La jubilación forzosa de personal sanitario laboral es inconstitucional sin permiso del Estado

Sentencia del Tribunal Constitucional contra el Instituto Catalán de la Salud

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara la nulidad parcial del precepto legal autonómico que establece la edad de jubilación del personal laboral al servicio del Instituto Catalán de la Salud (ICS), al estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la jubilación forzosa de trabajadores de dicho organismo.

En 2017, «la Dirección del centro sanitario en el que prestaba servicios, comunicó a don A.O.T., la extinción de su contrato de trabajo, por haber superado la edad de jubilación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012; decisión que fue, posteriormente, confirmada en alzada por resolución de la directora gerente del ICS», explica esta instancia judicial.

En la sentencia, se argumenta que «deberá entenderse sin efecto la cláusula que obliga a la jubilación forzosa de los trabajadores del Instituto Catalán de la Salud, al cumplir la edad ordinaria de jubilación», por lo cual la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional decimotercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012.

El Tribunal Constitucional recuerda que, a diferencia del personal funcionario, el «personal laboral al servicio de las Administraciones públicas está sujeto en esta materia a la legislación laboral general» y esta legislación «es competencia exclusiva del Estado».

Competencia estatal

«La disposición adicional decimotercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, por el que se establece la jubilación forzosa del personal laboral al servicio del ICS, constituye legislación laboral de carácter general que viene a regular una modalidad de extinción de la relación laboral en el ámbito de los trabajadores del sector público, tratándose, además, de la regulación de un aspecto central o nuclear de esa relación laboral, es decir, un elemento esencial del contrato de trabajo, como es el relativo a las causas de extinción, por lo que dicha regulación forma parte de la competencia exclusiva atribuida al Estado», continúa, en este sentido, el Tribunal Constitucional.

Por tanto, el fallo estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en consecuencia, declara que el apartado primero de la disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña es inconstitucional y nulo, en el inciso «y del personal laboral del Instituto Catalán de la Salud al que son aplicables las mismas condiciones que al personal estatutario».

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Fuente: acta sanitaria

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