La Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción regula la protección de los ciudadanos que denuncien desde blanqueo de capitales, actuaciones corruptas, robos y fraudes, a situaciones de acoso laboral o discriminación. Su misión es proteger a los informantes frente a posibles represalias y establecer mecanismos que faciliten la revelación de esas irregularidades que puedan estar ocurriendo en una empresa, partido político o un municipio.
En España falta esa tradición de proteger a los informantes y, a pesar de que los canales de denuncia se vienen imponiendo en las grandes corporaciones desde hace años, el tratamiento de los alertadores no ha estado muy definido y necesitará un poco de tiempo para que se denuncien hechos de entidad.
Lo cierto es que hay una cultura escasa de denunciar este tipo de infracciones en nuestro país, “pero, si cumplimos con esta ley, hay que ser optimistas de que haya un inicio de cambio. El problema es que, hasta ahora, el delatador ha salido ‘trasquilado’ después de denunciar. Normalmente, la gente no tiene el coraje para denunciar, ni las ganas.
Cualquier ciudadano o funcionario público podrá alertar sobre operaciones o adjudicaciones sospechosas incluso de manera anónima, según establece la nueva ley.
El canal de denuncia interno
Una de las principales obligaciones que impone la ley a empresas y organismos es habilitar un canal de denuncias interno para que sus empleados, o terceros que colaboran con ellas, pueden formular denuncias de forma anónima.
Estos canales, cuando funcionan bien, son uno de los instrumentos más eficaces para luchar contra la corrupción y el fraude, pero “tienen que madurar”. Los canales internos deben cumplir cinco características:
- Debe garantizar el anonimato del denunciante y la confidencialidad de los datos, “que lo que se cuente, no salga de ahí”.
- Disponer de una persona que sea responsable de la gestión del canal.
- Enviar un acuse de recibo al informante en el plazo máximo de siete días.
- Responder a la denuncia en tres meses a partir del acuse de recibo, que es el plazo en el que deberá producirse la investigación.
- Permitir que pueda denunciar cualquiera persona vinculada a la empresa u organización, aunque no sea empleado, como por ejemplo proveedores o socios.
La ley contempla la posibilidad de que se pueda externalizar el canal, lo cual es valorable porque aparenta mayor garantía de confidencialidad y un tratamiento más adecuado de las denuncias. La externalización tiene entre otras ventajas la profesionalización del servicio
Las obligaciones no terminan con el establecimiento de este sistema de información interno, las organizaciones deben emprender acciones de información y formación a los empleados para dar a conocer el canal y explicar su funcionamiento.
La ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores de sector privado y, en el sector público, a empresas y organismos con más de 250 empleados, además de a entes locales, como ayuntamientos, que presten servicios a más de 10.000 ciudadanos. También, están obligados a implantarlos los partidos políticos, sindicatos y patronales, y las universidades y fundaciones públicas.
Las grandes empresas (más de 250 trabajadores) y las Administraciones públicas tienen de plazo hasta el 13 de junio para adaptarse a la nueva ley e implantar un canal, si no lo tienen; para las empresas y los municipios más pequeños, el plazo vence el 1 de diciembre. Pero hasta que no esté constituida la Autoridad Independiente de Protección de Informantes nadie va a reclamar ese cumplimiento y esta autoridad tiene tantísimos requisitos, que puede tardar mucho tiempo en estar activa.
La Autoridad independiente de Protección de Informantes
Las denuncias podrán ser efectuadas a través de los canales internos de cada organización o de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación.
Además de actuar como un canal de denuncias externo, la autoridad adoptará medidas de protección de los informantes y tendrá potestad sancionadora. Esta figura, cuya constitución corresponde al Ministerio de Justicia y, las funciones que le otorga la ley, son algunos de los puntos que más dudas genera en los expertos.
Otro punto débil de la ley es que establece que la Autoridad debe comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, pero tampoco se han previsto mecanismos para resolver el conflicto en el caso de que la Autoridad de Protección investigue hechos que ya están siendo investigados por un juez o el Ministerio Fiscal.
Por otra parte, también se cuestiona el tratamiento de las pruebas ilícitas y el que se obligue a la empresa u organismo a remitir la denuncia al Ministerio Fiscal “con carácter inmediato cuando existan indicios de que los hechos pudieran ser constitutivos de delito” y, en caso de no hacerlo, la empresa se enfrenta a sanciones muy altas. Está previsión choca con el derecho a la no autoincriminación.
Multas y sanciones
No son pocas las sanciones a las que se enfrentan quienes no cumplan la ley. Infringir la obligación de disponer de un canal de denuncias en los términos que exige, puede acarrear multas de hasta un millón de euros.
En el caso de infracciones muy graves, cuando el canal se gestiona mal o sufre una brecha de seguridad que suponga exponer datos personales, el castigo puede llegar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual, ya que se aplica también la Ley de Protección de Datos. Además de estas sanciones, si surge un problema de corrupción, y la empresa no dispone de un canal, se le puede derivar responsabilidad penal.
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Fuente: Revista Haz