FIN DEL PLAN PREPARA (antiguo PRODI)
El Plan PREPARA era una ayuda asistencial que se podía solicitar una única vez y de duración máxima de 6 meses que se instituyó en 2011 y su cuantía era de 400 € mensuales (o 450 € si además del cónyuge el solicitante tenía a su cargo a dos miembros más en su unidad familiar).
Era necesario ser “parado de larga duración” (más de 12 meses como demandante de empleo en los 18 meses previos) o bien tener responsabilidades familiares. Entre otros requisitos era necesario cumplir el límite de rentas tanto personales como de la unidad familiar, es decir, que la suma de las rentas de los miembros de dicha unidad familiar dividida por el número de miembros no superase el 75% del SMI (551,90 € en 2018). Además se precisaba haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado 2 meses desde esa fecha y no haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (el anterior plan Prepara), la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
La última prórroga del Plan Prepara finalizó el 30 de Abril de 2018 a causa de la sentencia del TC 100/2017 de 20 de julio 2017 que lo declaraba inconstitucional por entender que ese tipo de ayudas de desempleo son una competencia autonómica y no estatal
Se ha “intentado” sustituir esta ayuda por el “nuevo” Subsidio Extraordinario de desempleo (SED) a partir del 5 de julio de 2018.
NOTAS:
- Unidad Familiar: está constituida por el cónyuge del solicitante y sus hijos menores de 26 años (o mayores con incapacidad).
- Responsabilidades familiares implica que el solicitante debe tener “a su cargo” a su cónyuge, o uno o varios hijos menores de 26 años. Se entiende que estos miembros de su familia están a su cargo cuando ellos no tienen rentas propias que superen el 75% del SMI y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
FIN DEL PAE
El PAE (Plan de Activación para el Empleo) era también una ayuda asistencial que se puso en marcha en enero de 2015 que consistía en una ayuda de 430 €/mes y era necesario, además de los requisitos comunes con el Plan PREPARA, ser “parado de larga duración” y ADEMÁS tener también responsabilidades familiares. También era preciso haber agotado el programa el Plan Prepara, (o el antiguo PRODI), o la tercera Renta Activa de Inserción (RAI) hace más de 6 meses, y que no se tuviese derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o RAI. La duración era también de 6 meses como máximo
Esta ayuda ha concluido también en Abril de 2018 y ha sido “sustituida por parcialmente por el nuevo Subsidio Extraordinario de desempleo (SED) a partir del 5 de julio de 2018.
EL NUEVO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED)
En los PGE 2018 publicados el 04/07/2018 en el BOE se establece el nuevo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), que tras los conflictos de competencias entre el Estado (SEPE) y las CCAA sustituye parcialmente a las extintas ayudas del Plan Prepara y el PAE.
Tiene una cuantía de 431 €/mes y se puede recibir durante 6 meses como máximo sin prórrogas posibles.
Se debe haber agotado un subsidio previo después del 11 de marzo de 2018 o alternativamente ser parado de larga duración (demandante de empleo 1 año en los 18 meses anteriores a la solicitud) y. además en este caso haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), cualquier otro subsidio de desempleo o las ayudas PREPARA/PRODI/RAI.
Sin embargo no podrán acceder a él los desempleados que previamente hayan recibido el PAE, aunque está en estudio solventar de urgencia esta situación que puede afectar a unos 42.000 trabajadores.
Por supuesto, como en todos los subsidios, también se debe cumplir el requisito del tope de rentas mensuales brutas personales y de la Unidad Familiar inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018).
SENTENCIA TC SOBRE EL SUBSIDIO +55 AÑOS. NUEVOS REQUISITOS
Tras la reciente Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio de 2018 sobre el Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, los “nuevos requisitos para el acceso a este subsidio son:
- Haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) teniendo ya 55 años cumplidos y solicitar el subsidio antes de que pase un año desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Alternativamente se debe estar o bien percibiendo ya un subsidio (que se transforma en el de + 55 años al cumplir esa edad), o bien haber generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de + 55 años.
- Tener al menos 6 años cotizados “por desempleo” (RETA y SEEH NO cotizan por desempleo).
- Cumplir requisitos para acceso a la jubilación (excepto la edad), es decir, haber cotizado al menos 15 años en total y 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
- Rentas mensuales brutas PERSONALES inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018). Tras la reciente la sentencia del TC ya NO es preciso cumplir este requisito en las rentas de la Unidad Familiar.
Los trabajadores a los que se les denegó, o incluso que no llegaron a solicitar este subsidio por saber que no cumplían el ya extinto requisito de las rentas de la Unidad Familiar, se les está concediendo si cumplían el resto de requisitos en el momento de su antigua solicitud (o, insistimos, en el momento de poder haber realizado la solicitud).
ANUNCIO INSISTENTE DE “RESUCITAR” EL S+52
Durante el presente mes de Agosto, miembros del Ministerio de Trabajo y SS están informando y publicitando que está previsto “resucitar” el próximo mes de Septiembre el antiguo Subsidio para mayores de 52 años.
Como recordatorio, es preciso señalar que a fecha de hoy (finales de Agosto 2018) coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
- Prestación reconocida antes de 15/07/2012 (RD-ley 20/2012): mayores de 52 años, requisito económico de rentas personales y hasta la jubilación con la edad legal ordinaria. Base de cotización 125% de la base mínima.
- Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayores de 55 años, requisito económico de rentas personales y hasta la primera posible jubilación (edad legal ordinaria o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima (se «aprovechó» para reducir la cotización a partir de dicha fecha al 100% de la base mínima en los subsidios para mayores de 52 años ya concedidos con anterioridad).
- Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 (RD-ley 5/2013): mayores de 55 años, requisito económico rentas de la unidad familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal ordinaria o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima Esta es la modificación considerada inconstitucional por el TC.
Además la modificación realizada en RD-ley 20/2012 exigía que “en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción”.
Es decir, hasta esa modificación cuando un desempleado cumplía la edad (52 años en aquel momento), podía solicitar este subsidio previo a la jubilación (está considerado conceptualmente como una especie de “prejubilación”), estuviera cobrando otro subsidio o no. La modificación consistió en hacer depender su concesión con la percepción de otro o su derecho, y ello ha dado lugar a fraudes pues no puede extrañar que haya personas que trabajen solamente por la cotización, o que firmen nóminas de las que perciben solamente una mínima parte, para obtener un subsidio desde el que dar “el salto” al subsidio +55 años.
TRAS LOS CALORES VEREMOS EN QUE ACABA TODO ESTO