LA COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO PENSANDO EN LA JUBILACIÓN

La cuantía de las pensiones de jubilación en España se calcula en función del número de años cotizados y de las bases de cotización previas a la jubilación, y ello tanto para los trabajadores por cuenta ajena (asalariados incluidos en el RGSS) como para los trabajadores por cuenta propia (autónomos incluidos en el RETA). Los años que se tienen en consideración son 23 en 2020, 24 en 2021 y 25 a partir de 2022

NOTA 1: La base de cotización no sólo afecta a la pensión de jubilación, interviene también en el cálculo de la cuantía del resto de prestaciones de la SS (cuidado del menor, incapacidades temporales y permanentes, ….)

Las bases de cotización de los trabajadores del RGSS están directamente en función de su salario pero los trabajadores autónomos son las que ellos libremente elijan (con unas limitaciones que veremos) y además tienen la posibilidad de modificar las bases de su cotización en diferentes ocasiones en el mismo año en función de su situación personal y económica, siempre dentro de un mínimo y un máximo que establece la SS.

Para este año 2020 la base mínima es de 944,40 € y la base máxima es de 4.070,10 €. Las cuotas que se deben ingresar mensualmente a la SS son del 30,3% de dichas bases de cotización (28,30% por contingencias comunes, 1,10% por contingencias profesionales, 0,80% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional). Por lo tanto, la cuota mínima será de 286,15 € y la máxima 1.233,24 €

Como ya hemos indicado cuanto menor sea la base de cotización, menor será la pensión de jubilación en el futuro, por lo que si se cotiza siempre por el mínimo afectará negativamente a la cuantía de la pensión, y para evitarlo, se puede optar por aumentar la base de cotización unos años antes de jubilarse.

Cambios hasta cuatro veces al año

Las bases de cotización se pueden cambiar hasta cuatro veces al año. De esta forma las cuotas y bases de cotización pueden ser modificadas cada trimestre, permitiendo que se adapten a los ingresos reales que posee en cada época del año. Además, estos trimestres coinciden con el tiempo los trimestres de las declaraciones de impuestos.

Pero las modificaciones en las bases de cotización no son instantáneas deben realizarse dentro de los plazos establecidos para que se hagan efectiva a partir del siguiente trimestre:

  • solicitud de cambio entre el 1 de enero y 31 de marzo, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de abril
  • solicitud de cambio entre el 1 de abril y 30 de junio, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de julio
  • solicitud de cambio entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de octubre
  • solicitud de cambio entre el 1 de octubre y 31 de diciembre, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de enero

Límites en las cotizaciones máximas según la edad

Mientras que llegan los 47 años, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, pero al llegar a los 47 años de edad no se podrán realizar más cambios. Una de las opciones es cotizar por el mínimo durante varios años y cambiar la base de cotización al cumplir los 47 años. Esta edad resulta clave, ya que a partir de ese momento los trabajadores autónomos no podrán cambiar su base de cotización, salvo algunas excepciones. Por ello, la base que se tenga seleccionada será la que siga vigente durante los próximos años, y la que, por tanto, marcará la pensión de jubilación.

NOTA 2: Aunque la normativa es un poco prolija, a nuestros efectos si a los 47 años la base de cotización es al menos de 2.052 €, a partir de esa edad podrán elegir su base de cotización libremente hasta la base de cotización máxima

EJERCICIO SOBRE LA ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN PARA CONSEGUIR LA PENSIÓN DESEADA

Para poder acceder al 100% de la pensión es preciso haber cotizado al menos 36 años si la jubilación es anterior a 2023, para las jubilaciones de entre 2023 y 2026 es preciso haber cotizado como mínimo 36,5 años y a partir de 2027 será preciso haber cotizado al menos 37 años. Tomaremos 37 años para los cálculos del ejercicio numérico.(ver NOTAS 3·y 4)

Por otra parte, las pensiones públicas tienen una cuantía máxima, que en 2020 son 2.683,34 €/paga, que pasándolo a cuantías mensuales son 3.130,56 €/mes

Como simple ejercicio clarificador, trabajando a “euros constantes” y manejando los datos de 2020 podemos indicar que la Base Reguladora (simplificando, la suma de las bases de cotización sin la actualización con los índices de inflación) para alcanzar la pensión máxima, debe ser 939.168 € (25 x 12 x 3.130, 56 €). En el supuesto de que la edad ordinaria de jubilación sea los 67 años (por no cumplirse la Carrera Laboral Completa que permitiría jubilarse a los 65 años –ver NOTA 5-), podemos elaborar la siguiente tabla:

NOTA 3: Sobre el cobro del 100% de la pensión, ver: Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios.

NOTA 4: Sobre los coeficientes reductores, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR

NOTA 5: Sobre la Carrera Laboral Completa (CLC), ver: ¿ QUE ES LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC) ?

Podemos comprobar en este mismo supuesto cuales serían las diferentes pensiones mensuales en función de la base de cotización (BC) elegida en los últimos 20 años y el importe del pago de cuotas correspondiente, lo detallamos en la siguiente tabla cuyo interés es fundamentalmente comparativo dado que, como ya hemos indicado, se ha trabajsdo a euros constantes:

La inversión en el pago de cuotas tiene, en cualquier escenario, un retorno de entre 11 años y 8,5 años (disminuye al aumentar la BC), es decir, transcurrido ese periodo como jubilado las pensiones siguientes “saldrían gratis” pues no se ha cotizado ya por ellas (OJO: a estos efectos lo más beneficioso en cotizar por bases altas)

Siguiendo este procedimiento se puede “jugar” con los números para aplicarlo a cada caso concreto y resolver cuales son las Bases de Cotización más beneficiosas para obtener la pensión deseada.

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