LA JUBILACIÓN DE LAS DIVERSAS POLICÍAS DE ESPAÑA

LAS DIVERSAS POLICÍAS EN ESPAÑA

En España, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS) son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública.

 

Conforme al art. 2 de la mencionada Ley las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se componen de:

 

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación.
  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas.
  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

 

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Cabe distinguir entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se entiende como todas las policías de España, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se refiere únicamente a las fuerzas de seguridad de la Administración General del Estado. Dependientes del Gobierno de la Nación, existen:

 

  • Guardia Civil: el mayor cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España. Es un instituto armado de naturaleza militar, tipo gendarmería, y de ámbito fundamentalmente rural en lo referente a sus funciones de seguridad ciudadana y policía judicial. Tiene una doble dependencia ministerial: del Ministerio del Interior en lo referente a los servicios, medios, sueldos y destinos y, debido a su carácter militar, del Ministerio de Defensa en lo referente a los ascensos y las misiones de carácter militar que se le encomienden. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa.Cuenta con aproximadamente 80 000 miembros.

 

  • Cuerpo Nacional de Policía: denominado desde 2014 Policía Nacional, es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, que ocupa, al igual que la Guardia Civil, todo el territorio nacional; sin embargo, tiene un marcado carácter urbano debido a que la Ley 2/1986 establece, en su artículo 11.2, que ejercerá sus funciones en las capitales de provincia y en los municipios que el Ministerio del Interior determine (todos de carácter urbano en la actualidad).

 

Ambos cuerpos, aparte de las misiones genéricas que establece la legislación para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen competencias exclusivas en determinadas materias. La Policía Nacional tiene sobre la expedición del DNI, el control de entrada al país, la vigilancia de la legislación en materia de juego, la persecución e investigación de los delitos relativos al tráfico de estupefacientes y el control de la formación y la actividad de la seguridad privada. Por su parte, la Guardia Civil tiene competencia exclusiva en materia de armas y explosivos, la persecución del contrabando, la vigilancia y la ordenación del tráfico, el auxilio en las vías interurbanas , la custodia de infraestructuras críticas que así lo requieran, la vigilancia de la legislación en materia de protección del medioambiente y el transporte interurbano de los presos y los detenidos.

 

Policías de las comunidades autónomas

La organización territorial española en comunidades autónomas permite que estas puedan crear sus propias policías autonómicas, siempre y cuando dicha opción haya sido prevista en sus respectivos estatutos de autonomía. Las funciones y las competencias varían enormemente de unos territorios a otros en función de lo acordado entre los gobiernos regionales y el de la nación. Sin embargo, el artículo 38 de la Ley 2/1986 establece cuáles son las funciones y las competencias que las policías autónomas pueden adquirir

 

  • Con carácter exclusivo:
    • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y las órdenes singulares dictadas por los órganos de la comunidad autónoma.
    • La vigilancia y la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la comunidad autónoma y de sus entes instrumentales y garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
    • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o la disciplina de la comunidad autónoma y la denuncia de toda actividad ilícita.
    • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o las disposiciones de la propia comunidad autónoma.

 

  • En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, priorizando la actuación de las policías autonómicas:
    • Velar por el cumplimiento de las leyes y las demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
    • Participar en las funciones de policía judicial.
    • Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

 

  • De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
    • La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
    • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, mediante la participación en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
    • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

 

De entre las comunidades autónomas que han previsto la creación de dichos cuerpos, se encuentran las siguientes, que ya han procedido a crear sus respectivas policías autonómicas:

 

  • Ertzaintza: es la policía autónoma del País Vasco. Sustituye la mayoría de las funciones tanto de la Guardia Civil como del Cuerpo Nacional de Policía. Creada en 1982 y con despliegue por todo el territorio vasco en 1995.
  • Mozos de Escuadra: es la policía autónoma de Cataluña. Sustituye la mayoría de las funciones tanto de la Guardia Civil como del Cuerpo Nacional de Policía. Creada en 1983 y con despliegue por todo el territorio en 2008.
  • Policía Foral de Navarra – Nafarroako Foruzaingoa: es la policía autónoma de Navarra. No sustituye al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil, sino que forman un cuerpo de policía adicional para la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, en 2019 el Ministerio del Interior planteó la dotación de carácter integral a la policía navarra en detrimento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Policía Canaria: es la policía autónoma de Canarias. No sustituye al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil, sino que forman un cuerpo de policía adicional para la comunidad autónoma.

