Las pensiones parlamentarias son un complemento de la jubilación creado en 2006 para exdiputados y exsenadores que hayan estado al menos siete años en el cargo. Este sistema fue suprimido en 2011, pero quienes ya las tenían entonces pueden seguir cobrándolas
El complemento para las pensiones que ya no está en vigor
Hasta 2011, los exparlamentarios que hubieran cumplido 55 años o los cumpliesen en el año en que se disuelva la cámara o de su cese y careciesen de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena tenían derecho a que se le mantuviera “en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación”. Es decir, hasta que se haya cotizado suficiente para cobrar la jubilación. Este complemento se suprimió en la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias del 19 de julio de 2011.
Además, antes de esta modificación los exdiputados que estuvieran en esa situación y carecieran de ingresos o patrimonio suficiente probado podían percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional. Esta ayuda la podían percibir “hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación”.
Estos dos complementos fueron suprimidos y hechos efectivos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de julio de 2011 de la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias. Sin embargo, los exparlamentarios que tuviesen reconocidas estas prestaciones antes de esta reforma seguirán “en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó”.
En la actualidad 119 exdiputados siguen cobrando pensiones vitalicias pese a estar prohibidas desde 2011. En julio de 2023, el importe conjunto de estas pensiones asciende a 128.889,91€.
Estas ayudas creadas en 2006 actúan como un complemento de la pensión de jubilación o invalidez de exdiputados y exsenadores que hubieran estado al menos siete años en alguna de las dos cámaras. En 2011 se suprimieron, pero sin efecto retroactivo, por lo que quienes ya las cobraran en ese momento (119 diputados) han podido seguir haciéndolo.
La cuantía de las pensiones parlamentarias es la diferencia entre la pensión ordinaria que tenga el exdiputado o exsenador y la cantidad máxima que puede percibir por una pensión pública. A esta cantidad se le resta un porcentaje en función del número de años que haya ejercido como parlamentario.
Por ejemplo, en 2023, la cuantía máxima por una pensión pública es de 3.058,81 euros en 14 pagas anuales. Si un exdiputado cobra 2.000 euros por su pensión ordinaria y tiene derecho a la ayuda del Congreso anterior a 2011, la pensión parlamentaria será de hasta 1.058,81 euros. Estos complementos en 2023 varían entre 35,67 € y 3.568,61 € (12 mensualidades anuales)
Las indemnizaciones tras la disolución de las Cortes Generales
Hay dos tipos de indemnizaciones que pueden percibir los parlamentarios cuando dejan su cargo para cubrir “la carencia de cobertura por desempleo de quien desempeña el mandato parlamentario”, según especifica el Reglamento de pensiones parlamentaria aprobado de manera conjunta por las mesas de ambas cámaras.
Además, los miembros de las Cortes Generales que hayan ocupado el cargo un tiempo superior a dos años tendrán derecho a una indemnización, cuya cuantía será equivalente a una mensualidad por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización será incompatible con cualquier tipo de retribución y se suspenderá si retoma su cargo