No precisa un contrato de relevo y no es preciso “esperar” un año como en la jubilación activa
Actualmente apenas la piden 200 personas al año, un 0,1% de los trabajadores en edad de jubilación ordinaria
El envejecimiento de la población ha puesto contra las cuerdas en el sistema de jubilación y el Ministerio de Seguridad Social busca fórmulas para romper la tendencia, sumando más personas en el lado de la balanza de los trabajadores y restarlas del de los pensionistas. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, defendió este miércoles en ese sentido la jubilación parcial más allá de la edad ordinaria del retiro, porque “hay trabajadores que quieren seguir trabajando más allá” del límite que marca la última reforma.
Todo ello a pesar de que se trata de una medida a la que accede un número reducido de trabajadores cada año. Según los datos oficiales, el año pasado un total de 221 asalariados, siete menos que en 2021, decidieron acogerse al mecanismo que permite retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria a través de un contrato parcial. Esa cifra supone un 0,1% de los casi 215.000 trabajadores que se retiraron en 2022 a la edad correspondiente y el porcentaje es todavía menor (0,06%) en relación al número total de jubilados, incluidos los anticipados. En estos momento no compensa retrasar la edad de la retirada: la retribución media roza los 949 euros al mes, 350 euros menos que la media del sistema y 500 menos que los que se jubilan de forma anticipada porque ya han cotizado los años máximos previstos en la normativa. De modo que la jubilación parcial es, en cierta medida, el refugio de los trabajadores que no llegan a la edad mínima de cotización.
La titular de Seguridad Social recordó en este sentido que el Ejecutivo de PSOE y Sumar está trabajando en la actualidad con sindicatos y patronal para una nueva regulación de la compatibilidad entre trabajo y pensión.
“Queremos favorecer la salida gradual y basada en la voluntariedad del mercado de trabajo”, indicó Saiz durante su comparecencia en el Congreso para explicar las líneas generales de su departamento esta legislatura. A renglón seguido, se refirió a encuestas que demuestran que “hay trabajadores que quieren seguir trabajando más allá de la edad ordinaria”. Pero, eso sí, lo quiere hacer “con unas condiciones que favorezcan su actividad” y por eso es una cuestión que el Ministerio ha comenzado a analizar con los interlocutores sociales.
La jubilación parcial sin contrato de relevo
Quien accede a la jubilación parcial tiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias -tanto médicas, como farmacéuticas-, así como de las prestaciones de servicios sociales. Como ventajas de la jubilación parcial podemos enumerar:
- La posibilidad de aumentar el periodo de cotización,lo que para las personas que han poco tiempo de cotización puede resultar ventajoso, ya que siguen teniendo un contrato de trabajador
- La prestación no se ve disminuida por los coeficientes reductores que se aplicanal no alcanzar la edad ordinaria de jubilación, de modo que, entre la prestación y el salario como trabajador, la persona que accede a la jubilación parcial puede llegar a cobrar lo mismo con menos horas de trabajo.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo
- Edad de jubilación ordinaria.
- Para acceder a la jubilación parcial no es requisito que el trabajador deba tener antigüedad en la empresa que le contrata.
- El salario que perciba por parte de la empresa, en equilibrio con la reducción de la jornada, se reduce entre un 25% y un 50%.
- Tener cotizados al menos 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la edad de jubilación.
- Es posible acceder a la jubilación total cuando se desee, cobrando en cien por cien de la pensión asignada.
De momento, los autónomos no pueden acceder a esta modalidad pues está pendiente el desarrollo reglamentario.
Para pasar a la jubilación total el jubilado puede optar entre:
- La determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación.
- Que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación.
- O, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.
Si la base reguladora se determina en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión se le aplicarán las revalorizaciones que se efectuaran desde dicha fecha hasta la fecha del hecho causante.
Jubilación parcial para llenar la hucha de las pensiones
El Gobierno tiene previsto aprobar una nueva regulación que permita compatibilizar el trabajo y una pensión. La idea es «favorecer la salida gradual y basada en la voluntariedad del mercado de trabajo», algo que iría de la mano del fomento del contrato de relevo, con la idea de aprovechar el conocimiento del trabajador que abandona el mercado laboral. Según el Ministerio, «hay trabajadores que quieren seguir trabajando más allá de la edad ordinaria» que ahora no alargan su vida laboral por falta de vías para conseguirlo, de ahí el reto para favorecer esta situación.
La ministra no ha entrado en detalles, pero la jubilación parcial ya existe a día de hoy, el problema está en su letra pequeña. Actualmente, para las empresas la complicación es que el trabajador que se ha jubilado parcialmente tiene que cotizar al 100% de su anterior base de cotización, independientemente de la parcialidad con que se emplee. Es decir, que la empresa tiene que abonar a la Seguridad Social lo mismo que el empleado si trabajase a jornada completa, lo que supone un coste extra frente al contrato de una persona a tiempo parcial, por la que solo tiene que pagar la parte proporcional de esa cotización.
Pero la opción más evidente, el recorte de la cotización de forma proporcional, repercutiría negativamente en la pensión de los trabajadores a lo largo de toda su vida, y eso desincentivaría que los ya jubilados acepten mantenerse en el mercado laboral aunque sea parcialmente.
El 25% de los españoles jubilados volvería a trabajar por motivos económicos. Esta es una de las conclusiones del estudio Longevidad: ¿estamos preparados los españoles para una vida larga, feliz y saludable?, elaborado por Nationale-Nederlanden.
Los motivos son varios, pero el principal es que “la planificación financiera brilla por su ausencia en nuestro país”, y de hecho, el mismo estudio cifra en un 55% el porcentaje de españoles que no sabe cuánto dinero tiene que ahorrar para la jubilación.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en la actualidad hay más de 330.000 ocupados con más de 65 años. Los ocupados con 70 y más años son 58.100, según la última Encuesta de Población Activa (EPA).
Desinterés por la jubilación activa
El porcentaje de españoles que volvería a trabajar contrasta con las cifras de la jubilación activa en nuestro país. Se trata del sistema que permite compatibilizar el cobro de la prestación con una actividad profesional. Según datos del Ministerio de Seguridad Social, hasta julio de 2022, había 67.164 personas en esta situación, casi en su totalidad, trabajadores por cuenta propia y esta figura apenas tiene acogida entre trabajadores por cuenta ajena, solo 10.000 se incluyen en este sistema, según los mismos datos.
El desinterés por la jubilación activa tiene que ver con sus requisitos. Para acceder a la jubilación activa, tiene que haber pasado un año desde la edad ordinaria de jubilación y se tiene que haber cotizado para tener derecho a percibir el 100% de la pensión. No obstante, bajo este sistema, el trabajador renuncia al cobro del 50%, mientras que sigue cotizando por contingencias profesionales e incapacidad temporal. Además, se aplica una cotización de solidaridad del 8%. Para percibir el 100%, en el caso de los autónomos, el jubilado tiene que tener al menos a un empleado contratado.