En materia de jubilación existe el Reglamento (CE) n.º 883/2004, que se aplica a todos los países del Espacio Económico Europeo y Suiza. Esta normativa puede favorecer al pensionista, que de otro modo, tal vez no cumpliría los requisitos de acceso a la jubilación o los cumpliría en peores condiciones pues es posible totalizar los periodos cotizados en todos los países a fin de calcular la pensión de jubilación según las normas de los Reglamentos Comunitarios.
Es posible cobrar más de una pensión en distintos países. Cada país pagará la pensión que le corresponda, que se calculará según las normas de los reglamentos y las propias normas de los países en cuestión. También se puede solicitar la pensión de jubilación en un país y retrasarla en otro, por ejemplo, si no se ha cumplido la edad ordinaria para la jubilación en ese país y no se quiere anticipar para evitar penalizaciones.
En algunos casos no se reconoce la pensión en países en los que se haya cotizado durante menos de un año, pero ese periodo cotizado si computa a otros efectos como veremos a continuación.
Es posible que se reconozcan varias pensiones de jubilación si se ha generado derecho a cobrarlas en varios países, según las normas de estos, teniendo en cuenta la totalización (suma) de periodos. Por ejemplo, en España se exige una cotización mínima 15 años y de 2 años en los últimos 15 y para alcanzar ese periodo se puede sumar todo el tiempo trabajado en España y en otros países comunitarios.
Los Reglamentos Comunitarios establecen un proceso de comparación de varias pensiones calculadas según las normas comunitarias y las normas de cada país
Dependiendo de cada caso, pueden darse dos situaciones:
- Que sea posible el reconocimiento de una pensión en España sin totalizar los periodos cotizados en otros países;
- Que solo sea posible reconocer una pensión comunitaria mediante la totalización porque con las cotizaciones españolas no son suficientes para el reconocimiento de la pensión española.
Cálculo de la pensión teórica “Prorrata temporis
Es una pensión calculada según las normas españolas, como si todos los periodos cotizados en los diferentes países miembros se hubiesen cumplido en España.
El procedimiento se inicia tomando las bases de los últimos 25 años cotizados en España, que no necesariamente tienen que ser los últimos 25 años, si se han trabajado en el extranjero. A este respecto debe tenerse en cuenta el periodo de cálculo ampliado a partir de 2026. Estas bases deben actualizarse de acuerdo con la evolución del IPC y dividirse entre 350. Finalmente, sobre el resultado se aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados pero teniendo en cuenta todos los años cotizados en todos los países miembros.
Una vez realizado el cálculo de la pensión teórica, hay que prorratearlo de acuerdo con los años trabajados en España. Se dividen los periodos trabajados en España entre la totalidad de los periodos trabajados en todos los países miembros. Los periodos de trabajo en el extranjero que excedan de los necesarios para cobrar el 100 % (en España en 2024 son 36,5 años y a partir de 2026 serán 37 años) no se cuentan.
Por ejemplo, si trabaja en España un total de 35 años, y en Francia un total de 6 años. Esto supone que en España trabajó un 85,36 % de su vida laboral, y, en principio, ese debería ser el porcentaje de pensión calculada según las normas españolas que pagase España. Siendo el 14,64 % restante a cargo de Francia por la pensión calculada según las normas francesas.
Pensión autónoma
Cuando es posible reconocer una pensión sin necesidad de totalizar los periodos trabajados en otros países (porque se cumplen todos los requisitos para ello), se realiza un doble cálculo por el INSS: se calcula la pensión teórica prorrateada, ya explicada y, además, se calcula una pensión de acuerdo con las normas españolas, es decir, omitiendo el trabajo o la cotización en el extranjero. Se comparan ambas y se reconoce la más elevada.
Hola, estoy tramitando mi jubilación ordinaria tras haber cotizado 25 años en Reino Unido y 24 en España. Tengo los años para jubilarme, 66 años y 6 meses. Pedi la jubilación en una oficina de la INSS de Madrid y tras explicarle que no queria que tuvieran en cuenta mi trabajo en Inglaterra, me la tramitaron como indicais vosotros “pensión autonoma”, de forma que España me paga los 24 años que me corresponden. Sin embargo al mes de haberlo pedido me han llamado por telefono desde un call center de la Seguridad Social diciendome que no pueden aplicar la pensión autonoma y que tiene que ir por Pro-rata Temporis, porque dicen que pedí la jubilación parcial por via Comunitaria. No entiendo que habiendo cotizado 24 años en España no me lo respeten. Pro rateando la pensión, me van a pagar practicamente la mitad de lo que me corresponderia si se aplica la pensión Autonoma, los ingleses no me pagarian su parte del pro rateo de acuerdo al maximo de España 3100 euros , si no al suyo que es de 900 euros. La señorita del call center finalmente me dijo que si no solicito mi pensión por via Comunitaria NO me pagarán nada. No sé que hacer. El Reglamento Comunitario es bastante claro, en que se debe pagar la cifra más elevada, y a pesar que les hice referencia a este reglamento, me dijeron que no me corresponde. ¿Qué puedo hacer?
Hasta el 25 de noviembre estamos “ausentes”, si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes volver a publicarlas,
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