FIJO DISCONTINUO Y JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio 2022  entiende que tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo, un trabajador fijo discontinuo que lleva inscrito como demandante de empleo más de seis meses cuando solicita la pensión pero parte de dicho lapso temporal corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo. En concreto afirma

«La finalidad del art. 207.1.b) de la LGSS es que el trabajador no solicite la pensión de jubilación anticipada inmediatamente después de iniciar la situación legal de desempleo. La exigencia del plazo semestral puede servir para que el desempleado, que debe acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada [ art. 266.c) de la LGSS], encuentre un empleo que evite su jubilación anticipada.

El citado precepto no exige que haya una solución de continuidad entre la extinción del contrato de trabajo y la jubilación anticipada. Lo que exige, conforme a su tenor literal, es que haya una solución de continuidad entre el inicio de la situación legal de desempleo y la solicitud de la pensión de jubilación anticipada.

4.- El art. 267.1.b) de la LGSS considera en situación legal de desempleo los siguientes supuestos de suspensión del contrato de trabajo: suspensión del contrato por un ERTE, en un procedimiento concursal o por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

Si se suspende un contrato de trabajo por un ERTE, transcurren cinco meses y finalmente se extingue su contrato de trabajo, una vez transcurrido un mes más se habrían cumplido los seis meses de inscripción como demandante de empleo y el trabajador podría solicitar la jubilación anticipada. No existe razón alguna para exigir a dicho trabajador que espere cinco meses más para poder solicitar la pensión de jubilación de desempleo porque ya habría cumplido el plazo semestral exigido por la ley. El cómputo del tiempo en que se percibió la prestación por desempleo mientras la relación laboral estaba suspendida no debería excluirse a efectos del cumplimiento del requisito del art. 207.1.b) de la LGSS.

5.- Debemos llegar a la misma conclusión respecto de los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos. Si el actor estuvo en situación legal de desempleo durante un periodo de inactividad de su contrato de trabajo fijo discontinuo, sin solución de continuidad se extinguió la relación laboral y posteriormente solicitó la jubilación anticipada, la aplicación del tenor literal del art. 207.1.b) de la LGSS obliga a concluir que se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad».

ENLACE A LA SENTENCIA

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