JUBILACIÓN FLEXIBLE, JUBILACIÓN ACTIVA O JUBILACIÓN DEMORADA ¿CUÁL ELEGIR?

Aunque en todos los casos de estas modalidades de jubilación se puede trabajar alcanzada la edad legal ordinaria de jubilación hay varias diferencias que pueden inclinar la balanza a la hora de escoger una opción u otra.

 

 

JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible es aquella que permite compatibilizar una actividad laboral por cuenta ajena y a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. De este modo es posible percibir ingresos por ambos conceptos. La jubilación flexible no es compatible con una jornada completa

 

Está definida en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y permite la reentrada de jubilados a un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero sólo a partir de la edad legal ordinaria de jubilacion y siendo ya pensionista de jubilación. Para para acceder a ella es preciso cumplir con una serie de requisitos:

 

  • Comunicar a la Seguridad Social la intención de comenzar un trabajo a jornada parcial estando ya jubilado.
  • La jubilación flexible no es compatible con la afiliación al RETA pues en este régimen no existe la dedicación a tiempo parcial. Si se ha sido autónomo, solo podrá solicitarse esta pensión si se produce un contrato a tiempo parcial con alta en el RGSS por parte de una empresa.

 

En lo que respecta a cuánto se cobra durante la jubilación flexible, todo dependerá del porcentaje exacto de la jornada que se realice (con una reducción entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), pero en proporción inversa. Así, si desarrollamos una actividad profesional al 60 % del tiempo respecto a lo que sería una jornada completa, se cobraría el 40 % de lo que correspondería a la pensión de jubilación. Es decir, con la jubilación flexible se deja de cobrar un porcentaje de la pensión

 

Mientras se está en una situación de jubilación flexible, se cotiza en el empleo que se esté llevando a cabo y, por tanto, aumentará la pensión de jubilación una vez el trabajador se retire por completo. También se tendrán en cuenta para reducir los coeficientes reductores que se hubiesen aplicado en caso de jubilación anticipada, pero no se aplica el porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente (jubilación demorada).

 

La base reguladora se recalculará mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad. Pero si el resultado fuese una reducción respecto de la base reguladora anterior, se mantendría esta ´ultima (aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo).

 

JUBILACIÓN ACTIVA

Esta modalidad de retiro en activo está regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y  está pensada para aquellos trabajadores que han cotizado lo suficiente para poder cobrar el 100% de su pensión.

 

Para poder solicitarla se debe haber pasado al menos un año a partir de cumplir la edad ordinaria de jubilación. El trabajador cobrará su salario junto con la pensión, aunque esta solo será el 50% a la que tenga derecho. Si se pertenece al RETA y se tiene al menos un trabajador dado de alta en el RGSS el importe sube hasta el 100%. En ambos casos solo se puede acceder a la jubilación activa pasado al menos un año desde la edad legal ordinaria de jubilación e incluso sólo podrán compatibilizar aquellos trabajadores que tengan la Carrera Laboral Completa (CLC). No se contempla la actualización de la pensión al final del periodo de compatibilidad, aunque se mantiene un nivel de cotización apreciable (se debe pagar incapacidad temporal y contingencias profesionales, junto a una cotización adicional de “solidaridad” del 8%), lo que constituye un desincentivo importante para esta modalidad de jubilación activa.

 

En definitiva esta opción, a diferencia de la jubilación demorada, no tiene ningún incentivo pues no mejorará su pensión una vez acceda a la  la pensión completa, aunque el trabajador tendrá a todos los efectos la consideración de pensionista, simplemente podrá compatibilizar rentas del trabajo (por cuenta propia o ajena) con parte de su pensión en el caso del RGSS o con la totalidad de ella en el caso de RETA con un empleado dado de alta en el RGSS

 

JUBILACIÓN DEMORADA

Esta opción, para retrasar la jubilación, se puede considerar la más beneficiosa dado los incentivos que ofrece la Seguridad Social. Para poder acceder a ella, lógicamente hay que cumplir la edad legal ordinaria de jubilación y fundamentalmente cumplir las “carencias” (periodos cotizados) de 25 años a lo largo de toda la vida laboral (“la carencia general”) y además haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación (“la carencia específica”)

 

Las recompensas que se ofrecen a los trabajadores por demorar la jubilación son las siguientes:

 

  • Un 4% extra de la base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado, que puede oscilar aproximadamente desde los 5.000 euros a los 12.000 euros. Esta cantidad se percibe en el momento que el trabajador acceda definitivamente a la jubilación.
  • Por último, el Gobierno ha aprobado la jubilación demorada mixta, que consiste en una mezcla de las dos opciones anteriores.

 

La elección se llevará a cabo, por una sola vez, en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. Si no se ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento en forma de porcentaje adicional de pensión.

 

La percepción del complemento es incompatible con el acceso a la jubilación activa. Este beneficio no será tampoco de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

 

EN RESUMEN

La principal diferente entre estas modalidades de jubilación está en que la jubilación activa no va a mejorar la futura pensión, mientras que la jubilación demorada y la jubilación flexible si, lo que las convierten en una buena opción para aquellos trabajadores cuyas bases de cotización han sido bajas y por consiguiente su pensión también lo será.

4 comentarios en «JUBILACIÓN FLEXIBLE, JUBILACIÓN ACTIVA O JUBILACIÓN DEMORADA ¿CUÁL ELEGIR?»

  1. Sigo con la duda sobre la Jubilación activa.
    Hay que esperar un año desde la edad de jubilación ordinaria para acogerse a ella; de acuerdo, pero… Durante ese año en que situación se puede estar ¿Trabajando sin haber solicitado la jubilación? ¿Jubilado sin trabajar? ¿Jubilado y trabajando con la pensión suspendida?

    Responder
    • Se puede estar trabajando sin haber solicitado la pensión a la edad ordinaria, es decir, con la “jubilación demorada” hasta solicitar la jubilación activa al cabo de un año o también sin trabajar pero sin haber solicitado la pensión (en este caso no se podrá solicitar la prestación de desempleo pues ya se ha cumplido la edad lagal ordinaria de desempleo.
      Si ya se está jubilado, aunque sea con la pensión suspendida por realizar trabajos incompatibles con la pensión, no se podría al cabo de 1 año solicitar la jubilación activa pues en realidad ya se está jubilado en otra modalidad (aunque no se cobre la pensión)

      Puede interesar: Incompatibilidad del complemento por demora de la jubilación y la jubilación activa, Cuando se aplica https://laboralpensiones.com/incompatibilidad-del-complemento-por-demora-de-la-jubilacion-y-la-jubilacion-activa/

      Responder
  2. Buenos días. Tengo una duda sobre la Jubilación activa.
    Hay que esperar un año desde la edad de jubilación ordinaria para acogerse a ella; de acuerdo, pero… Durante ese año en que situación se puede estar ¿Trabajando sin haber solicitado la jubilación? ¿Jubilado sin trabajar? ¿Jubilado y trabajando con la pensión suspendida?

    Responder

Deja un comentario