SMI: Complementos salariales y Parcialidad

El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o que su convenio recoja un salario inferior. Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada. Por otra parte, el salario que cobra un trabajador es el pactado por el empresario y el trabajador plasmado en el contrato de trabajo. Este salario siempre debe de ser como mínimo el que recoge el convenio colectivo de acuerdo a su grupo profesional, y en defecto de éste, el SMI.

Pero todos los incrementos salariales posteriores recogidos en el convenio colectivo quedaran absorbidos de manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador. Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores: “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.

En otras palabras, las subidas del salario indicado en el convenio colectivo no repercute positivamente en el salario del trabajador, siempre que su salario pactado sea superior al establecido en el convenio. Lo mismo ocurre con las subidas del SMI, éstas son absorbidas por los salarios superiores de los trabajadores, y por eso, ese incremento no se ve repercutido en todos los salarios existentes en España. En otro caso, estaríamos hablando de una subida generalizada de los salarios cada vez que el gobierno decide elevar el SMI.

El salario está compuesto por diferentes conceptos y deberá comprender el salario base y los diferentes complementos salariales acordados, siendo los más comunes: antigüedad, productividad, nocturnidad, comisiones, toxicidad…

Para que opere la compensación entre los diferentes conceptos que forman la estructura salarial la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a una misma causa, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial. Por lo tanto, las retribuciones económicos salariales, de cuantía concreta, determinada y periodicidad fija, aunque se trate de conceptos distintos, serán susceptibles de ser compensados y absorbidos.
Como ejemplos, la jurisprudencia han considerado homogéneos el salario base, complemento de antigüedad, pagas extraordinarias, mejoras de empresas y la paga de beneficios. Por otro lado no ha sido considerado homogéneos las partidas que respondan a un mayor trabajo realizado, plus de idiomas y el plus de especial dedicación, con las que obedecen a una circunstancia personal del trabajador, pero también hasta los conceptos no salariales, es decir extrasalariales, en determinados supuestos se ha permitido su absorción y compensación.

Por otra parte, NO se aplicará los 900 € cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El Gobierno aún no ha confirmado cuánto aumentará este indicador, pero en el borrador de Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social que aprobará el Consejo de Ministros el viernes 28/12 aparece como “posible IPREM” la cuantía de 548,60 €. Eso supondría que aumentaría un 2% desde el actual IPREM fijado en 537,84 €/mes, en 14 pagas anuales.
Según esto, la cuantía de salario mínimo que se usará como referencia de renta para las prestaciones, cuando estas se determinen según el SMI, y en los convenios colectivos y acuerdos privados será de 668,3 €/mes (9.356,2 €/año).
No obstante, el Real Decreto publicado hoy 27/12 en el BOE precisa la posibilidad de que o bien las comunidades autónomas o las partes firmantes de los convenios establezcan de manera expresa que pueda usarse como referencia el salario mínimo de 900 €.

Todo lo comentado hasta el momento es en referencia a un trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.
Para calcularlo de manera exacta, lo mejor es acudir al informe de vida laboral y verificar el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados. (Aparece como C.T.P.)

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102 comentarios en «SMI: Complementos salariales y Parcialidad»

      • Comprendo, lo que pasa es que en el contrato cuando habla de Convenio Colectivo pone “actividades no reguladas por convenio colectivo”, pero en los conceptos salariales pone” SMI+ Plus Actividad”, por eso queria saber donde se veia el importe de ese plus.

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        • No hay otra que consultar directamente con los representantes laborales de tu empresa o, alternativamente, con Recursos Humanos pues esos detalles tan concretos suelen depender de cada empresa (“derechos adquiridos”, “mejoras sobre convenio”,…)

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  1. En nuestra Comunidad de Propietarios, nuestro Conserje percibía por Salario Base, Plus de Actividad, Transporte, Nocturnidad y a Cuenta Convenio un total de 1.353,80 euros, en 14 pagas más la de beneficios. se le subió el Salario Base a 900. ¿Fue correcto?

