La Seguridad Social no siempre permite que las empleadas del hogar cobren una pensión de jubilación, sin importar si es contributiva o no contributiva.
Los datos estadísticos muestran que más de 550.000 ciudadanos reconocían trabajar en el servicio doméstico, pero menos de 400.000 estaban presentes en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Esto supone que una de cada tres mujeres -fundamentalmente- de este sector no están protegidas ante determinadas contingencias laborales, se verán penalizadas a la hora de jubilarse y tampoco recibirán ingresos en caso de baja o incapacidad.
A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Trabajo, existen miles de trabajadores domésticos que ven frenado el derecho a cobrar la pensión al llegar al final de la vida laboral. No hay que perder de vista que no fue hasta hace un par de años, en 2022, cuando Trabajo acogió la normativa de la OIT y ratificó el Convenio 189 por el que se mejoraron las condiciones de los trabajadores del hogar, como la posibilidad de cobrar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y los subsidios de desempleo o cotizar para la jubilación, entre otras ventajas. También se acabó con la figura del disentimiento, una modalidad de despido libre, en el que el empleador ni siquiera tenía que aducir una causa.
Existen tres requisitos indispensables para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
En un primer lugar, es preciso cumplir con los requisitos de cotización y edad que exige la Seguridad Social para que las empleadas del hogar accedan a una pensión contributiva de jubilación. La normativa indica que deben acreditarse un mínimo de 15 años cotizados (la “carencia general”) en cualquiera de los regímenes contributivos, dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud (la “carencia específica”).
Además, se debe demostrar que se ha cumplido con la edad legal de jubilación ordinaria, que cambia cada año. Quienes tienen cotizados 38 años o más, en 2024, pueden retirarse a los 65, mientras que los que no, deben esperar a los 66 años y seis meses.
Para acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria es preciso además haber cotizado al menos 35 años y que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima, requisito este que impide a menudo el acceso a esta modalidad de jubilación.
Las lagunas de cotización de las empleadas del hogar.Desde el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación causadas si aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de las mensualidades con el 50 % de dicha base mínima
Por otra parte para acceder a una pensión no contributiva (gestionadas usualmente por las CCAA) se deben tener como mínimo 65 años de edad y se exige demostrar que los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia no superen ciertos límites, que en el caso de ser una unidad unipersonal se limitan a los 7.250 euros anuales.
Además, a diferencia de las pensiones contributivas, se exige cumplir con el requisito de residencia que implica residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, es decir este tipo de pensión no se puede “exportar” al extranjero..