Dicha decisión se fundamenta en considerar que «el complemento de la pensión de ‘gran invalidez’, de conformidad con el vigente artículo 196.4 de la Ley General de Seguridad Social, tiene carácter finalista y la condición de bien imprescindible para que la persona beneficiaria pueda proveer con razonable dignidad su subsistencia,.
Este criterio, que se sustenta en una consulta resuelta el 11 de octubre de 2017 por la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social, guiará a partir de ahora la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social, abandonando la discrepancia existente al respecto entre ambos organismos, una favorable a la inembargabilidad y la otra contraria,
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