 

Unidades de la Policía Nacional adscritas a comunidades autónomas

El Cuerpo Nacional de Policía tiene cuatro unidades adscritas a las comunidades de Valencia, Andalucía, Galicia, y Aragón. Son las siguientes:

 

  • Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma Valenciana.
  • Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Estas unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, dentro de la Dirección Adjunta Operativa (DAO), pero funcionalmente dependen de las autoridades autonómicas competentes. El mando, la dirección y la coordinación se ejerce a través de la jefatura de cada unidad. Asturias también tuvo su unidad adscrita, pero fue disuelta a los ocho años de su creación

 

Policías locales

En los municipios de más de 5000 habitantes, dependientes del ayuntamiento, podrán existir cuerpos de policía denominados, según la tradición local, como policía local, municipal o guardia urbana. Entre estos cuerpos, destacan la Policía Municipal de Madrid y la Guardia Urbana de Barcelona, como policías dependientes de las dos ciudades más relevantes de España.

 

Cada Ayuntamiento puede ampliar las competencias de sus policías locales en base a los requerimientos del municipio. Es entendible que las funciones de una policía de un municipio de pocos habitantes sean mucho más reducidas que las de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde las policías locales poseen cuerpos con dotaciones muy elevadas y una plantilla que en ocasiones, como en el ayuntamiento de Madrid, superan en número de efectivos a algunas policías autonómicas.

 

No obstante, la Ley 2/86, en su artículo 53, señala las funciones mínimas que debe asumirá la Policía Local, siendo las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que estas sean ampliadas:

 

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales.
  • Vigilancia y custodiar sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la misma ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

 

Otros cuerpos locales

Asimismo, las corporaciones locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de auxiliares de policía o vigilantes municipales y cuerpos de agente de movilidad para complementar la labor de la policía local. Como ejemplo de estos cuerpos se encuentra el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Generalmente estos cuerpos, aunque varía en función de la legislación de cada comunidad autónoma, se crean en municipios con escasos recursos que no pueden permitirse la creación de un cuerpo de policía local.

 

Cuerpo de Miñones de Álava – Arabako Miñoiak

Los Miñones de Álava (Arabako Miñoiak en euskera) son el cuerpo policial más antiguo de España que continua en activo, superando a la Guardia Civil. Fue fundado en 1793 como la policía foral de Álava, junto a los ya desaparecidos Miñones de Vizcaya y los Miqueletes de Guipúzcoa. Actualmente es un cuerpo singular puesto que mantiene su carácter eminentemente foral, al servicio de la Diputación Foral de Álava, de la que depende funcionalmente, pero se encuentra orgánicamente inserto dentro de la estructura de la Policía Autónoma Vasca, la Ertzaintza. Las funciones que actualmente desarrollan los miñones, solamente dentro del territorio histórico y provincia de Álava, son:

  • La representación de las instituciones forales y la protección a sus autoridades.
  • La vigilancia y la protección de los bienes del patrimonio foral.
  • La seguridad de los usuarios de las instalaciones provinciales.
  • La realización de tareas policiales en asuntos tanto de inspección del transporte por carretera como de conservación y de vigilancia de carreteras.
  • La prestación de auxilio al resto de unidades o servicios del cuerpo, de acuerdo con las normas del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

 

Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid (BESCAM)

Existe, además, una excepción singular: las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid. Estas unidades no constituían una policía autonómica sino un ente creado por la Comunidad Autónoma de Madrid para dar servicio de policía local a los municipios demasiado pequeños para costearla por sí solos y reforzar también la de otros de mayor tamaño, con excepción de Madrid capital.

Actualmente el modelo ha sido reemplazado por la ESICAM179 y la unificación de la formación de todos los cuerpos de la Comunidad de Madrid en el IFISE.

