La Seguridad Social revisará las bajas de sanitarios desde el 11-M para evitar líos judiciales

El caos normativo que ha rodeado la protección laboral de los profesionales sanitarios que han tenido que darse de baja por contagio desde el inicio de la pandemia ha generado una inseguridad jurídica que ha obligado a la Seguridad Social a unificar un criterio de gestión para que las distintas direcciones provinciales de la entidad gestora puedan llevar a cabo una actuación homogénea. Pero más allá del establecimiento de un ‘modus operandi’ común, se revisarán las prestaciones de incapacidad temporal reconocidas a este colectivo desde el día 11 de marzo y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, que introdujo la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que depende del departamento de José Luis Escrivá, ha elaborado un criterio de gestión que contempla que “a instancia del interesado se revisarán las prestaciones reconocidas durante el estado de alarma conforme a las normas y criterios de interpretación vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2020, cuando las normas aplicadas hayan quedado sin efecto en virtud de normas posteriores que se han ido aprobando con motivo del Covid-19, o los criterios administrativos aplicados hayan quedado desvirtuados por estas últimas o por cambios de criterio más favorables”.

El problema es que hasta el 26 de mayo, cuando un profesional sanitario o cualquier trabajador se contagiaba de coronavirus se consideraba contingencia por enfermedad común, asimilada a accidente de trabajo solo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. A partir de ese momento pasó a considerarse accidente laboral para todas las prestaciones (viudedad, orfandad…), lo que supuso una mayor cobertura para los casos en que la enfermedad causase incapacidad permanente o el fallecimiento. Este derecho finalizaba un mes después de que se levantara el estado de alarma (el 21 de julio), si bien el Gobierno lo prorrogó, aunque se produjeron lagunas temporales en las que los sanitarios quedaron desprotegidos. 

Ante esta maraña normativa, los sindicatos advirtieron de que se estaban produciendo desigualdades entre compañeros del gremio por el simple hecho de haberse contagiado en fechas distintas, lo que podría propiciar reclamaciones judiciales por parte de los afectados. Ahora, el Gobierno pretende solventar parte del problema revisando las prestaciones, si bien la secretaria nacional de prevención de riesgos laborales de CSIF, Encarna Abascal, advierte de que estas revisiones están sujetas a que las soliciten los propios interesados, que en muchos casos ni siquiera cuentan con la documentación necesaria porque en el pico de la pandemia, cuando los sanitarios “caían como moscas” ante la falta de EPIs, los servicios de prevención no certificaron que los contagios se producían en el trabajo, lo que ahora supone una dificultad a la hora de demostrar el hecho.

Abascal cuestiona que “la carga de la prueba recae sobre el afectado” y adelanta que el sindicato pedirá a la Seguridad Social la revisión de oficio de esas prestaciones. La responsable de riesgos laborales de CSIF advierte, además, de que durante la pandemia se han producido problemas de gestión en la Administración que han provocado que solo se reconozcan como accidentes laborales menos del 3% de los contagios de profesionales sanitarios. Según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, en estos meses se han infectado 80.000 sanitarios y han fallecido más de 70. Las estadísticas de la Seguridad Social muestra, sin embargo, que un mínimo porcentaje de estos contagios constan como accidentes de trabajo, algo que Abascal atribuye al bloqueo por parte de los servicios de prevención al presentar la certificación, pero también al “desfase en la tramitación”.

No es la única laguna que los sindicatos ven al criterio de gestión de la Seguridad Social, que sigue dejando descubiertos a determinados profesionales. En líneas generales, considera derivadas de accidentes de trabajo las prestaciones por contagio que cause el personal sanitario o socio-sanitario (residencias), excluyendo a los trabajadores que desempeñen en estos centros funciones distintas, como el personal administrativo, el de limpieza, celadores… o a los que presten servicios sanitarios o socio-sanitarios fuera de los centros (ambulancias, por ejemplo). Desde CSIF insisten en la necesidad de que el Gobierno proteja a todos estos grupos profesionales que ahora se quedan fuera, porque se exponen a diario al virus con motivo de sus obligaciones laborales.

El criterio, además, aclara el espacio temporal en el que se considera el contagio como accidente laboral: desde el 11 de marzo, fecha de la declaración de la pandemia internacional por la OMS, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis. También clarifica que el fallecimiento por Covid se considerará causa de accidente de trabajo siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio y cuando dicho contagio suceda entre las fechas señaladas (del 11 de marzo al levantamiento de las restricciones) y se acredite con un parte. Además, fija que los fallecimientos tras más de cinco años desde la fecha de contagio solo darán lugar a prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de la contingencia de accidente de trabajo cuando previamente se haya reconocido al trabajador una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez derivada de dicho contagio.

Por otro lado, fija que cuando los contagios tengan lugar fuera del periodo mencionado, se asimilará a accidente de trabajo a exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala la Ley General de la Seguridad Social. Y sobre los supuestos de recaída, establece que en ningún caso se considera que la asistencia sanitaria anterior y recaídas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 19/2020, es decir, al 26 de mayo, derivan de contingencia profesional. “Tenemos un grave problema con las recaídas”, denuncia Abascal, que explica que a los sanitarios que están volviendo a contagiarse se les están dando baja por enfermedad común y, por otro lado, no se están considerando los contagios anteriores al mes de mayo.

A todo esto se suma que los sindicatos reclaman que el contagio por Covid-19 entre el personal sanitario debe ser considerado como enfermedad profesional. La diferencia con la contingencia profesional derivada de accidente de trabajo es que la enfermedad profesional ofrece cobertura durante toda la vida del trabajador. Es decir, si el día de mañana o de aquí a diez años, o los que sean, un sanitario padece una enfermedad derivada de ese contagio que se produjo durante la pandemia, dispondría de una cobertura de la Seguridad Social. Sin embargo, cuando se trata de contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo, únicamente se cubren los cinco años inmediatamente posteriores al contagio.

Fuente: La Información

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