El IMV inicia su paseo por los tribunales y los primeros fallos favorecen a los ciudadanos.

El INSS ha rechazado 700.000 solicitudes, la mayoría por exceso de ingresos, ya que se consideran los de 2019, cuando 400.000 ciudadanos no habían perdido el empleo y sin un aluvión de cierres de negocios.

Poco más de un año después de la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV), un subsidio aprobado en plena pandemia del coronavirus que el Gobierno de Pedro Sánchez se ha comprometido hacer llegar a 850.000 hogares vulnerables, apenas 260.000 familias lo están recibiendo, tras un aluvión de rechazos justificados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la falta de documentación y en el exceso de patrimonio de los solicitantes, que no puede superar los 16.917 euros en el caso de un adulto solo y los 43.965 euros en el caso de los hogares con cinco convivientes.

Desde que entró en vigor esta medida destinada a combatir la pobreza y la exclusión social, el INSS ha validado cerca de 1,32 millones de solicitudes y de ellas casi 1,1 millones -más del 80%- se han tramitado. Sin embargo, solo 276.000 prestaciones han sido aprobadas, mientras otras 700.000 han sido denegadas, lo que supone casi una de cada tres. Ante las numerosas negativas, cientos de solicitantes han decidido emprender la vía judicial y decenas de despachos de abogados ya ofrecen sus servicios en internet para subsanar estas denegaciones de un subsidio que apenas supone 448 euros. Lo sorprendente es que mayoritariamente la Justicia está dando la razón a los demandantes, que habitualmente acuden al turno de oficio, ante el ‘desinterés’ de la Administración en muchos de estos pleitos.

Junto a esto, se han generado algunas brechas importantes a la hora del reparto, con provincias como Navarra, donde más de la mitad de los solicitantes han logrado la prestación y casi la totalidad de las que han sido tramitadas han recibido el visto bueno, o Baleares, donde apenas han llegado al 7% de los hogares que la pidieron. Mientras, solo uno de cada diez demandantes de Santa Cruz de Tenerife, Guadalajara o Barcelona están cobrando el IMV. Por su parte, Madrid (casi 20.000), Valencia (15.539) y Sevilla (14.130) tienen el menor número de expedientes validados a partir de las solicitudes recibidas, pero también son las que más han presentado.

La consecuencia inmediata está siendo más carga de trabajo en los juzgados, que además esperan un incremento de los conflictos judiciales, que acabarán saturándolos, cuando en los próximos meses cuando desaparezcan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las diferentes ayudas que han actuado como salvavidas ante el paro. Los procedimientos por despidos, concursos de acreedores, desahucios e, incluso, por divorcios o litigios por custodias e impagos de pensiones y el complemento de maternidad para jubilados, empiezan a acumularse en los juzgados, que el año pasado estuvieron prácticamente parados durante tres meses y medio y a medio gas hasta final de año.

Hace menos de un mes, un solicitante del IMV al que no le concedieron el subsidio ganó el juicio contra la Seguridad Social sin entrar ni siquiera en la sala. Según La Voz de Galicia, a las puertas del tribunal, los funcionarios del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo le comunicaron que el INSS había admitido la reclamación y le concedía la prestación. La vista ni siquiera se celebró. El reclamante estaba en paro, vivía solo en casa y se encontraba en situación de vulnerabilidad económica.

También en mayo, el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona reconoció el derecho a percibir el IMV a una persona sin hogar de 62 años que en octubre de 2020 inició una huelga de hambre, después de que la Generalitat de Catalunya denegara su solicitud para percibir la Renta Garantizada de Ciudadanía, al ser beneficiario, supuestamente, de los 465,10 euros mensuales correspondientes a la ayuda estatal. El INSS había aprobado la concesión de la ayuda unos días después de que se iniciase la protesta, pero no lo hizo por la cuantía mínima prevista legalmente sino por un importe de 253,16 euros mensuales como consecuencia de una aplicación errónea de la norma reguladora.

Finalmente, el Juzgado de lo Social estimó la demanda del ciudadano, que en 2019 tenía ingresos, pero que en plena pandemia se quedó sin trabajo y fue desahuciado. El juez falló contra el INSS y reconoció el derecho del demandante, que contó con el asesoramiento y apoyo de la Comisión Promotora de la Renta Garantizada de Ciudadanía, a percibir la cantidad de 461,5 euros al mes de la prestación desde el 1 de junio de 2020, así como las revalorizaciones posteriores.

La denegación del Ingreso Mínimo Vital puede ser recurrida ante la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde que se recibe la respuesta negativa. Para ello es necesario presentar una reclamación previa, con las formalidades exigidas y a través de los registros públicos previstos, y siempre conociendo bien el motivo del rechazo, para dar fundamento a la demanda. La Administración debe contestar a los 45 días de recibir la reclamación y en el caso de ser denegada o no resuelta, se abre de la posibilidad de acudir a la vía judicial en un periodo de 30 días.

El plazo máximo para resolver una solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación, según reconoce el ministerio, que recibió más de 600.000 de demandas de la ayuda el mes en el que empezó a estar vigente las ayuda. Tras medio año sin respuesta, la petición se entiende denegada por el silencio administrativo, pero el INSS resuelve expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación. Hasta 65.000 están pendientes de subsanación de errores.

La mayoría de la denegaciones se producen porque el solicitante del subsidio no cumple con el requisito de vulnerabilidad y eso sucede porque se consideran los ingresos de 2019, el año anterior a la Covid, que ha obligado al cierre de numerosos pequeños negocios, ha dejado a 400.000 en paro y ha hecho a los ciudadanos más vulnerables económicamente. El procedimiento de solicitud, además, resulta complicado, un hándicap añadido para gente con pocos recursos que no puede acudir a un asesoramiento externo y presenta su demanda con errores que llevan al rechazo del subsidio.

El plazo máximo para resolver una solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación, según reconoce el ministerio, que recibió más de 600.000 de demandas de la ayuda el mes en el que empezó a estar vigente las ayuda. Tras medio año sin respuesta, la petición se entiende denegada por el silencio administrativo, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación. Hasta 61.212 están pendientes de subsanación de errores.

Fuente: La Información

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