La Renta Activa de inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria de último recurso que puede cobrarse durante 11 meses y con posibilidad de prórroga
La Renta Activa de Inserción (RAI) es un subsidio de 480 euros mensuales que puede cobrarse durante 11 meses y con posibilidad de prórroga hasta tres veces, pero nunca seguidas. debe haber al menos un año sin recibir la ayuda entre cada solicitud. va dirigida a todos los desempleados de larga duración que hayan cumplido ya los 45 años, las víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados.
Esta ayuda extraordinaria se prevé para parados con grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral. y, precisamente, por ser una ayuda de último recurso y que puede cobrarse durante casi tres años, la administración impone sanciones para quienes no cumplen con obligaciones, como renovar la demanda de empleo, participar en programas de formación o buscar activamente trabajo.
Pero si se incumple algún compromiso se advierte al desempleado que «causará baja definitiva» del programa en caso de que trabaje por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un periodo igual o superior a seis meses; obtenga pensiones o prestaciones de carácter económico de la seguridad social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la rai, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo; deje de reunir el requisito de carencia de rentas por periodo superior a seis meses o acceda a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
Salida Al Extranjero
Asimismo, será penalizado si se marcha al extranjero más de seis meses, salvo que sea para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. por último, también se le retirará si al ingresar en prisión, su situación fuera incompatible con la realización de trabajo, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario, cuando la privación de libertad lo sea por tiempo igual o superior a seis meses. «las personas trabajadoras que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser incorporadas al mismo, si bien podrán obtener otro derecho a la admisión al programa, cuando cumplan los requisitos exigidos», aclara el sepe.
Al ser una ayuda extraordinaria, sólo puede solicitarse cuando se hayan agotado otras prestaciones y subsidios por desempleo. uno de los requisitos más importantes para que los servicios públicos de empleo autoricen esta ayuda es que el desempleado no tenga ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del salario mínimo en 2023) y que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de personas que la componen no supere esos 810 euros mensuales por miembro. es una de las condiciones que lo diferencian también del subsidio para mayores de 45 años, ya que éste va dirigido a desempleados que superen esa edad pero que no tengan cargas familiares.
Además de ser parado de larga duración (llevar apuntado al paro al menos 12 meses) debe estar inscrito como demandante de empleo un año mínimo. para este cómputo no se considera que se haya interrumpido el periodo de inscripción si se trabaja menos de 90 días. sin embargo, la salida al extranjero sí se considera una interrupción, salvo que no supere los 15 días en determinados casos (matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal).
En este sentido, la administración puede ser especialmente estricta, ya que puede llegar a penalizar el olvido en la renovación de la demanda de empleo con la pérdida de la ayuda en esa anualidad (11 meses).
La sanción de la extinción de la RAI no puede ser “perpetua”
El Tribunal Supremo dicta sentencia reconociendo que la sanción de extinción de la renta activa de inserción de los trabajadores desempleados no puede perdurar indefinidamente en el tiempo. la sala razona que, la imposibilidad de poder acceder a esta ayuda no puede ser limitada o perpetuarse en el tiempo porque ello no sería compatible con la seguridad jurídica ni con la proporcionalidad de las sanciones.
El servicio público de empleo estatal (sepe) reconoció en 2003 a la actora un subsidio de desempleo, admitiéndole en el programa de renta activa de inserción de 330 días de duración que más tarde se extinguió por sanción, reclamándole un cobro indebido de 1252 euros. en el año 2012, el sepe volvió a admitir una nueva solicitud de la actora en el programa de renta activa de inserción, a pesar de que en 2004 le había extinguido por sanción el subsidio por desempleo.
Asimismo, en el año 2014 nuevamente se le admitió en el programa de renta activa de inserción de 330 días de duración, en virtud de esta última resolución, la actora percibió entre febrero de 2014 y enero de 2015 un total de 4.686 euros.
Sin embargo, el sepe interpuso una demanda solicitando que se revocara la resolución de febrero de 2014 de concesión a la actora de la renta activa de inserción ya que la actora había sido sancionada en 2004, por lo que aquella sanción impide reconocerle el derecho a la renta solicitada en 2014. en la demanda el sepe solicitaba que se revocara la última resolución y que se condenara a la afectada a devolver los 4.686 euros percibidos. la demanda fue estimada por el juzgado de lo social núm1. de Castellón, revocando la resolución del servicio estatal y condenando a la mujer a devolver la cantidad percibida.
El juzgado de instancia entendió que el efecto legal de la extinción de subsidio de desempleo “no está limitado en el tiempo” en el art. 2.1 c) del Real Decreto 1369/2006, el cual establece que pueden ser beneficiarios de la renta activa de inserción los trabajadores desempleados menores de 65 años que reúnan, entre otros requisitos, el de haber extinguido la prestación por desempleo a nivel contributivo y/o subsidio por el desempleo de nivel asistencial establecidos en la ley general de la seguridad social, “salvo cuando al extinción se hubiera producido por imposición de sanción”.
El fallo de instancia fue recurrido en apelación por la actora, no obstante, el tribunal superior de justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida al compartir el fallo del juzgador, entendiendo que, el precepto legal niega el derecho de la actora a la renta activa de inserción si la extinción de la prestación o del subsidio de desempleo fue consecuencia de la imposición de sanción.
Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el tribunal superior de justicia de canarias, sede las palmas de gran canaria, de 26 de febrero de 2016.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, revocando así al sentencia de instancia y desestimando la demanda del SPEE al razonar que, no es posible compartir el criterio de la sentencia recurrida, consistente en interpretar que el efecto legal de la sanción de extinción de desempleo no está limitado en el tiempo.
Si bien la sentencia recurrida entiende que el efecto legal de la extinción del subsidio de desempleo «no está limitado en el tiempo», por el contrario, la sentencia de contraste alegada por la recurrente sí que considera que no es posible interpretar el artículo 2.1 c) RD 1369/2006 en el sentido de que la sanción de la extinción de la prestación por desempleo «pueda seguir proyectando sus efectos indefinidamente, lo que pugnaría con los más mínimos principios de seguridad jurídica”.
Es decir, el supremo razona que no se puede aceptar que el efecto de la sanción de la extinción del subsidio de desempleo no tenga limitación alguna en el tiempo y pueda durar indefinidamente y para siempre. “ello no sucede, como apunta la sentencia de contraste, en el derecho penal, por lo que tampoco puede suceder en el derecho administrativo sancionador con el que aquel primer derecho guarda una estrecha relación”, recoge la sentencia dictada por los magistrados del alto tribunal.
La sala afirma que si bien es cierto que el precepto legal establece el derecho a la renta activa de inserción cuando el solicitante haya extinguido la prestación y el subsidio de desempleo excepto que dicha extinción se haya producido como consecuencia de una sanción, la lógica de este precepto se basa en evitar que una persona pueda solicitar, sin solución de continuidad, la renta. sin embargo, esta imposibilidad de poder acceder a la renta activa de inserción no puede ser limitada o perpetuarse en el tiempo porque ello no sería compatible con la seguridad jurídica ni con la proporcionalidad de las sanciones.
Es más, el tribunal afirma que este razonamiento ha sido también compartido por el propio sepe cuando “en 2012 admitió a la ahora recurrente en el programa de renta activa de inserción, a pesar de que en 2004 le había extinguido por sanción el subsidio por desempleo. por lo que no resulta coherente solicitar la revocación del reconocimiento de la renta activa de inserción solicitada en 2014, fundándola en la sanción de extinción del subsidio de desempleo adoptada en 2004, cuando no se hizo tal cosa con el reconocimiento de la renta activa de inserción solicitada en 2012”.