El Gobierno gasta sólo el 23% de los fondos para el ‘paro’ de los autónomos

El sector responsabiliza al exceso de burocracia del difícil acceso a la ayuda por cese de actividad

Los últimos datos indican que únicamente se aprueba el 48% de las solicitudes presentadas

Los trabajadores por cuenta propia que se ven obligados a suspender sus operaciones, ya sea de forma temporal o permanente, afrontan dificultades que van más allá del cierre de sus negocios. Diversas fuentes de este colectivo, contactadas por elEconomista.es, señalan que Seguridad Social solo gasta el 23% de los fondos ya disponibles para nutrir la prestación por cese de actividad, el equivalente para los autónomos al cobro del paro del que se benefician los asalariados. Es el «exceso de burocracia«, previo al acceso a la ayuda por cese de actividad, lo que provoca que se liberen tan pocos fondos, alimentados por las cotizaciones sociales que los autónomos pagan todos los años.

 

La racionalización del papeleo que ahora se les exige es una reclamación reiterada de los autónomos durante estos años. En la última década, la situación era especialmente grave. Hace diez años había 6.989 trabajadores por cuenta propia que solicitaron acceder al cese y sólo 1.574 lo lograron. Esa brecha se ha estrechado pero aún hay un gran porcentaje de la ayuda por paro de los autónomos que no llega a sus destinatarios finales.

El incremento en las solicitudes resueltas favorablemente en los últimos años puede atribuirse a diversas razones, siendo la principal la implementación, a partir del 1 de enero del pasado año, del Real Decreto-ley 13/2022. Desde esa fecha, se ampliaron las circunstancias que otorgan a los trabajadores autónomos el derecho al cese de actividad. La reforma en el sistema de protección de los autónomos posibilitó que los trabajadores por cuenta propia accedan a la prestación en situaciones como la reducción de la jornada de sus empleados, la acumulación de deudas durante un período específico o el cierre obligado por motivos de fuerza mayor. Además, se mantuvieron las causas previas para acceder al cese de actividad ordinario.

No obstante, para el presidente de ATA, Lorenzo Amor, «acreditar el cese de actividad es tarea muy difícil para los autónomos. Y, aunque se ha flexibilizado, sigue siendo una odisea el acceso. Esta es la gran diferencia con el desempleo. El trabajador por cuenta ajena basta con estar de baja o tener una baja laboral para cobrar el desempleo, mientras que el autónomo no solo tiene que cerrar el negocio, sino demostrar con una burocracia tremenda para poder acceder al cese de actividad», cuenta a elEconomista.es.

Para acceder a la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además, deben haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, lo que implica tener al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese.

La situación legal de cese de actividad es otro criterio clave, requiriendo la baja en el Régimen Especial, a excepción de situaciones de fuerza mayor temporal total y parcial. En caso de cese definitivo, si el autónomo puede acceder a la pensión de jubilación, no podrá beneficiarse de la prestación por cese de actividad.

Es fundamental también estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En situaciones específicas, se establece que el autónomo no puede ejercer otra actividad, salvo en casos de pluriactividad o si va a realizar la misma actividad por la cual surge el cese, siempre y cuando los rendimientos netos mensuales no superen ciertos límites.

En el caso de tener trabajadores a su cargo, el autónomo debe cumplir con garantías y obligaciones con sus empleados antes del cese, a menos que se trate de fuerza mayor temporal total o parcial, donde no será necesaria la baja en el Régimen. Estos requisitos y condiciones buscan asegurar la correcta aplicación y cumplimiento de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

Según los últimos datos de Seguridad Social, hasta octubre hubo 17.888 solicitudes de prestación por cese de actividad, de las que solo se reconocieron 8.554, un 48%. Respecto al gasto, este fue de 69 millones.

Desde UATAE cuentan que ellos estiman «que en el año entero haya sido de 83 millones, lo que supone un 23,76% de los ingresos por cotizaciones de cese de actividad presupuestados para 2023», por lo que habrá un superávit. «Al final necesitamos que se analicen los datos del año pasado para entender un poco las posibles causas, porque pueden ir motivadas por distintas causas. Nuestra posición es que se constituya el observatorio y poder seguir analizando la situación que afronta el colectivo», dicen desde la asociación presidida por María José Ladaburu.

Esta situación contrasta con los 18.500 millones de prestaciones contributivas por desempleo en 2022, que suponen el 91% de lo ingresado por desempleo, estando en este caso ingresos y gastos equilibrados.

Gestión del ‘paro’

La gestión de la prestación recae en la entidad que cubre las contingencias profesionales del trabajador. Además, durante el disfrute de la prestación, los trabajadores no pueden realizar trabajos por cuenta propia o ajena, con algunas excepciones para casos específicos, como el cese temporal parcial debido a fuerza mayor.

Es crucial presentar la solicitud dentro del plazo establecido, que suele ser hasta el último día del mes siguiente al cese de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, puede resultar en una reducción en el período de percepción de la prestación.

La duración de la prestación está vinculada a los meses cotizados por el trabajador en los últimos 48 meses anteriores al cese. En cuanto a la cuantía, esta se calcula como el 70% de la base reguladora, determinada por el promedio de las bases por las que el trabajador cotizó durante los 12 meses previos al cese legal de la actividad. Existen límites máximos y mínimos, que varían según si el trabajador tiene hijos a su cargo. En el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicar coeficientes correctores de cotización.

Fuente: El Economista El Gobierno gasta sólo el 23% de los fondos para el ‘paro’ de los autónomos (eleconomista.es)

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