, son además miembros de un sindicato y delegados sindicales..
En la práctica, hay muchas pequeñas empresas en las que no existen representantes legales de los trabajadores. En estos casos, cuando hay que hacer alguna negociación específica, la legislación prevé que para esa gestión en concreto los trabajadores elijan a sus representantes entre ellos. Además, aunque no haya representantes legales, los trabajadores siempre pueden defender sus derechos a título individual, ante la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social.
Elección de los representantes de los trabajadores
Los representantes se eligen a través de unas elecciones en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos más representativos o los propios trabajadores por mayoría. En estas elecciones pueden votar todos los trabajadores que sean mayores de 16 años y que tengan al menos un mes de antigüedad en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo indique una antigüedad inferior. Los trabajadores serán elegidos por 4 años.
Si no hay representantes, habrá que hacer unas elecciones. Los representantes de los trabajadores pueden revocarse en una asamblea específica para ello, convocada por 1/3 de los trabajadores, y que por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores reunidos. No se podrá cambiar de representantes mientras se esté negociando un Convenio Colectivo o lleven menos de 6 meses elegidos.
Las funciones de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores tienen muchas funciones, entre las que recibir información de la empresa, negociar con la empresa, emitir informes… Las más importantes son:
- Negociar elConvenio Colectivo cuando sea de ámbito empresarial.
- Ser informados y consultados sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución de la misma.
- Recibir cada 3 meses información por parte de la empresa sobre la situación exacta de la empresa, las previsiones (de situación, de contratación, de horas complementarias) y sobre los accidentes de trabajo y el absentismo
- Recibir cada año los balances, cuentas y memoria económica, con la misma información que reciben los socios.
- Ser informados de las sancionesgraves a los trabajadores.
- Recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contratos temporales.
- Ser tenidos en cuenta sobre todo en casos de: restructuraciones de la plantilla, despidos, reducciones de jornada, movilidades geográficas, fusión de la empresa, cambio del tipo de empresa, planes de formación, implantar sistemas de control del trabajo o los trabajadores, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral…
- Estar presentes cuando se realizan registros a trabajadores.
- En el caso de que no haya representantes de prevención de riesgos laborales, pueden al empresario que tome las medidas oportunas, pedir informes técnicos, y en casos extremos parar la actividad en caso de peligro inminente.
- Llegar a acuerdos en materia de clasificación y promoción profesional.
- Pactar la distribución irregular de la jornada laboraly la compensación de los descansos
- Negociar en los periodos de consultas en caso de movilidad geográfica colectiva, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas, en algunos casos de cesiones de trabajadores, ERTEsy despidos colectivos.
- Recibir información sobre contratas y subcontratas.
- Recibir información y llegar a algunos acuerdos en casos de subrogaciones.
- Estar presente en la firma del finiquito si un trabajador lo pide.
Además están capacitados para demandar judicialmente colectivamente a la empresa en algunos casos como los ERTEs, EREs, modificaciones sustanciales o movilidades geográficas colectivas, y denunciar ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que realice la empresa.
Los representantes de los trabajadores tienen sus deberes hacía los trabajadores, a los que representan, pero tienen también un deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información de la empresa que obtienen, aunque este deber no impide que se pueda utilizar esa información para demandar o denunciar a la empresa en caso de que incumpla la ley.