Estos días se cumple un año desde la irrupción del Covid-19 a nivel global. Un periodo que se ha caracterizado, en el caso de España, por un notable incremento de la actividad normativa a fin de contener la propagación del virus entre la población y amortiguar su impacto en la economía. En concreto, desde el 11 de marzo de 2020 (el día que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia a nivel global) hasta hoy se han aprobado un total de 61 leyes de ámbito nacional (un aumento del 200% respecto a 2019).
Predominan especialmente los reales decretos leyes: un total de 39, instrumento legal que permite al Gobierno adoptar decisiones de forma inmediata y posponer su convalidación parlamentaria hasta 30 días, siempre que se den situaciones de extrema necesidad.
Pero los decretos leyes son normas temporales, que pueden ser revocadas por las Cortes. De hecho, de los 39 textos urgentes presentados ante el Congreso de los Diputados en el último año, 21 siguen en fase de tramitación y uno ha sido rechazado. Además suelen regular aspectos parciales y, dada la rapidez con la que se redactan, no destacan por su precisión a la hora de abordar distintos escenarios lo que da lugar a una creciente inseguridad jurídica.
La pandemia no solo ha desencadenado un torrente de medidas que restringen la libertad de movimiento, también ha dado lugar a 14 leyes (12 de ellas, en forma de decreto ley) que han tenido por objeto el ámbito laboral, destacando todo lo relativo a los famosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivados por el Covid-19 y que ahora están dando lugar a un gran número de procedimientos judiciales debido, fundamentalmente, a las limitaciones al despido que lleva esta herramienta.
Y es que las empresas que solicitaron un ERTE tienen la obligación de mantener el mismo nivel de empleo hasta seis meses después de la vuelta a la actividad, pero no está claro si en caso de incumplimiento tienen que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social o solo las del trabajador cesado. Tampoco se sabe a ciencia cierta el alcance del “prohibido despedir” por causas relacionadas con el Covid. Es decir, si los despidos que se han producido a raíz de la pandemia deben ser considerados improcedentes o nulos de pleno derecho. Son cuestiones que ahora deberá resolver el Tribunal Supremo.
Además, durante la crisis sanitaria se han impulsado dos decretos de transparencia retributiva y la Ley del teletrabajo, pero estas normas deben ser negociadas con los sindicatos y, por tanto, también pueden convertirse en una fuente de litigios.
Fuente: 5 días