El subsidio +52 años y los autónomos

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Según UPTA, en el sector del pequeño comercio se dieron de baja en 2018 cerca de 13.000 establecimientos y en la hostelería de proximidad otros 12.000, y calcula que “alrededor de 4.750 autónomos mayores de 55 años podrían estar en una situación de absoluta desprotección, dado que en dichos sectores la evolución de las pensiones de jubilación ha aumentado en apenas 1.943, desde enero del 2108, y la destrucción de trabajo autónomo en la ratio de edad mayores de 55 años ha sido de 6.700 autónomos”.

Por ello, UPTA considera que, “habiéndose establecido con carácter universal la cotización para cubrir la protección especial por cese de actividad para autónomos, sería posible poner en marcha un sistema de subsidio para estos casos similar al existente para los trabajadores en desempleo y que recientemente ha aprobado el Gobierno como medida de especial urgencia”.

UPTA cree necesario que, durante el periodo final de su carrera laboral, “el autónomo pueda continuar cotizando con cargo a este subsidio, a fin de no perder sus derechos de jubilación en estos últimos años después de largos periodos de cotización a la Seguridad Social y así poner freno a esta injusticia que padecen miles de autónomos”.

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10 comentarios en «El subsidio +52 años y los autónomos»

  1. Mi madre tiene 65 años y acaba de cobrar el cese de actividad por ser autónoma. Hemos ido a solicitar el subsidio para mayores de 52 años (le faltan 8 meses para tener los años cotizados) se lo concederán? gracias

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  2. Hola, tengo 55 años, 33 cotizando como autónomo, si cerraría el negocio y me voy al paro un mes, y luego tendría un trabajo con un contrato de 6 meses, ¿tendría derecho al subsidio de + de 52?

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  3. Hola le hablo en el nombre de mi esposa tiene 61 año ha sido autónoma pero tambien en el regimen seguridad social, en total le faltan tres meses para lis 15 años tiene derecho a cobrar esta pension?

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    • Es fundamental que el último trabajo haya sido en el RGSS y el cese de dicho trabajo haya sido involuntario. En tal caso para el cumplimiento de los 15 años de cotización puede que se pueda añadir el denominado beneficio por partos (112 días/parto) si no estaba cotizando en ese momento. Si el trabajo por cuenta ajena fue a tiempo parcial puede aplicar el Coeficiente Global de Parcialidad que se explica en este artículo (aunque redactado para las jubilaciones anticipadas es de total aplicación para el cumplimiento de las carencias en el caso general): https://laboralpensiones.com/los-trabajos-a-tiempo-parcial-y-las-jubilaciones-anticipadas/

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