LA “REFORMA SILENCIOSA” DE LAS PENSIONES: DESTOPAR LAS BASES DE COTIZACIÓN ¿OTRO “CANTO AL SOL” SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES?

La contributividad (tanto aportas, tanto cobras) se supone que es el fundamento último, la justificación y lo que legitima el modelo de reparto.

 

En España, los aumentos en las bases máximas de cotización no se han acompañado de subidas en la pensión máxima, lo que ha llevado a que exista un diferencial importante entre ambas. El acercamiento entre pensión máxima y mínima se considera una revolución silenciosa de las pensiones, puesto que implica cambios sustanciales en el sistema, los cuales pasan desapercibidos para el común de los trabajadores.

 

Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena se calculan de acuerdo con los salarios percibidos. La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se determina a partir de la remuneración total del trabajador, con independencia de su denominación y respecto a las percepciones con vencimiento superior al mes se prorratean a lo largo de los 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias, dado que habrá 12 bases de cotización al año, que deben ser lo más parecidas posible.

 

No obstante, no se cotiza por todas las retribuciones, dado que cuando se obtiene una cuantía mayor a determinado importe, el cual se determina anualmente, solo se cotiza hasta dicha cantidad. Esto es, se aplica un tope a las cotizaciones a través de la denominada base de cotización máxima. Mientras que los topes mínimos dependen de la categoría profesional asignada al trabajador, el tope máximo es el mismo para todos. En concreto, para 2022 es 4.139,40 euros mensuales, de forma que cualquier retribución superior a esa cuantía mensual, no cotizará.

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que una vez realizado el cálculo de las pensiones de acuerdo con las cotizaciones realizadas, si las cuantías resultantes son superiores a ciertos importes que se determinan anualmente, las cantidades a percibir serán esas que han sido señaladas como pensión máxima. La pensión máxima mensual para 2020 es de 2.819,18 euros mensuales. Así, aunque se reciben 14 pagas, existe cierta discordancia con la base máxima cotizada. Si un trabajador cotiza por la base máxima, la cuantía de la pensión máxima es sensiblemente inferior a dicho importe. Pero, si se destopa la cotización, la diferencia entre estas dos cuantías será, en algunos casos, bastante más importante y se desvincularía la pensión recibida con las cotizaciones realizadas, elemento defendido por el principio de contributividad.

 

Destopar las bases de cotización tiene un efecto inmediato que se traduce en mayores cotizaciones y un incremento de la recaudación de unos 6.000 millones € (un 4,5% de los ingresos actuales). En este contexto, el destope de la base de cotización máxima se podría traducir en una ligera mejora de la sostenibilidad del sistema solo en el caso de que no se destopara la pensión máxima. En definitiva el doble destope mejoraría la equidad contributiva del sistema y sería más razonable desde un punto de vista global pero no mejoraría su sostenibilidad. Sin embargo, si el objetivo es aumentar los ingresos del sistema, la mejor forma sería destopar solamente la base de cotización máxima,pero la equidad del sistema se vería aún más afectada.

BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS, CUOTAS Y PENSIONES MÁXIMAS

  • Base máxima de cotización: 4.139,40 € mensuales x 12 pagos anuales =  672,80 € al año
  • Cuota máxima de cotización: 36,25% x 49.678,80 = 18.006,39 €

Hemos incluido en este cálculo tanto las cuotas a cargo del trabajador como las a cargo de la empresa pues, en definitiva, ambas cuotas están generadas por el trabajador sean a cargo directo de quien sea

  • Pensión máxima:819,18 € por paga x 14 pagas anuales = 39.468,52 € al año.
  • Pensión máxima/Cuota máxima = 2,19

De enero a mayo de 2022 los ingresos por cotización se elevaron a 56.722,19 millones € y la suma de todas las pensiones (jubilación, IP, viudedad, orfandad y a favor de familiares) fueron de 51.552,52 millones € y el resto de prestaciones (IT, cuidado del menor,…) sumó la cantidad de 7.493,2millones €, en definitiva el déficit entre ingresos por cotizaciones y las prestaciones abonadas se acerca a los 500 millones mensuales. Por ello el sistema actual no es sostenible y es preciso que el Estado haga transferencias para que el sistema no quiebre actuarialmente, lo cual no deja de ser como hacerse trampas al solitario.

 

SALARIOS

El salario medio se refiere al salario bruto medio anual de los trabajadores por cuenta ajena que hayan estado de alta en la SS durante más de dos meses durante el año. Se computan los devengos brutos, es decir, antes de las deducciones de las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF

El salario mediano es el que divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior.

El salario modal es el salario más frecuente. Se agrupa a los individuos en grupos de salarios, obteniendo cual de ellos tiene el mayor número de trabajadores. El salario modal es el salario más repetido entre los trabajadores.

Una característica de las funciones de distribución salarial es que figuran muchos más trabajadores en los valores bajos que en los sueldos más elevados. Este hecho hace que el salario bruto anual medio sea superior tanto al salario mediano como al más frecuente (salario modal) por lo que no es una buena medida resumen del salario anual que plasme las diferencias entre distintos colectivos y actividades.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica anualmente los datos de salarios medios en España de dos años atrás en la Encuesta de Estructura Salarial . Este año 2022 se han conocido los datos del año 2020. Es el dato más fiable, ya que procede directamente de los ficheros de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. 

 

El salario modal es el salario más repetido entre los trabajadores. En 2020 el que tuvo mayor frecuencia (con 550.000 asalariados) se situó en torno a los 18.490 euros, al que corresponde unas cuotas anuales de 6.700 €

 

PENSIONES

La pensión media del sistema que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares) asciende en junio a 1.090,18 euros mensuales.

Parece claro que la pensión media de jubilación (1.254,66 €/paga) que alcanza los 17.565, 24 € anuales no puede ser nunca financiada con las cuotas anuales correspondientes al salario modal (el más frecuente) que ascienden a 6.700 € anuales.

 

La “reforma silenciosa” se puede, de forma torticera, justificar en las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020, en concreto en las recomendaciones número 5 y la 11. Pero de la Recomendación 5 destaca el siguiente texto: “La relación entre las bases máximas de cotización y la pensión máxima debe guardar el necesario equilibrio entre aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la contributividad, pero sin menoscabo de la dimensión solidaria del sistema. La Comisión considera que la relación entre ambas variables debe establecerse legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento”. Y la Recomendación 11, indica que: “Es necesario preservar y reforzar el principio de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema”.

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