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  2. Hola buenas tardes
    Se puede tener un salario base de 968€ y un complemento absorbible de 1500€.
    Y si es así, en caso de despido de suman las dos cantidades para calcular la indemnización y paro?
    Muchas gracias

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    • La regla general de calcular la indemnización por despido es sobre el salario real del último mes trabajado en la empresa prorrateado con las pagas extraordinarias pero en el caso de que existan cambios esenciales en dicho salario mensual como, por ejemplo, la modificación constante de la jornada o la presencia de conceptos salariales variables de mes a mes, la unidad temporal elegida será el año, calculándose la cuantía del “salario regulador” en función del promedio salarial anual.

      Quedan excluidos del salario regulador de la indemnización: Dietas, Abonos por desplazamientos, Plus de transporte o gastos de viaje, Otros complementos extrasalariales (propinas, los gastos de enseñanza de hijos, las pólizas de seguro, las aportaciones de las empresas a los planes de pensiones, el disfrute del vehículo de la empresa, el plus de manutención, etc).

      Quedan incluidos en el cálculo de la indemnización por despido : Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, El salario en especie, El correspondiente a las horas extraordinarias por el importe anual anterior prorrateado mensualmente, Las comisiones, Los “bonus” anuales o incentivos por cumplimiento de objetivos, Los pluses de antigüedad, El plus de nocturnidad, El plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad, El plus de disponibilidad o de mayor dedicación.

      La prestación contributiva de desempleo (“el paro”) está en función de las bases de cotización de los 6 meses anteriores La base de cotización coincide en general con el salario mensual aunque este sea “en especie”. En el “salario para la SS” se incluyen, por ejemplo:
      – los popular cheques-comida
      – las ayudas para guardería y otro tipos de ayudas escolares (primaria, secundaria, bachillerato…)
      – los pluses de transporte. No lo harán sin embargo las dietas, hasta un límite que dependerá del lugar de desplazamiento.
      – los planes de pensiones
      – los bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador
      – los seguros de los empleados (de responsabilidad civil o seguros médicos, en este caso incluidos cónyuge y descendientes)

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    • Es correcta: si tienes 14 pagas cada paga será de 900 € y si tienes 12 pagas cada una será de 1.050 €, en cualquier caso el total anual es de 12.600 €

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  3. Hola buenas tardes.
    Me surge una duda….
    En mi empresa están haciendo contratos de prácticas al 75% de salario …. Y de repente (dentro del primer año y sin avisar) lo están bajando al 60% (según convenio pueden hacerlo)… Pero me surgen unas dudas…. Nuestros conceptos son:
    salario base por convenio es de 882.95€,
    plus de ambulancia de 107,35€…
    plus de asistencia de 54,57€
    plus de emergencia de 130,14€…
    Antigüedad….X

    Estos contratos nuevos que están haciendo de prácticas al 75% y 60%, ese porcentaje sería de la suma de todos los conceptos o debería ser el porcentaje del SMI (900€)???

    Las horas de presencia que se hagan cuentan como concepto para que no tengan que aplicarte esa subida al SMI del Salario Base?

    En una nómina del 100%, esos complementos/pluses se contabilizan para cobrar más que el SMI y así que no nos tengan que subir el salario? Me refiero a que si sumando todo paso de los 900€ no me aplican nada o deberían aplicarme dicha subida y luego ya añadir dichos pluses.

    Un contrato de prácticas al 60% o 75% a tiempo completo puedo cobrar menos que el SMI aún con pluses?

    Muchas gracias

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    • Como ya sabes los complementos salariales son absorbibles o no según se disponga en el convenio.
      Por otra parte la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional

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      • Ando muy perdido en esto… Con los conceptos salariales que le he puesto anteriormente, al 60% estaría bien el cobrar 529.77% más los pluses también al 60%… ?
        Por qué de repente me aparece un complemento absorvible y compensables de 101€ q corresponde justo a la nómina de la bajada del 75% al 60% ?

