- El desfase entre ingresos y gastos superará en 2019 los 16.000 millones
- Las medidas del Ejecutivo elevan los ingresos en casi 4.000 millones
El efecto de la longevidad y de la mayor esperanza de vida -que implica abonar pensiones durante un mayor periodo de tiempo- , de un mercado laboral más precarizado que al inicio de la crisis y una nómina de pagas de jubilación que no hace más que engordar a medida que en el Sistema entran las nuevas jubilaciones, ha generado una espiral perniciosa para las cuentas de la Seguridad Social, incapaz de remontar el vuelo sumida en un déficit estructural que ronda los 18.000 millones de euros al año.
Con estos ingredientes sobre la mesa, llegaron en junio del 2018 las recetas del Gobierno de Pedro Sánchez en materia de pensiones dirigidas a frenar el déficit y garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. Concretamente, el arsenal del Ejecutivo fue puesto en marcha en diciembre del pasado año con el marcodecreto que regló el incremento de las pensiones para 2019 y el que elevó un 22% el salario mínimo interprofesional (SMI) -el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo-. Ya en el mes de marzo concluyó sus actuaciones con el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Todo ello, se sustanció en un pliego de hasta 13 medidas concretas que afectan a los ingresos de la Tesorería del Sistema y que en el último año y medio (a cierre de 2019) que se espera repercutan en un incremento de la recaudación de cotizaciones sociales por valor de 3.800 millones de euros. Una cifra, no obstante, que no palia el desfase de caja de la Seguridad Social, que según el Plan de Estabilidad Presupuestaria presentado este martes por el Gobierno cerrará en el 0,9% del PIB, un volumen que llevaría a un montante superior a los 16.000 millones de euros.
Un esfuerzo infructuoso
En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social capitaneado por Magdalena Valerio ha impulsado medidas como:
1. Aumento bases máximas de cotización. Se incrementaron en un 7% hasta situarse en los 4.070,10 euros mensuales para los empleados del régimen genera.
2. Tarifa de cotización por contingencias profesionales. El tipo mínimo pasó del 0,9% al 1,5%, lo que implica un incremento de la recaudación por esta vía del 6%.
3. Cotizaciones de autónomos. Aumento hasta el tipo máximo si existe coeficiente reductor de la edad de jubilación. Se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
4. Cobertura total en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA). Se obliga a la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad y, formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
5. Aumento cotización trabajadores agrarios cuenta ajena. La base mínima del SETA (autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.
6. Convenio formación y prácticas. Desde su aprobación se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos que pasan a cotizar por sus prácticas.
7. Nuevo tramo cotización de las empleadas del hogar. Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
8. Cotización extra en contratos inferiores a cinco días. En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%.
9. Subida del salario mínimo interprofesional. Se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, por lo que se eleva la recaudación por cuotas y bases mínimas de cotización. El número de personas beneficiadas por la subida del SMI asciende a cerca de 2.500.000 de trabajadores y trabajadoras
10. Recuperación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio y se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.
11. Cotizaciones de las cuidadoras no profesionales. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.
12. Contingencias de los autónomos con cese de actividad en 2018. Para quienes lleven 60 días o más en IT en la entrada en vigor del RD-l 28/2018 serán abonadas por la mutua o entidad gestora o servicio público de empleo estatal con cargo a las cuotas del cese de actividad. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
13. La cotización de los policías. Para quienes se beneficien del coeficiente reductor para la edad de jubilación se incrementarán en una tasa adicional. La disposición adicional sexta establece las especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, incrementando a partir del 1 de enero de 2019 el tipo de cotización adicional establecido a ese objeto al 9,90%.
De hecho, con este panorama, el horizonte se presupone complicado en el organismo encargado de pagar las pensiones en España, con unas previsiones poco halagüeñas en términos de déficit de la Seguridad Social y de ingresos por cotizaciones, que apenas crecerán el 0,1% del PIB el próximo año (pasado de suponer el 12,8% al 12,9% del PIB). Ello, sumado a un incremento de las pensiones previsto en el 0,9% para el conjunto del próximo ejercicio con un coste para las arcas del Estado por valor de 1.400 millones de euros.