El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 28 de junio de 2022, considera que el actual sistema para exigir compensaciones por la responsabilidad del Estado español por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión hace que, en la práctica, sea imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización, por ejemplo en casos como en la declaración de bienes en el extranjero, del modelo 720.
La Gran Sala ha fallado hoy que la reparación del daño causado por España, incluso como legislador nacional, por una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de España de la que resulte que es incompatible con él el acto o la omisión que haya originado el daño.
La legislación española tendrá que ser modificada a raiz de esta sentecia y los jurístas analizarán las posibilidades de recurrir los casos planteados por sus clientes.
La sentencia considera también, que es contraria al Derecho de la Unión Europea, la obligación impuesta a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan, aunque ello les ocasione dificultades excesivas o no pueda exigírseles razonablemente que las ejerciten.
La Comisión Europea ha sido la promotora de este recurso por incumplimiento, en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No afecta a la plusvalía municipal
A este respecto, Esaú Alarcón, Esaú Alarcón, abogado en Gibernau y profesor de la Universidad Abat Oliva, explica que esta sentencia, en lo que se refiere al modelo 720, puede tener un alcance relevante o no, enfunción de como se interprete la vulneración del principio de efectividad por parte el artículo 32.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pero no va a tener afectación alguna en lo que se refiere a la plusvalía municipal, derivadas de la reciente sentecia del Tribunal Constitucional, porque se trata de una resolución que analiza si la normativa es contraria al Derecho europeo, no al constitucional».
«Así, que con toda probabilidad situaciones de liquidaciones firmes, que no se impugnaron, que se van a poder recuperar gracias a esta resolución, viendo cada caso concreto», concluye Alarcón.
Obstrucción de la vía
El ponente, el magistrado Irmantas Jarukaitis, determina que cuando el daño deriva de un acto u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión, sin que exista una actuación administrativa que el particular pueda impugnar, el requisito de que el particular haya obtenido una sentencia firme en un recurso contra la actuación administrativa hace imposible obtener una indemnización, ya que el particular perjudicado no puede interponer un recurso ante un juzgado o tribunal.
La publicación de una sentencia en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables.
El ponente, en nombre de la Gran Sala, determina que si bien corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar la cuantía de la reparación y las reglas relativas a la evaluación de los daños causados por una infracción del Derecho de la Unión, la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido.
Los defectos de la normativa
Concluye, pues la sentencia, que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:
– al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
– al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;
– a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia; y
– al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
Concluye la Gran Sala que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos desde el momento en que se cumplan los tres requisitos para que el Estado incurra en responsabilidad: la norma infringida del Derecho de la Unión debe tener por objeto conferir derechos a los particulares; la infracción de esta norma debe estar suficientemente caracterizada, y debe existir una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares.
Disparidad de criterios
Para Íñigo Coello de Portugal, presidente de Coello de Portugal Abogados, «el problema es que hay una disparidad: el TC no patrimonializa los derechos fundamentales y el TJUE sí hace efectiva la responsabilidad por incumplimientos del derecho de la UE».
El abogado explica que «cuando el TJUE declara una norma contraria al derecho de la UE (véase «céntimo sanitario») en la sentencia declara la responsabilidad omnímoda y sin límite, que obliga a devolver a todo el mundo, aunque no haya reclamado. Cuando el TC declara una inconstitucionalidad (léase «estado de alarma» o «IRPF» o lo que sea) la sentencia limita la responsabilidad del Estado al reclamante. Eso es lo que asume la Ley 40/2015 y lo que dice el TJUE es, en síntesis, que, si no hay responsabilidad, tampoco hay verdadera nulidad porque los efectos del incumplimiento quedan en nada».
Y concluye afirmando que «con la jurisprudencia del TC tanto Rajoy como Sánchez han podido promulgar normas inconstitucionales sin responsabilidad patrimonial alguna para el Estado. El Derecho europeo en cambio genera responsabilidad. ¿Qué es lo que está mal? Me parece que está claro: la jurisprudencia del TC, que vacía de contenido práctico la inconstitucionalidad, y que es lo que la ley 40/2015 generaliza».
ENLACE A LA SENTENCIA
Fuente: El Economista