El Comité Europeo de Derechos Humanos podría modificar en dos meses una de las leyes estrella del Gobierno
El Comité Europeo de Derechos Humanos, con sede en Bruselas, ha recibido estos días la primera demanda internacional contra España por el ingreso mínimo vital (IMV). Una demanda que ha sido planteada como Reclamación Colectiva, e interpuesta por el movimiento social internacional ATD Cuarto Mundo España en Europa.
La reclamación cursa una denuncia sobre la normativa española, por entender que la actual prestación del ingreso mínimo vital vulnera la Carta Social Europea. Entre otras cuestiones, «porque no está resultando ser una medida eficaz para luchar contra la pobreza, por su insuficiencia y porque deja fuera a mucha gente», señalan los responsables de este organismo
Uno de los casos más llamativos es el que alcanza a los afectados por los cobros indebidos que ejerce el Estado. Sucede cuando el beneficiario ha obtenido esa ayuda durante un tiempo, pero, al cabo de un largo periodo, y dilatando el estudio de la documentación, la Administración resuelve que ya no le corresponde esa ayuda, y por eso le exige devolver ese dinero.
Según los últimos datos oficiales, alrededor de 55.000 personas se encuentran en procedimiento de cobros indebidos. Al menos esos fueron los registros publicados en octubre del año pasado por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, en respuesta a una pregunta planteada por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados. Una situación que podría darse la vuelta si, finalmente, prospera en algo más de dos meses el primer trámite interpuesto por ATD Cuarto Mundo y, entonces, el Comité Europeo de Derechos Humanos decide frenar este procedimiento y el de otro tipo de actuaciones denunciadas.
El lastre de los cobros indebidos
El caos y la prolongación de los plazos de silencio por parte de la Administración pública están provocando una situación perniciosa en el momento en el que una persona vulnerable se ve obligada a devolver al Estado la prestación. En gran medida, por «la falta de un sistema ágil de revisión y actualización», advierte ATD Cuarto Mundo, con el apoyo de las personas y colectivos que participan en la Oficina Jurídica de Derechos Sociales.
Bien ya sea por concesiones de la prestación del IMV de oficio o por la dilación de la gestión de la revisión de dichas prestaciones -señala la denuncia-, el régimen de cobros indebidos está originando que la ayuda de marras acabe transformándose «en una deuda imprescriptible y de por vida, incrementada con recargos, intereses y costas».
Estas consecuencias repercutirían tanto en el titular beneficiario del IMV, como, de forma solidaria, en los miembros de la unidad de convivencia. Además, con la consiguiente deuda, que puede ser perseguida contra sus bienes de forma forzosa o compensada mediante descuentos, que alcanzarían el 70% de las eventuales prestaciones sociales que perciban.
El ingreso mínimo, «la medida estrella»
Este miércoles, Hontanares Arranz, una de las cabezas visibles del Movimiento Social Internacional ATD Cuarto Mundo España en Europa, crítica con «la medida estrella del Gobierno más progresista de la historia», colgaba en las redes un post con el anuncio de un taller en defensa frente a las reclamaciones de cobros indebidos. Solo unos días antes, adelantaba, en una entrevista en Radio Vallekas, que la capacidad normativa del Comité Europeo de Derechos Sociales ya ha trascendido de los sistemas de informes de años atrás a una actuación de obligado cumplimiento por parte del Gobierno.
Este cumplimiento, de fallar la institución europea a favor de ATD Cuarto Mundo, puede implicar la modificación de la normativa e incluso un cambio de ley. Dicho cambio resolvería barreras de acceso a colectivos excluidos, limitaciones de edad o empadronamiento y trabas de gestión por una burocratización lenta y una motivación insegura.
Además, facilitaría las revisiones de los datos de IRPF de dos años anteriores. Esto directamente frenaría los cobros indebidos o la interrupción de las ayudas.
La falta de revisión del ingreso mínimo
Los Afectados por el Ingreso Mínimo Vital recuerdan en el portal Change.org cómo, desde diciembre de 2022, siguen teniendo problemas acuciantes: al ponerse en contacto con la Seguridad Social, la mayor parte del tiempo están atendidos por un robot; los plazos para entregar la documentación son demasiado cortos y se suspende el ingreso del IMV sin dar explicación alguna.
Entre sus quejas, lamentan que después de acreditar toda la documentación requerida o solicitada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), parece que el Gobierno no contempla revisar dicha documentación. Sin embargo, después de unos meses, a muchos perceptores les vuelven a solicitar de nuevo una documentación ya acreditada o les dan por extinguida la prestación sin justificación alguna.
Asimismo, señalan cuantías erróneas por cruces de datos con la Agencia Tributaria incorrectos y sin coordinación entre las distintas Administraciones. O por el contrario, el cómputo de ayudas que están excluidas o la revisión de los ingresos económicos del año anterior sin revisar los del año en curso. Entretanto, a pocos días de que concluya la declaración de la renta, la Agencia Tributaria recuerda que los beneficiarios del ingreso mínimo vital también deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.
Fuente: The Objetive El ingreso mínimo vital y su impacto en la lucha contra la pobreza (theobjective.com)
Buenas tardes,.soy Pepa Burriel, profesora de derecho en la universidad de Barcelona, y he colaborado con ATD Cuarto Mundo. Querríamos insistir en que no se trata de la la demanda ante la unión europea, sino ante el comité europeo de derechos sociales, que pertenece al consejo de europa…es una cuestión muy importante y no queremos que se confundan…si necesitan más aclaración no duden en contactarnos.
Saludo
Gracias por el interés, pero creemos que en artículo se indica claramente que la demanda es ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, y que la reclamación se basa en que el IMV vulnera la Carta Social Europea. Estimamos que en el artículo no se crea ninguna confusión al respecto
En cualquier caso la STS 270/2022 ha declarado que no debe olvidarse que tanto las previsiones constitucionales (art. 96 CE) cuanto las reglas sobre la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales muestran que los Tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de sus textos se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes y, por lo tanto, habrá que analizar las normas internacionales que presuntamente entran en conflicto con las internas para determinar si son o no aplicables directamente