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        • Es decir… Con un contrato de prácticas al 60% o 75% puedo cobrar por ejemplo 800€ ?(sumando todos los pluses y sin contabilizar las horas de presencia que se realicen) …
          Deberían pagar si o si 900€ más las horas (estoy a 40h/semanales
          O deberían aplicarme el 60% del total a cobrar ? (salario Base + pluses + horas)

          Gracias de nuevo

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          • Ya te he indicado que el salario es como mínimo el 60% el primer año y el 75% el siguiente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

        • Es que la cuestión de los complementos salariales compensables es un verdadero laberinto pues depende de lo que estipule cada convenio y, además, la redacción de los convenios no suele ser muy clarificadora, por lo que lo oportuno es que consulte con los representantes de los trabajadores que son los que mejor conocen tu convenio y su interpretación. Lo demás es muy aventurado.

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    • Y otra duda que me surge, que son los complementos absorbibles y compensatorios? Por más que lo leo no me queda claro…. Bajaron el contrato del 75% al 60% y ahora me aparece ese complemento en la nomina

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  4. Buenas dias
    En mi convenio , en las tablas salariales y en los correspondientes articulos vienen los porcentajes a sumar por horas nocturnas o festivas al salario, asi como la cantidad por trienio.
    MI duda es la siguiente:
    Los complementos de nocturnidad, y/o festivos, son homogéneos?
    ¿A pesar de venir en convenio, podrían ser absorbidos?
    ¿y la antiguedad, si figura en la tabla salarial del convenio una cantidad a sumar al salario, puede seer absorbida?
    Muchas gracias.
    Saludos

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    • Esos detalles deberás consultarlos con tus representantes laborales pues las interpretaciones son muy sutiles ya que a menudo la redacción de los convenios no suelen ser muy concretas ni claras. Lo demás es caer en especulaciones.

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  5. Buenas tardes,

    Tengo el siguiente convenio colectivo, que resumo:
    Salario base.
    El salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.

    Plus de actividad.
    Este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. Su abono se efectuará por día efectivamente trabajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.

    Plus de transporte.
    El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.

    Plus de especialización.
    El personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.

    Garantía, absorción y compensación.
    Ambas partes manifiestan expresamente que las condiciones establecidas en el presente convenio no son inferiores, en cómputo anual, a las que se venían disfrutando.
    Las condiciones y demás condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
    Los aumentos de retribución o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del mismo, resulten superiores a éste. En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

    Salario base: 25,14*335
    Plus Transporte: 4,57*272
    Plus actividad: 2,67*272
    Plus especializacion: 1,27*272
    Vacaciones: 752,86
    Pagas Extras: 754,25*2
    Paga Beneficios: 94,66
    Anual Total 12747,74

    Mis preguntas son: ¿me correspondería algún tipo de subida en el 2019?
    los pluses no se cobran en vacaciones, ¿son complementos salariales o extrasalariales?

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    • Tu convenio lo explicita: “Los aumentos de retribución o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del mismo, resulten superiores a éste. En caso contrario serán compensadas y absorbidas” El SMI 2019 es de 12.600 €/año.

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      • Entonces, ¿tendría derecho a algún tipo de subida?. Si se entiende, que el plus de transporte es un complemento extrasalarial, a la cantidad Anual Total 12747,74, habría que restarle la cantidad 1243,04 (plus transporte) = 11504,70 que estaría por debajo del SMI 2019.
        Los pluses, ¿serían complemento salarial o extrasalarial?

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        • Debes comprobar si ese complemento es compensable o no según lo que se indique en tu convenio concreto. Consúltalo directamente con tus representantes laborales, pues las interpretaciones a menudo no son obvias.

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  6. Buenos días:

    Soy profesor de inglés en una academia. Creo que ya se ha hablado de esto, pero no se ha aclarado.

    Existe un complemento llamado “de dedicación” que es una cantidad fija aparte del salario que percibes por las horas que trabajas en la academia. Es un complemento, según tengo entendido, para compensar el trabajo que se hace fuera de la jornada laboral (corregir, preparar clases, etc.), que en nuestro caso son 34 horas como máximo. Por lo tanto, entiendo que es un complemento heterogéneo que no debería ser absorbible, pero el convenio no lo dice explícitamente.

    Por ello, si mi salario base es 950 prorrateado, debería quedar en 1050 prorrateado y luego sumarle el complemento de dedicación, que son 105,70.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Muchas gracias.

