Este tipo de pactos ha generado controversia, especialmente en lo concerniente a la tributación de las cantidades establecidas
Es muy común que las empresas busquen diferentes alternativas de desvinculación que puedan ser atractivas para sus trabajadores más séniors, es decir, para aquellos que están próximos a su edad de jubilación, de manera que su salida permita abrir paso a las siguientes promociones de empleados.
En este sentido, una de las opciones de desvinculación más atractiva y que está ganando popularidad tanto para las empresas como para las propias personas trabajadoras son los acuerdos laborales que incluyen la jubilación como parte del proceso de salida. Sin embargo, la complejidad legal y fiscal que rodea este tipo de alternativa ha generado controversia, especialmente en lo concerniente a la tributación de las cantidades pactadas.
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, las indemnizaciones derivadas del despido están exentas del Impuesto sobre la Renta hasta el máximo legal establecido y hasta un máximo de 180.000 euros. Adicionalmente, la tramitación de un despido otorga a la persona trabajadora derecho a la percepción de la prestación por desempleo hasta un máximo de dos años, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización establecidos.
Por tanto, teniendo en cuenta este cuerpo normativo, proceder a una desvinculación de personas próximas a la edad de jubilación mediante un despido pactado le permite al trabajador, no sólo percibir la indemnización acordada exenta de tributación con los límites legalmente establecidos, sino que también le otorga el derecho a acceder a la prestación por desempleo durante el tiempo necesario hasta cumplir con la edad de jubilación exigida, con el máximo de dos años. No obstante, y debido a los beneficios referidos, los despidos pactados no son legalmente válidos.
Pactar un despido supone un incumplimiento tanto a nivel tributario, dado que el trabajador se está beneficiando de unas exenciones que no le corresponden, como a nivel laboral y de seguridad social, debido a la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social, siendo esto una connivencia entre el empresario y la persona trabajadora en el cobro de las prestaciones. La legislación laboral regula este acto como un incumplimiento muy grave, sancionable con una cuantía desde 7.501 euros hasta 225.018 euros. Además, la empresa respondería directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurriera dolo o culpa de ésta.
A mayor abundamiento, estos actos también están tipificados penalmente. En concreto, el artículo 307 tercero del Código Penal establece como delito obtener para sí o para otros el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social mediante la simulación, tergiversación de hechos o la ocultación consciente de información. En el contexto de acuerdos de salida que se instrumentan como despidos, esta legislación cobra relevancia.
Los términos legales, como “simulación de despido” o “connivencia en el cobro de prestaciones” pueden ser sujetos a interpretaciones diversas y precisas. Por ello, la claridad en la redacción de los acuerdos y el apego a la legalidad son fundamentales para evitar malentendidos o posibles interpretaciones erróneas que puedan generar controversias legales.
Resaltemos una vez más que no es legal simular un despido y llegar a un acuerdo indemnizatorio entre empresa y persona trabajadora, en tanto que son ilícitos los beneficios tributarios y las prestaciones que puedan derivarse del despido simulado. Por ello, es fundamental que los acuerdos de salida para la jubilación de personas trabajadoras se realicen con total transparencia y respeto a la normativa legal vigente. En este sentido, es fundamental que las empresas y las personas trabajadoras involucrados comprendan las implicaciones fiscales y legales de estos acuerdos, evitando cualquier conducta que pueda ser interpretada como ilícita o fraudulenta en relación con las prestaciones de la Seguridad Social.
En conclusión, los acuerdos de salida de personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación en empresas representan un área delicada en términos legales y fiscales, motivo por el cual la correcta comprensión de las implicaciones tributarias y legales, así como el apego a la normativa vigente, son cruciales para evitar contingencias legales y mantener la integridad en el entorno laboral.
Fuente: 5 dias Implicaciones legales y posibles delitos en los acuerdos de una jubilación anticipada | Legal | Cinco Días (elpais.com)