Los fijos discontinuos sin jornadas definidas no pueden acceder a la jubilación parcial

Los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en fechas no ciertas no pueden acceder a la jubilación parcial al no contar con una actividad a tiempo completo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencias de 5, 6 y 7 de julio de 2022.

 

Los ponentes, los magistrados García Paredes, Blasco Pellicer y Moralo Gallego, estiman que “lo que prima no es la forma en que se cubre el trabajo fijo discontinuo, concentrando jornadas o con jornadas completas, sino la naturaleza de la actividad discontinua dentro del volumen de actividad normal (a tiempo completo) de la empresa”.

Así, explican que en la sentencia de 21 de mayo de 2020 (recud 382/2020), “lo que delimita la naturaleza de la relación no es el tiempo de trabajo al que se puede someter el contrato de trabajo , sino la actividad que con él se va a atender, que no comprende todas las jornadas de trabajo que existan en un año”.

Y determinan que una interpretación contraria no solo conduciría al absurdo, sino que, carecería de lógica y justificación. En la mecánica de la diferenciación entre ambos tipos de trabajos discontinuos, podría ocurrir que un trabajo a tiempo parcial en cómputo anual de 10 meses cada año no podría acceder a la jubilación parcial anticipada, mientras que un fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas y que trabaja tres meses al año, si podría acceder a tan excepcional jubilación.

El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994, en su redacción inicial no exigía que el trabajador que pretendía acceder a la jubilación tuviera una relación de trabajo a tiempo completo, sin distinguir entonces nada en relación con las modalidades de fijos discontinuos.

La referencia a la actividad a tiempo completo es una condición que se introdujo por la Ley 40/2007, seguramente en reacción frente a la jurisprudencia que había interpretado el anterior texto legal, por lo que, con ello y otras medidas, se produce aquella reforma que, según decía, pretendía atender los objetivos que con dicha prestación se querían cubrir.

Y consideran los magistrados en sus sentencias que si ya en la previsión legal de entonces la relación de Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos, cualquiera que fuera su forma de atender la actividad (fechas ciertas o inciertas) se equiparaba con los trabajadores a tiempo parcial, es indudable que la reforma de la ley de 2007 no podía entenderse como modificación que solo pudiera referirse a los trabajos fijos discontinuos de fechas ciertas y mantuviera la jubilación parcial para los que su actividad fuera para fecha inciertas cuando, insistimos, las previsiones en materia de seguridad de este colectivo no se ha regido por los criterios que el régimen normativo laboral había establecido.

Fuente: El economista

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