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    • Parece que dicho complemente no es en efecto compensable, pero insisto en que debes consultar en tu convenio concreto pues no existe un criterio “general” para determinar qué complementos son o no absorbibles.

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  7. Hola¡ trabajo un 43,75% de jornada grupo 7 auxiliar administrativo convenio autoescuelas mi sueldo de enero ha sido el mismo, quería saber si tengo derecho a subida , se supone que son 3 pagas extras y las tengo prorrateadas
    salario base 323,40
    Prorrata 80,85
    Plus transporte 22,47
    Total devengado 426,72
    Deducciones – 26,72
    Líquido a percibir 394,16

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    • Comprueba lo que estipula tu convenio sobre si el “plus de transporte” es compensable o no.
      No obstante parece que efectivamente no te han aplicado la subida del SMI.

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      • En mi convenio colectivo el plus de transporte es un complemento extrasalarial, mi pregunta es? En mi convenio el salario base era de 739.21€, con la nueva subida del SMI me deben de subir ese salario a 900€ verdad? Haciendo la parte proporcional de mis horas claro está… es que mi jefe me dice que esa subida solo me afecta a la parte de la base de las deducciones por lo tanto me deducen más y como consecuencia cobraría menos…

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        • NO, el SMI es el salario base más los complementos compensables según se indique en convenio.
          El IRPF depende fundamentalmente de los ingresos BRUTOS y es muy usual que al subir estos suban las retenciones más pues se da el salto a otro intervalo de retenciones con más porcentaje

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          • Ok, la última duda que me surge es que al tener 15 pagas, sería (900*15)/12 o no puedo exceder de los 12.600€?? quiero decir la 3 paga extra es mejora de mi convenio o influye en esta subida? porque de estar incluida creo que no me pertenecería subida…

            Muchísimas gracias por tu labor y por contestar tan rápido

          • Es que en puridad (a no ser que se trabaje por horas) el SMI es ANUAL de 12.600 € BRUTOS totales, se repartan en las pagas extras que se repartan. Vuelvo a insistir a no ser que en el convenio se especifique lo contrario sobre alguna de las pagas extraordinarias

  8. Hola.. Como puedo saber si la antigüedad y otros plus es son absorvibles?
    En el convenio debe poner esa. Palabra?
    Sería algo injusto que alguien con base 800 sin antiguedad Le suban el salario, y a otro con base y antigüedad no.. Voy a buscar.. Gracias.

    Responder
    • Consulta tu convenio, pero con respecto al complemento por antigüedad el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 25 de Enero de 2017, que rectifica su propio criterio anterior, entiende que la naturaleza personal pactada entre las partes como una “mejora voluntaria compensable y absorbible”, es homogénea con el complemento de “antigüedad”, y por tanto compensables entre sí.

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  9. Buenos Dias, acaban de mandarme mi nomina de Enero, tengo un contrato en prácticas de 40 horas semanales para 12 meses, bajo el convenio de Consultores.
    Mi salario base es de 712 e
    Prorrata 118 e
    Plus del convenio 58.18 e

    Por lo que mi Devenggo total antes de la subida del SMI era de 888 e en 14 pagas, con la subida en 2019 me han dejado todo igual con la única diferencia de que me han incluido un incentivo de 161 para llegar a 1050, pero mi sorpresa llega cuando aparece en otras deducciones una cuantía de descuento de 147 e, dicha deducción nunca me ha aparecido en mis anteriores nóminas, y esto hace que mi sueldo vuelva la misma cantidad neta que en Diciembre.
    No estoy en sindicatos, no recibo seguro, formación o pago en especias.
    ¿Sería legal esta nueva deducción que me han impuesto?

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  10. 2. Las cantidades que se abonen en los conceptos salariales señalados en el punto anterior tendrán carácter no compensable ni absorbible, y revalorizables con los incrementos salariales que se pacten en este Convenio Colectivo.

