El Supremo rechaza que el puesto como becario en la empresa sea constitutivo de relación laboral al considerar que no existe una contraprestación de trabajo y salario. A su juicio, las becas ”se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación”.
Al no existir una relación laboral, razona el Supremo, tal periodo formativo no puede ser considerado como computable a efectos de antigüedad, “salvo previsión legal o convencional que exponga lo contrario”, lo que no ocurría en este caso.