El Tribunal Supremo obliga a pagar el plus de asistencia también en las vacaciones

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Asegura que es un concepto retributivo “ordinario, habitual y periódico”

El Tribunal Supremo (TS) asegura que las empresas deben retribuir a sus empleados el plus de asistencia también durante el periodo de vacaciones. “El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva”, explica en una sentencia de 29 de noviembre de 2018.

El Supremo entiende que estas retribuciones están vinculadas a la actividad laboral. “Esta condición la tiene el plus de asistencia en tanto que se abona durante todos los meses del año en que se prestan servicios y, por tanto, está vinculado a la actividad laboral, por lo que goza de la condición de habitual y no es esporádico, sin que el hecho de que ese abono lo sea en atención a los días de servicios efectivos venga a alterar aquel carácter”, señala la sentencia.

El Supremo precisa que debe prevalecer el criterio de que es el convenio colectivo el encargado de fijar el montante retributivo, siempre que respete los mínimos de derecho necesario.

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