    El convenio de la empresa en que trabajo dice eso de los complementos salariales. Entonces quedarian dentro o fuera de los 900€ de SMI

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  11. Buenos días!! Acabo de recibir mi nómina de Enero trabajo 40 horas semanales y se desglosa en:
    Salario base 809,65€
    Festivo 70€
    Prorrata por extra 134,94€
    Plus transporte 67,60€ (2,60€ por día trabajado)
    Con lo cual total devengado 1082,19
    Según esto mi jefe alega que como el total devengado es mayor a 1050€ no tengo derecho a subida de sueldo. Yo creo que el festivo e incluso el plus de transporte no se deben contar para el SMI. Podría decirme quien tiene razón?? Muchísimas gracias!!!

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      • Los único que he encontré en el convenio que habla de absorbible es esto:
        “Art. 5º.- ABSORCION Y COMPENSACION.
        1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su
        totalidad con las que rigieran con anterioridad al mismo y durante su vigencia.”
        Lo cual no entiendo a lo que se refiere.

        Responder
        • Te remite al convenio (o convenios) anteriores al que has consultado. Lo oportuno es que con algún compañero de profesión (o sindicato) de tu misma localidad o provincia te informes bien de la vigencia de los convenios.

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  12. Buenas tardes,
    Tengo una empleada con el convenio de oficinas y despachos y con un contrato en formación (60 % del salario base el primer año y 75% el segundo). Está en el primer año pues empezó en noviembre de 2018.

    Su salario antes de IRPF y seguridad social en el mes de diciembre de 2018, fue de 872, 87 € (Es el salario base más el prorrateo de 4 pagas extras, no tiene más conceptos).

    Cuál sería su salario bruto para enero de 2019?

    Muchas gracias

    Responder
    • En los contratos de formación “ordinarios” el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
      La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del SMI (12.600 € brutos al año).
      Cosa diferente es que sea un contrato en prácticas “ordinario” en cuyo caso la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y en ningún caso el salario será inferior al SMI. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
      Ver: https://laboralpensiones.com/guia-de-los-diferentes-contratos-de-trabajo-sepe-agosto-2018/

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  13. Hola Buenos días. Quería saber si me afecta la subida del SMI. Trabajo 20h semanales, convenio colectivo comercio alimentación. Con las deducciones realizas percibo al mes 450€. Me afectaría en algo la subida. Muchas gracias

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    • Si tienes 14 pagas y además es después de las deducciones (retenciones de IRPF y cuotas a la SS) parece que es correcto. Lee con detenimiento el artículo pues en él explica con detalle.

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  14. Hola buenas tardes, tengo una nómina en 14 pagas. La cuestión es la siguiente: En el mes de diciembre tenia un salario base de 735,90 € y un incentivo de 116,67 €. Al llegar este mes no me ha afectado apenas la subida del SMI, tengo el mismo salario base y el mismo incentivo e incluso me han puesto un complemento nuevo (el cual nose de donde lo han sacado) que se llama a Cuenta Convenio de 74,79 € (Total=927,36×12=11.128,32 €) una cuantía por debajo de los 12.600,00 € establecidos por el nuevo decreto. El caso es que no tengo convenio por lo que me rijo por el Estatuto de los Trabajadores.
    ¿No debería haberme afectado más la subida del SMI?
    Muchas Gracias.

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    • No entiendo bien tu situación, pues si tienes, como tu mismo dices al inicio, 14 pagas el salario anual es de 12.983,04 € superior a 12.600 € que es el SMI anual

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  15. Hola!! Mi salario bruto con pagas incluidas es de 788 euros, estoy a tiempo parcial, pero desde septiembre estoy de IT
    Me afecta la subida del SMI ?
    Si es que no, hasta que no me reincorpore a trabajar no se subiría?
    Y si hubiera un despido, con qué base de cotización?
    Gracias

    Responder
    • Mientras estés en IT la prestación se calcula en función de tus bases de cotización previas (ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/)
      La subida del SMI una vez que estés de vuelta al trabajo te afectará o no en función de tu parcialidad como se indica en el artículo.

