Jubilación y conservación de la condición de empresario o profesional

La DGT declara que la jubilación, por si sola, no implica el cese de la condición de empresario, la cual se mantiene mientras se realicen operaciones sujetas, como la liquidación del patrimonio empresarial.

Un taxista, jubilado 7 años atrás, va a vender la licencia de auto-taxi, consulta a la Administración la sujeción o no al IVA de la transmisión.

Señala la DGT que el consultante continuará siendo empresario mientras siga ordenando los medios para desarrollar una actividad empresarial, realizando entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que se realicen a título oneroso.

Así, el taxista mantiene la condición de empresario o profesional con posterioridad a la presentación de la declaración de cese en la actividad, por lo que la transmisión de la licencia de auto-taxi que tuvo afecta a la actividad queda sujeta al IVA, cuestión sobre la cual el TJUE se ha manifestado en el mismo sentido.

De la mencionada sentencia se extrae el principio general de que un empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las cuotas soportadas de concurrir los requisitos legales exigidos.

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tiene lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad y se presente la baja en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036). Mientras no se produzca la baja, se estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. Ahora bien, aun cuando se presente la baja, si no se ha producido el cese efectivo han de seguirse cumpliendo las obligaciones tributarias.

El taxista no ha cesado del todo en su actividad, dado que, hasta la fecha, no se ha producido la liquidación de la totalidad del patrimonio empresarial (resta la licencia). Por lo tanto, mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y deberá cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de la licencia.

La venta de la licencia de taxi no se acompaña de otros elementos del patrimonio empresarial o profesional que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, por lo que la operación estará sujeta y no exenta del IVA, tributando al tipo impositivo general.

Consulta DGT V3460/2019 de 18 diciembre de 2019. EDD 2019/791405

Fuente: espacioasesoria.com

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