La Jubilación y el IRPF 1: ¡Ojo pensionista, no te dejes engañar por los de siempre!

VER FICHA

Primer artículo sobre la pensión de jubilación y el IRPF, aquí puedes enlazar a los otros dos que conforman la trilogía: 

LA JUBILACIÓN Y EL IRPF: Parte 2

LA JUBILACIÓN Y EL IRPF: Parte 3

 

La prestación contributiva de Jubilación – LA PENSIÓN – es un rendimiento del trabajo (“diferido” si se quiere), ya que constituye evidentemente una renta (un ingreso) de una persona física, y no es fruto ni de actividades económicas empresariales ni es una renta del capital. También la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) es considerada rendimiento íntegro del trabajo y por eso tiene también, como las pensiones, las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF.

Las pensiones NO se “ahorran” durante la vida laboral, sino que cada trabajador cotiza por unos periodos y “contribuye” con ello, además de a pagar las pensiones de los jubilados que existían cuando trabajaba, a generar una “CARRERA DE COTIZACIÓN” con la que genera un derecho futuro y con la que se calculará posteriormente a qué cuantía de la prestación de jubilación puede acceder (de forma similar a la cuota de un seguro privado, como por ejemplo un seguro de vida o de accidentes).

 

La pensión actual no es fruto de acumular ahorro – como sería un plan de pensiones privado o un sistema de capitalización – sino del reparto del dinero de la Seguridad Social cuyos ingresos se obtienen de las cotizaciones de los que están hoy trabajando. Es decir, cada generación paga las pensiones de la generación anterior: los hijos pagan las pensiones de sus padres como a ellos se lo harán sus propios hijos, es pues un PACTO SOLIDARIO INTERGENERACIONAL.

No existe ninguna “doble imposición” como defienden los ingenuos pues esa figura se da cuando una misma renta es gravada por dos impuestos distintos. En cambio, lo que se gravaba cuando el jubilado trabajaba era su renta del trabajo, y ahora es su renta como pensionista. Las cotizaciones que se realizaban en activo son gastos deducibles de los rendimientos brutos del trabajo y por eso NO se “pagaba” IRPF por ellas en su momento.

El IRPF (40%), el IVA (30%), el Impuesto sobre Sociedades (13%) y los Impuestos Especiales (12%) son los que financian los Servicios Públicos comunes: educación, sanidad. orden público, infraestructuras,…

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

6 comentarios en «La Jubilación y el IRPF 1: ¡Ojo pensionista, no te dejes engañar por los de siempre!»

  1. Es posible que en enero 2020 ya se haya aplicado una nueva tabla de retención de IRPF, ya que el neto de mi pensión en enero es inferior a lo que he cobrado el año anterior 2019, todo esto teniendo en cuenta que la subida se aplicará en febrero 2020.

    Responder
  2. Si la pensión es un rendimiento diferido por qué no se paga el IRPF que corresponda a ingresos conseguidos de acuerdo a los años cotizados que es como se calcula la pensión

    Responder
    • No alcanzo a entender tu comentario, el IRPF (como su propio nombre indica) es sobre las rentas ingresadas en el periodo fiscal (del trabajo ya sea en tiempo real o diferidas, del capital, de actividades económica…)

      Responder

Deja un comentario