      La prestación contributiva de desempleo (“el paro”) también está en función de las basas de cotización previas, ver: https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/

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      • Gracias por tus respuestas!!
        Me podrías contestar a una duda??
        En agosto realicé unas ventas por las cuales me pagaron unas comisiones. Estas comisiones me las pagaron el día 1 de septiembre y me las metieron por nómina en la nómina de septiembre.
        La duda es….no las tendrían que haber metido en la nómina de agosto, ya que pertenecen a ese mes?
        El problema es, que al yo coger la IT a finales de septiembre y ser contrato parcial, me cogen la referencia para la base reguladora de los 3 últimos meses de cotización, si esas comisiones , las hubieran puesto en el mes que las realicé, mi base reguladora hubiera sido más alta.
        Gracias por todo y un saludo

        Responder
        • Lo usual, por simple cuestión administrativa, es que los pluses puntuales no periódicos se abonen en la nómina del mes siguiente al que se devengaron. Puedes consultarlo en vuestro convenio

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          • JIHG hola!

            Perdona que insista en una cosa…
            He mirado información y en la página del INSS pone esto:
            La base reguladora durante la IT se mantiene inalterable salvo que se incremente la base mínima de cotización o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan esos efectos retroactivos.

            Al subir el SMI, se sube la base mínima de cotización, no? Así que en teoría sí subiría la base reguladora diaria.
            Gracias y un saludo

  16. Buenas noches, si el complemento de antigüedad según convenio colectivo es un porcentaje de SMI, se aplicaría ese porcentaje correspondiente al nuevo SMI de 2019 en la nómina de enero, el convenio está en negociacion, en este caso sigue vigente el convenio 2016-2018 y por lo tanto no hay tablas salariales para 2019 pero si ha sido publicado el SMI o sería mejor esperar a q salga publicado el nuevo convenio

    Responder
  17. Hola buenos días, tengo dudas como muchas otras trabajadoras soy del sector textil, y actualmente soy oficial de 1 y mi sueldo es de 30,12 día, quiere decirse que a las categorías no le afecta?,.Entonces una persona que entre sin experiencia va a cobrar simplemente 0,12€ menos que yo? .No lo entiendo ,si me lo pudieran explicar .Gracias.

    Responder
  18. Yolanda

    ¿Me afecta la subida del salario mínimo?
    Hola buenas, mi nómina es:
    -salario base 783,74
    -paga extra 130,62
    -mejora voluntaria 77,04
    -complementeo de dedicación 105,70
    Total 1097,10
    ¿Me afecta la subida del salario mínimo?

    Responder
  19. Buenos días, yo tengo un contrato donde cobro el salario mínimo mas una serie de pluses. (turnicidad, festivos…). En total cobro alrededor de 1250E. En el contrato tengo una clausula que dice textualmente..
    “SALARIO BASE. El trabajador percibirá en concepto de salario base el importe del salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año. Para el 2010, este importe sera de 633.33 euros mensuales”
    Con el paso de los años este salario base ha ido subiendo acorde a la subida del SMI y me han ido bajando esa subida de un plus que tenía de MEJORA VOLUNTARIA. Este año después de tantas subidas ese plus de MEJORA VOLUNTARIA se ha perdido.
    Mi pregunta es.. si el contrato está vinculado con esta clausula al salario mínimo, me debe de subir el salario al no tener la empresa otro plus donde absorber esa subida?

    Muchas gracias y un saludo

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  20. Hola buenos días . Estoy trabajando en un centro especial de empleo y tengo una incapacidad permanente total por ello cobro una pequeña pensión a su vez travajo en el centro especial de empleo y cobramos 883 euros con las pagas prorateadas.
    Cree usted que tenemos derecho a la suvida del SMI.
    Gracias .

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        • Como se indica en el artículo que en el convenio colectivo, se use el SMI como referencia a cualquier efecto, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el SMI del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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    • La cuota del trabajador sigue siendo el 4,7% de su base de cotización, que es (con algunos matices) el sueldo bruto anual dividido entre 12. Si aumenta el salario aumenta la base de cotización y, por lo tanto, aumenta la cantidad a cotizar pues el 4,7% se aplica a una cifra superior.

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  21. Hola buenas noches, mi nómina es:
    -salario base 712,02
    -paga extra 126,90
    -plus convenio salarial 49,80
    -complementeo ad personal 236,28

    ¿Me afecta la subida del salario mínimo?

