Es importante tener en cuenta que las personas desempleadas que sean padres podrán acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, antes conocida como prestación por maternidad o paternidad, dependiendo de su situación concreta.
Si bien esta pensión tiene como objetivo ayudar a compensar los gastos que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia, es necesario que las personas que se encuentren en situación de desempleo cumplir con una serie de requisitos
En este sentido, es fundamental estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. También se requiere haber cotizado un periodo determinado que varía en función de la edad: si la persona tiene menos de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no se exige un período mínimo de cotización; entre 21 y 26 años, se necesitan al menos 90 días cotizados en los últimos siete años anteriores al parto o 180 en toda la vida laboral; y para aquellos de 26 años o más en la fecha del nacimiento o adopción, se requieren al menos 180 días cotizados en los últimos siete años anteriores al parto o 360 en toda la vida laboral.
También es preciso no percibir una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo son otros requisitos indispensables. Una vez cumplidos estos requisitos, se debe presentar la solicitud ante el SEPE para poder acceder a esta prestación.
Los desempleados que no cobrarán esta prestación
Existen diferentes escenarios dependiendo de si el individuo que se convierte en padre o madre está recibiendo la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo.
Si está recibiendo el paro una vez que informa al organismo correspondiente sobre su nueva condición, su prestación por desempleo se suspende y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se hace cargo del pago de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Durante este periodo de pago por parte de la Seguridad Social, el trabajador no tiene obligaciones como demandante de empleo, como asistir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias, y los días restantes de su prestación por desempleo no se consumen.
Una vez que finaliza la prestación por nacimiento y cuidado del menor y se informa nuevamente al SEPE (dentro de un plazo de 15 días hábiles), el individuo puede reanudar el cobro del paro, recuperando los días que quedaban por consumir y recibiendo la misma cantidad que antes.
¿Y si se cobra un subsidio?
Cuando el individuo está percibiendo un subsidio por desempleo, que es de carácter asistencial y no contributivo, la situación cambia notablemente. En este escenario, la maternidad o paternidad no afecta al cobro del subsidio, lo que significa que el desempleado continuará recibiendo la ayuda por el mismo importe y duración. El único cambio significativo será en su condición de demandante de empleo, ya que se liberará de algunas obligaciones, como renovar la demanda de empleo o participar en cursos de formación u ofertas de trabajo.
Cuando el subsidio llegue a su fin, si el desempleado continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a una prestación adicional por estas circunstancias a cargo del INSS.