 

 

 

 

LA JUBILACIÓN DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y LOCALES

La Ley de PGE 2022 establece en el apartado 4 de su Disposición Final (DF) 28 la inclusión en la LGSS de dos nuevas Disposiciones Adicionales (DA) a dicho texto (la DA 20 bis y la DA 20 ter) en las que se indican los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación bonificada en la edad ordinaria de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y de los miembros de la Policía Foral de Navarra, aplicando un coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados, y sin que pueda ser la edad inferior a 59 años.  En definitiva las condiciones de jubilación bonificada de estos cuerpos poiciales se asemeja a la ya existente previamente para la Ertzaintza

 

En 2018 mediante el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, ya se establecieron los coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local

 

Por lo tanto la jubilación bonificada en su edad ordinaria de los diferentes cuerpos de policías locales y autonómicas quedan de la siguiente forma:

 

LA JUBILACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

La edad de jubilación de la guardia civil, si cumplen los requisitos para ello, es a los 65 años. Pero los miembros del cuerpo de la Guardia Civil pueden pasar a la situación de reserva en el caso de ser oficiales a los 61 años y los suboficiales, cabos y guardias, a la edad de 58 años (en el caso de los guardias que se incorporaron en el cuerpo antes del año 1999, pasan a la reserva a los 56 años)

 

Según los art.44 y 46 del RD 728/2017 sobre la situación de reserva se indican los siguientes aspectos:

 

  1. a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir 4 años en el empleo de general de brigada o 7 entre los empleos de general de brigada y general de división, o 10 entre los anteriores y el de teniente general
  2. b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de 61 años.
  3. c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de 58 años.
  4. d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir 58 años.

 

No obstante, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.

 

Los guardias civiles no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos, 20 años cumplidos de tiempo de servicios y quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro.

 

El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. Las retribuciones en situación de reserva estarán constituidas por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad. En el caso de oficiales generales al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de 63.

 

LA JUBILACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

El trabajo de un policía nacional tiene unas características especiales que lo diferencian del resto de funcionarios del Estado pues es una profesión marcada por el riesgo y que provoca cierto desgaste físico y mental por lo que aunque la edad de jubilación de un policía nacional viene marcada por los términos generales del resto de funcionarios civiles del Estado, la LGSS establece que “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía nacional el coeficiente reductor del 0,20”.

 

Concretamente, los policías nacionales podrán jubilarse 5 años antes de la Edad Legal Ordinaria de jubilación (ELO) pero debe estar ejerciendo su profesión y en situación de alta en la Seguridad Social, o ejercer algún tipo de actividad laboral aunque no sean las propias del cuerpo (segunda actividad).

 

La segunda actividad de los policías nacionales es la situación que les permite realizar otras tareas a cambio de perder una parte de su sueldo. Los policías nacionales estarán en esta especie de “reserva” hasta que se produzca el pase a la jubilación o a otra situación que no sea de servicio activo.

 

Para acceder a segunda actividad se tendrán que haber cumplido los 62 años (escala superior) o los 58 años (escala ejecutiva, escala de subinspección y básica). El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

 

En ambos casos (Guardia Civil y Policía Nacional) para calcular la cuantía de la pensión ordinaria, la Dirección General de Costes de Personal pone a disposición de los funcionarios un simulador que les permite saber el importe. Este trámite puede realizarse un año antes de la fecha prevista de jubilación.

Simul@ (hacienda.gob.es)

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2 comentarios en «LA JUBILACIÓN DE LAS DIVERSAS POLICÍAS DE ESPAÑA»

  1. Buenas tardes, quería preguntarles de dónde sacan que los policías nacionales, como repetición de los funcionarios civiles del estado, tengan como norma general un coeficiente reductor de 0.20 por año y la posibilidad de un adelanto de jubilación de 5 años. En el Real Decreto Ley 8/2015, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no viene nada de eso.
    Si me pueden concretar lo que usteden aseveran, les quedaría muy agradecido. Muchas gracias y un saludo

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