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    • Tu sueldo bruto anual es: (712,02+126,90+49,80+236,28)x 12 = 1.125 x 12 = 13.500 €/año

      El SMI anual es de 900 x 14 = 12.600 €/año

      Si el complemento es, según tu convenio absorbible, superas ya el SMI de 2019

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  22. Hola buenas tardes mi nómina es
    Salario base 678,30
    Plus transporte 88
    Plus asistencia 92,40
    P.p. paga extra 201,08
    Gratificación especial 383,39
    Y la antigüedad en la empresa es del 05/05/2008
    Me afecta la subida del salario mínimo?
    Por otro lado, me correspondería algun plus de antiguedad ? Soy conductor de 1°

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    • El salario base, plus de transporte, plus de asistencia, pagas extras y de beneficios son homogéneos (responden a la misma causa: “ir a trabajar”) y por lo tanto son absorbibles y compensables.
      Consulta con tu Convenio para saber si tienes o no derecho a un posible complemento de antigüedad.

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      • Osea que en el caso de tener plus de transporte, anticipo de convenio y eso es compensable y si pasamos de los 900 no nos afecta la subida no?? Aún así con todo eso se debe de cobrar 900 como minimo no? También en la nómina tengo un plus de incentivo por ventas q suelen ser 100€ al mes q m imagino que eso también entra en compensables

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        • Insisto en que, como se indica en al artículo, es preciso consultar con tu convenio para dilucidar los complementos que son compensables o no. No se puede generalizar, cada caso es diferente

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  23. Tengo una pensión de incapacidad permanente total, tengo 55 años y cobro 570 euros mensuales en 14 pagas, osea el 75 % de mi base reguladora, al subir el SMI me sube mi base de cotización? Gracias

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    • La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, modificó, entre otros aspectos la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de enfermedad común, de modo que el importe de la misma dependía, además de otros elementos, del período de cotización acreditado por la persona incapacitada, considerando también como período cotizado el que faltase, en el momento del hecho causante, para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en la forma que, en la actualidad, recoge el artículo 197 de la LGSS.

      Dado que, en los supuestos de afiliación tardía al sistema, la nueva forma de determinación de la base reguladora de las pensiones señaladas podía dar lugar a prestaciones de importe reducido, en especial cuando el grado de incapacidad a reconocer era el de permanente para la profesión habitual, la misma Ley 40/2007 estableció una garantía mínima de esta clase de pensión, de forma que la cuantía de la misma no podrá resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

      Pero el apartado seis de la disposición final primera del RDL modifica esa garantía (a través de dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 196 de la LGSS, de modo que la garantía de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, pensión mínima que, para el ejercicio de 2019, se sitúa en 5.838,00 euros/año.

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  24. Gracias por el artículo.
    Mi sueldo total supera a los 1050 pero el salario base es de 846e, debería incrementarse en 54erous a partir de enero?

    *Salario Base 846,10
    *Plus Actividad 6,13
    *Plus Compensación 18,95
    *Beneficios 70,51
    *Pagas prorrateadas 141,02
    *Comisión/Commission 229,57

    1090e limpio

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    • Depende lo que estipule vuestro convenio sobre los pluses de “compensación” y de “comisión”, pues cada caso es diferente. El matiz es si dichos pluses dependen o no directamente del “trabajo efectivo” para determinar si son “homogéneos” o con el “salario base” pues el nombre que se les da a menudo no obedece a causas reales

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  25. Mi hermana trabaja en una guarderia en Santa Ponsa (Mallorca). Trabaja 40 horas semanales y con las pagas extras incluidas cobra 816 € limpios. Le toca la subida , o al ser la guarderia privada no ? Gracias de antemano

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  26. Buenas tardes tengo una duda y se la paso a exponer.
    Sí una persona cobra de
    salario base 830Euros
    Antigüedad 36 Euros
    Paga porroteada. 76 Euros
    Mejora voluntaria 35 Euros.
    Le corresponde la subida del salario base a 900 Euros

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    • Sumando el salario base con el resto de complementos no se superan los 1050 €/mes (12 pagas) por lo que la subida del SMI te afectará a tu salario mensual, como se indica en el artículo.

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